Hacienda asesta el golpe de gracia a los preferentistas con la declaración de la renta
El próximo mes empezará la Campaña de la Renta y, entre sus principales novedades, está la obligación de tributar el canje de las preferentes,
una operación que Europa impuso a los ahorradores dentro del marco del
plan de rescate al sector financiero, convencida de que los tenedores de
híbridos también debían asumir parte de las pérdidas.
El
resultado de esta postura fue que los titulares de participaciones
preferentes o deuda subordinada debían convertir sus valores en acciones
de las entidades y que los titulares de determinada deuda subordinada
podían optar por convertir sus valores en deuda senior.
El
problema que se abre ahora para estos ahorradores es saber cómo debe
tributar el canje, una duda sobre la que Hacienda ya se ha pronunciado
en una consulta a la que ha tenido acceso El Confidencial y en la que hace especial referencia a los preferentistas de Bankia, ya que se basa en el dictamen de la Comisión Rectora del FROB del 16 abril de 2013.
El
resultado final es que la Dirección General de Tributos asesta el golpe
de gracia a los preferentistas. El motivo es que Hacienda ha concluido
que debe tributarse de manera diferente la pérdida derivada de la quita impuesta por Bruselas de la plusvalía o minusvalía obtenida con la venta posterior de las acciones (en el caso de NCG y Catalunya Banc, de la liquidez obtenida acudiendo al Fondo de Garantía de Depósitos).
El
dictamen de Hacienda hace que, ahora que los preferentistas de Bankia
empiezan a soñar con poder vender sus acciones con plusvalía, vayan a
tener que pagar entre el 21% y el 27% al fisco, al no poder compensarlo
con la pérdida que les impusieron con la quitaLo primero, la pérdida derivada de la quita, se considera como rendimiento mobiliario negativo, mientras que la pérdida o ganancia obtenida con la venta de las acciones va por el lado de pérdida o ganancia patrimonial. Esto hace que, por ejemplo, aquellos preferentistas de Bankia que ya están rozando la posibilidad de vender los títulos que les dieron de la entidad con ganancias, vayan a tener que pagar a Hacienda entre un 21% y un 27%, sin poder compensarla con la pérdida que les provocó la quita.
"Lo
lógico sería poder compensar los rendimientos de capital mobiliario
negativos con las ganancias patrimoniales y viceversa", se lamenta un
asesor fiscal de Auren. "El problema es que no se
previó. Si esa norma se hubiera previsto conforme a las personas a las
que iban dirigidas las quitas, quizás la solución hubiera sido
diferente", se lamenta José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos del Ministerio de Hacienda.
En línea con la Comisión Lagares
De
hecho, la idea de permitir compensar los rendimientos del capital
mobiliario con las pérdidas o ganancias patrimoniales está dentro de la batería de propuestas de la Comisión Lagares.
El problema es que, aunque esta idea termine saliendo adelante, no
sería hasta enero de 2015 cuando entraría en vigor, lo que hace que los
preferentistas pierdan dos de los cuatro años que contempla la ley para
compensar pérdidas.
Consciente de ello, Mollinedo señala que debería aprovecharse la reforma fiscal para dar una solución específica a los preferentistas.
Un ejemplo de esta casuística
sería el de un ahorrador que invirtió 100.000 euros en preferentes de
una emisión de Caja Madrid del año 2009 y al que el FROB obligó a
aceptar una quita del 30%, lo que redujo a 70.000 euros el importe que
se le canjeó por acciones de Bankia, a un precio de 1,35 euros, lo que
equivale a 51.851 acciones.
La entidad presidida por José Ignacio Goirigolzarri cotiza ya en 1,5 euros,
lo que significa que los ahorradores que vendan ahora los títulos
obtienen una plusvalía de 0,15 euros por acción, o 7.772,25 euros en
total, si vendieran todas las acciones, que además no se pueden
compensar con los 30.000 euros de pérdidas sufridos con la quita, ya que
ellos van por el lado de rendimientos negativos del capital mobiliario.
El problema es que, según la resolución de la Dirección General de Tributos, esta ganancia debe declararse como ganancia patrimonial,
sujeta a una tributación del 21% por los primeros 6.000 euros y de un
25% por el resto, hasta los 24.000 euros, lo que significa que ese
ahorrador pagará en la declaración del IRPF del próximo año 1.703,06 euros como renta del ahorro.
La particularidad del laudo
La situación todavía se complica más en aquellos casos en los que los preferentistas fueron a laudo arbitral y se les dio la razón.
En estos casos se descuenta del dinero total invertido los intereses al
7% que ya se habían cobrado de las preferentes, lo que sitúa en 86.200
euros la cantidad máxima que se les debe restituir.
Cuando
ha habido un laudo arbitral favorable al preferentista, Hacienda
interpreta que hubo un vicio de consentimiento y, por tanto, no puede
tributar la recompra, pero no abre vías para compensar la pérdida que
sufrió con la quitaEl importe del efectivo que se les debe
liquidar depende del momento en el que se dicte el auto y, por tanto,
del precio de cotización en ese momento de las acciones (o del importe
de venta si el ahorrador las vende antes de la firma del convenio
arbitral). Hacienda interpreta que como ha habido un vicio de consentimiento, no puede tributar la recompra de las acciones,
la suscripción simultánea de acciones, ni la venta de títulos realizada
antes de la firma de convenio arbitral, porque nunca se debió llevar a
cabo, y por tanto; la diferencia entre los 100.000 y los 86.200 euros
tributará como rendimiento negativo del capital mobiliario; el dinero en
efectivo que se entregue para cubrir la diferencia entre el dinero que
se le liquida y el de cotización, ya está incluido en esta pérdida.
Aunque,
en este caso, la Agencia Tributaria reconoce el error de consentimiento
y por eso no hay impacto fiscal hasta cubrir los 86.200 euros, la
realidad es que el preferentista está asumiendo un rendimiento negativo de casi 14.000 euros que, en muchos casos, probablemente nunca pueda compensar en su totalidad con rendimientos positivos del capital mobiliario.
Aunque
la normativa concede un plazo de cuatro años para compensar estos
números rojos con otros negros, sólo puede hacerse con otros
rendimientos de capital mobiliario, como dividendos e intereses. Pero,
aunque dentro del universo de preferentistas hay mucho tipo de
inversores, lo cierto es que muchos de ellos se han demostrado jubilados
o pequeños ahorradores que dificilmente obtengan más de 3.000 euros
anuales en dividendos e intereses.
En cambio, si se les dejase
cruzar rendimientos negativos del capital mobiliario con ganancias
patrimoniales, tendrían más fácil poderlos compensar en su totalidad.
FUENTE: www.elconfidencial.com