lunes, 31 de marzo de 2014

Preferentistas critican a Villanueva por querer «olvidar el pasado»

«Tenemos que olvidar el pasado y mirar al futuro». Estas declaraciones del consejero de Economía de la Junta de Castilla y León, Tomás Villanueva, no han sentado nada bien en el seno de las plataformas de afectados por las preferentes de Caja España-Duero. Los afectados critican al consejero y aseguran que «no podemos olvidar el pasado», máxime «cuando hemos sido estafados por una caja y vemos que no se están depurando responsabilidades» al respecto.

Una vez más, los colectivos de afectados señalan directamente a los representantes políticos en el seno de la caja de ahorros como «culpables» de la actual situación del antaño «músculo financiero» de Castilla y León. Los afectados se muestran empeñados en que cuando se cumpla lo principal, recuperar el dinero, «los responsables de la estafa pagarán por lo que han hecho a tantas familias».

FUENTE: www.laopiniondezamora.es

 

Ausbanc dice que miles de afectados por preferentes "no saben qué hacer"
 
La abogada y delegada de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios presenta tres sentencias favorables a afectados por estos productos híbridos
La abogada y delegada de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) en Valladolid, Arantxa Jaen, estima que “miles de afectados por las preferentes de Ceiss aún no saben qué hacer” y les animó a acudir a la vía judicial para recuperar su dinero. “La única vía para recuperar el dinero es la judicial individual”, dijo.
Arantxa Jaen presentó tres recientes sentencias favorables a tenedores de obligaciones subordinadas de Caja Duero, dictadas por los juzgados de Primera Instancia número 1 de Béjar y 5 y 9 de Salamanca. Aclaró que todas ellas reflejan que estos productos se vendían de forma inadecuada a ahorradores, no a inversores, a los que se engañaba afirmando que iban a poder disponer de su dinero cuando quisieran. La abogada precisó que las resoluciones judiciales han anulado los contratos de compra que se habían hecho a “matrimonios de cierta edad”, lo que supone la “devolución integra de las cuantías y el pago de los intereses generados y de las costas procesales”.
La representante de Ausbanc precisó que la organización maneja en estos momentos entre 500 y 700 expedientes en Castilla y León (250 en Valladolid) y Asturias, con una media de inversión entre 10.000 y 15.000 euros, sobre Ceiss, y constató que para los que no han acudido al canje de Unicaja (69 por ciento del total) ni a la vía judicial, la situación es de "incertidumbre total", sobre el futuro de estos productos. Asimismo, incidió en que el canje ofrecido por la malagueña ha sido “una mala solución”, por las quitas del 70 por ciento que han sufrido los preferentistas, o la transformación en otros productos que tampoco querían los afectados.
Jaen trasladó que su asociación contabiliza de momento en la Comunidad, cinco juicios ganados, y uno perdido en Salamanca, aunque aclaró que se encuentran en un fase inicial y es a partir de ahora cuando empezarán a salir los procesos en bloque. “Tenemos un juicio cada semana”, dijo.
La delegada de Ausbanc en Valladolid quiso dejar claro que la rueda de prensa ofrecida hoy en la capital del Pisuerga no estaba dirigida a captar “nada”, sino a informar a los afectados de que la mejor vía es la judicial y que si deciden acudir a los tribunales, su organización “defenderá sus intereses”. Aún así, Ausbanc destaca que el “95 por ciento de las demandas presentadas han sido ganadas y el dinero devuelto a los ahorradores”.

FUENTE: www.leonoticias.com
 

Caja España devolverá 36.000 euros a una mujer de 90 años

El Juzgado anula otro contrato más de preferentes al considerar que era un producto de alto riesgo

Una mujer de 90 años recibirá la cantidad de 36.000 euros de Caja España como devolución a la inversión realizada por la compra de participaciones preferentes en mayo de 2009.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Benavente anula así otro contrato más de preferentes resolviendo, entre otras cosas, que faltó información sobre el producto adquirido y considerando la jueza que no quedaba acreditado que se explicara la naturaleza y características de unos productos de riesgo como son las preferentes.

Las partes implicadas no llegaron a un acuerdo en la audiencia previa, por lo que el proceso continuó llegando a la parte del juicio, celebrado en febrero de este año y resuelto en marzo.

La defensa alegó que era un cliente no profesional, aludiendo a la normativa del Mercado de Valores y demás normativa protectora de los clientes bancarios. Considera lo que las plataformas de afectados por las preferentes han dado a conocer a través de los medios: que no se informó suficientemente de las condiciones y realidad del contrato perfeccionado, pues fue contratado creyendo que era un plazo fijo sin riesgo y cuya falta de compresión de la clienta se achaca a los 84 años que tenía en el momento en que se produjo la contratación, estando «casi ciega», según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

La parte demandada alegó que la entidad bancaria no asumió labores de asesoramiento, que el cliente conocía perfectamente las características y riesgos del producto adquirido, así como los riesgos de las operaciones, ya que en entre los años 2001 y 2007 había contratado participaciones preferentes que habían generado intereses beneficiosos para el cliente.

Finalmente, la sentencia alude a que la mujer afectada y parte demandante en el proceso es cliente minorista, no profesional, y por tanto el deber del banco queda sometido a la normativa antes mencionada. Además, no se presupone que el cliente conoce el producto que se le vende, sino todo lo contrario en función de la jurisprudencia de una sentencia del Tribunal Supremo del año 2005.

Hubo también controversia con el test de conveniencia que el banco aseguraba tener para justificar los supuestos conocimientos financieros sobre las preferentes. Finalmente, la juez entiende que dicho test no fue respondido por la clienta del banco, sino por la propia subdirectora. Se califica así de «viciado» el consentimiento de la clienta del banco, que se deja asesorar por los empleados del lugar donde ha decidido depositar sus ahorros y donde, según consta la documentación de otros contratos realizados, se buscaba inversiones seguras.

El tiempo que hay entre ese test de idoniedad y el momento de la orden para contratar las preferentes es tan sólo de tres segundos, de manera que la jueza considera imposible o que la clienta se llevara a casa la documentación sobre este productos financiero o que desde el banco se explicase los riesgos que éste conllevaba.

La parte demandada recibirá por tanto los 36.000 euros que invirtió en preferentes, siendo 36 títulos a 1.000 euros cada uno, y a su vez tendrá que devolver los intereses recibidos de las obligaciones con Caja España en este período. Se basa la jueza en la nulidad del contrato y la devolución recíproca por la vigencia de dicho contrato, para que al final del proceso estén como antes de iniciar el mismo «como si éste no hubiera existido», según la propia sentencia, pues de lo contrario se entendería como un enriquecimiento injusto de la clienta.

En la provincia de Zamora son varias las sentencias en favor de los clientes que contrataron preferentes y que no eran perfiles adecuados para ese producto financiero.

A principios de año eran más de tres millones de euros los que Ceiss debía devolver a las personas afectadas tras procesos judiciales como el de esta noticia del Juzgado de Benavente.

FUENTE: www.laopiniondezamora.es

 

El fin de una penosa agonía

PEDRO VICENTE 25/03/2014 
 
Todo culebrón tiene su final y el protagonizado por el banco Ceiss y Unicaja ha alcanzado el desenlace previsto, que no era otro que la absorción del primero por la segunda. Con ello se certifica el estrepitoso fracaso del pretendido músculo financiero de Castilla y León, un intento completamente fallido que ha concluido con la fagocitación de las seis antiguas cajas de ahorro de la comunidad por bancos con centros de decisión ubicados en otros territorios.

El balance resulta desolador. Si la situación de Caja España y Caja Duero era crítica antes de su fusión, el Ceiss ha vivido en agonía desde su mismo alumbramiento. De hecho, ha permanecido desde entonces en la UVI con respiración asistida bajo estricto control del FROB, que ha tenido que ir suministrándole sucesivas inyecciones financieras —al final serán más de 1.500 millones de euros— para evitar su quiebra. Sin contar los 3.173 millones en los que se han valorado los activos tóxicos inmobiliarios endosados al llamado «banco malo».

El hecho de que su volumen de depósitos se sitúe ahora en 25.000 millones de euros, aproximadamente los mismos activos que tuvo Caja España en solitario, da idea del desplome financiero del Ceiss. Junto al 40 por ciento de los activos que sumaban ambas cajas, se han evaporado más de 2.000 puestos de trabajo y casi 500 sucursales, un drástico «redimensionamiento» al que todavía está por añadir otra reducción de plantilla del 5 por ciento. Súmese a ello el lacerante problema de los más de 30.000 suscriptores de participaciones preferentes y deuda subordinada, todos los cuales (tanto los que han acudido al canje de Unicaja como los que no) saldrán del trance notoriamente perjudicados.

Todo lo anterior para acabar convertido en un banco filial de Unicaja, la entidad financiera andaluza que, tras imponer sus condiciones al FROB, ha acabado haciéndose cargo de los restos del naufragio. La liquidación en almoneda de las cajas de ahorro de Castilla y León no ha sido producto de ninguna catástrofe natural. Cierto que la crisis y la reestructuración del sistema financiero abocaba a las cajas a reconvertirse en bancos y hacía muy difícil su viabilidad en solitario. Pero las que llegaron a este trance bien saneadas no solo han sobrevivido, sino que han salido reforzadas a costa del resto. Sin ir más lejos, Unicaja.

La combinación de unos directivos negligentes y sin escrúpulos y de unos consejos de administración utilizados por los partidos políticos para repartirse sobresueldos, créditos y otras prebendas ha resultado un cóctel letal para las extintas cajas. Unos y otros, junto a las instituciones que incumplieron sus obligaciones de control (Banco de España) o de tutela (Junta de Castilla y León), han sido copartícipes de un desaguisado del que nadie se ha dignado en hacerse responsable.
 
FUENTE: www.diariodeleon.es

 

Las preferentes de Ceiss costarán 400 millones al FROB, el doble de lo previsto inicialmente

Los afectados por las preferentes reclaman en los tribunales cerca de 450 millones de euros a la entidad castellana.
 
Los afectados por las preferentes de Ceiss, que de momento ganan un 90% de las demandas presentadas, reclaman a la entidad en los tribunales cerca de 450 millones de euros, una cifra que amenaza con disparar el coste para las arcas públicas del rescate recibido por el banco surgido de la fusión de Caja España y Caja Duero, que pasará a convertirse en una filial de Unicaja.

La entidad castellana comunicó la semana pasada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en el que señalaba que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) adquirirá las acciones o los Bonos Ceiss “propiedad de inversores que hayan obtenido un laudo que contenga una obligación de pago por parte de Banco Ceiss o una sentencia favorable firme o respecto de la cual se haya instado y acordado su ejecución” frente a la entidad.

Asimismo, en este acuerdo se regulan los términos y condiciones del Mecanismo de Compensación, diseñado para asegurar que el FROB reciba el valor económico de los ‘Valores Ceiss’ que pueda adquirir, y que será muy inferior al dinero que habrá que devolver a los ahorradores en los casos en que el juez sentencie que han sido estafados.
Tal y como señaló en un hecho relevante al regulador anterior, “en virtud de este mecanismo, el FROB recibirá, a cambio de dichos valores, un valor no inferior al correspondiente a dichos valores conforme a la valoración realizada por la consultora Oliver Wyman y que concluyó que el 100% del Banco Ceiss tenía un valor por patrimonio neto equivalente a 334 millones de euros”.

Teniendo en cuenta que el FROB ya se comprometió a asumir el 71% del impacto de los efectos negativos que pudiesen tener los procedimientos de reclamación de titulares de bonos, hasta un máximo de 319 millones de euros, asumiendo Banco Ceiss el 29% restante, en caso de llegarse al desembolso, el valor máximo a recibir por el FROB será de 78 millones, según la valoración de Oliver Wyman. Es decir, que el coste para el FROB será finalmente de 241 millones (319 menos los citados 78). Además, el Banco Ceiss no tiene obligación de adquirir estos títulos antes del 1 de enero de 2018.

Esta cifra para asumir la demanda de las preferentes se suma a los 160 millones que el FROB también ha dotado para compensar a los afectados que acudieron a la oferta de canje de Unicaja y obtengan un laudo favorable en el mecanismo similar a los arbitrajes que se puso a su disposición.

Costes para el Estado

Como mínimo, Ceiss costará a las arcas del Estado 1.530 millones, si bien la cifra podría todavía elevarse por encima de los 1.600 millones. Ya en 2010, la fusión de Caja España y Caja Duero recibió un rescate de 525 millones a través del denominado FROB 1, un desembolso que se realizó a través de un préstamo que en principio debía devolverse a unos intereses superiores al 7,5%. Sin embargo, esas ayudas se perdieron definitivamente cuando el fondo de rescate se vio obligado a recapitalizar la entidad de nuevo. En concreto, Ceiss recibió un segundo tramo de ayudas de 604 millones de las autoridades comunitarias (Mde), y que se instrumentó a través de bonos convertibles (CoCos).

A esta cifra se unen los 160 millones que el FROB se comprometió a aportar para compensar mediante un mecanismo similar al arbitraje a los afectados por las preferentes que aceptaron la oferta de canje de Unicaja, siempre que se demuestre que fueron engañados. Por último, los otros 319 millones (de los que en principio se recuperarán 78 millones) como garantía para cubrir las demandas judiciales presentadas por los preferentistas, aunque en este caso por los que no aceptaron el canje.

De todo el dinero desembolsado, la principal esperanza del FROB son los 604 millones en CoCos, que en el caso de que la fusión de Ceiss y Unicaja de cómo resultado una entidad más fuerte, se podrán rentabilizar.
 
FUENTE: www.elboletin.com 

Anulan otra venta de preferentes a un matrimonio coruñés por importe de 26.000 euros

La sentencia estima la nulidad de la venta por considerar que "la información precontractual proporcionada por el subdirector de la oficina no fue adecuada ni suficiente"

El juzgado número 9 de A Coruña ha anulado una venta de participaciones preferentes emitida por Caja España a un matrimonio coruñés por importe de 26.000 euros en abril de 2009, pese a que su hijo trabajaba como comercial en la entidad.

La sentencia señala que el juez no tuvo en cuenta esta circunstancia y estima la nulidad de la venta por considerar que "la información precontractual proporcionada por el subdirector de la oficina no fue adecuada ni suficiente", sostienen los abogados del matrimonio afectado.

En un comunicado, añaden que en la sentencia se ratifica que esta "defectuosa información vulnera la normativa financiera y de protección al consumidor vigente, y determina la sustancialidad y excusabilidad del error respecto de la naturaleza y cualidades esenciales del producto financiero en el que incurren los clientes, así como la relación de causalidad del error con el contrato firmado".

FUENTE: www.laopinioncoruña.es

 

Hacienda asesta el golpe de gracia a los preferentistas con la declaración de la renta

El próximo mes empezará la Campaña de la Renta y, entre sus principales novedades, está la obligación de tributar el canje de las preferentes, una operación que Europa impuso a los ahorradores dentro del marco del plan de rescate al sector financiero, convencida de que los tenedores de híbridos también debían asumir parte de las pérdidas.

El resultado de esta postura fue que los titulares de participaciones preferentes o deuda subordinada debían convertir sus valores en acciones de las entidades y que los titulares de determinada deuda subordinada podían optar por convertir sus valores en deuda senior.

El problema que se abre ahora para estos ahorradores es saber cómo debe tributar el canje, una duda sobre la que Hacienda ya se ha pronunciado en una consulta a la que ha tenido acceso El Confidencial y en la que hace especial referencia a los preferentistas de Bankia, ya que se basa en el dictamen de la Comisión Rectora del FROB del 16 abril de 2013.

El resultado final es que la Dirección General de Tributos asesta el golpe de gracia a los preferentistas. El motivo es que Hacienda ha concluido que debe tributarse de manera diferente la pérdida derivada de la quita impuesta por Bruselas de la plusvalía o minusvalía obtenida con la venta posterior de las acciones (en el caso de NCG y Catalunya Banc, de la liquidez obtenida acudiendo al Fondo de Garantía de Depósitos).

El dictamen de Hacienda hace que, ahora que los preferentistas de Bankia empiezan a soñar con poder vender sus acciones con plusvalía, vayan a tener que pagar entre el 21% y el 27% al fisco, al no poder compensarlo con la pérdida que les impusieron con la quitaLo primero, la pérdida derivada de la quita, se considera como rendimiento mobiliario negativo, mientras que la pérdida o ganancia obtenida con la venta de las acciones va por el lado de pérdida o ganancia patrimonial. Esto hace que, por ejemplo, aquellos preferentistas de Bankia que ya están rozando la posibilidad de vender los títulos que les dieron de la entidad con ganancias, vayan a tener que pagar a Hacienda entre un 21% y un 27%, sin poder compensarla con la pérdida que les provocó la quita.

"Lo lógico sería poder compensar los rendimientos de capital mobiliario negativos con las ganancias patrimoniales y viceversa", se lamenta un asesor fiscal de Auren. "El problema es que no se previó. Si esa norma se hubiera previsto conforme a las personas a las que iban dirigidas las quitas, quizás la solución hubiera sido diferente", se lamenta José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos del Ministerio de Hacienda.


En línea con la Comisión Lagares
De hecho, la idea de permitir compensar los rendimientos del capital mobiliario con las pérdidas o ganancias patrimoniales está dentro de la batería de propuestas de la Comisión Lagares. El problema es que, aunque esta idea termine saliendo adelante, no sería hasta enero de 2015 cuando entraría en vigor, lo que hace que los preferentistas pierdan dos de los cuatro años que contempla la ley para compensar pérdidas.
Consciente de ello, Mollinedo señala que debería aprovecharse la reforma fiscal para dar una solución específica a los preferentistas.

Un ejemplo de esta casuística sería el de un ahorrador que invirtió 100.000 euros en preferentes de una emisión de Caja Madrid del año 2009 y al que el FROB obligó a aceptar una quita del 30%, lo que redujo a 70.000 euros el importe que se le canjeó por acciones de Bankia, a un precio de 1,35 euros, lo que equivale a 51.851 acciones.

La entidad presidida por José Ignacio Goirigolzarri cotiza ya en 1,5 euros, lo que significa que los ahorradores que vendan ahora los títulos obtienen una plusvalía de 0,15 euros por acción, o 7.772,25 euros en total, si vendieran todas las acciones, que además no se pueden compensar con los 30.000 euros de pérdidas sufridos con la quita, ya que ellos van por el lado de rendimientos negativos del capital mobiliario.
El problema es que, según la resolución de la Dirección General de Tributos, esta ganancia debe declararse como ganancia patrimonial, sujeta a una tributación del 21% por los primeros 6.000 euros y de un 25% por el resto, hasta los 24.000 euros, lo que significa que ese ahorrador pagará en la declaración del IRPF del próximo año 1.703,06 euros como renta del ahorro.


La particularidad del laudo
La situación todavía se complica más en aquellos casos en los que los preferentistas fueron a laudo arbitral y se les dio la razón. En estos casos se descuenta del dinero total invertido los intereses al 7% que ya se habían cobrado de las preferentes, lo que sitúa en 86.200 euros la cantidad máxima que se les debe restituir.
Cuando ha habido un laudo arbitral favorable al preferentista, Hacienda interpreta que hubo un vicio de consentimiento y, por tanto, no puede tributar la recompra, pero no abre vías para compensar la pérdida que sufrió con la quitaEl importe del efectivo que se les debe liquidar depende del momento en el que se dicte el auto y, por tanto, del precio de cotización en ese momento de las acciones (o del importe de venta si el ahorrador las vende antes de la firma del convenio arbitral). Hacienda interpreta que como ha habido un vicio de consentimiento, no puede tributar la recompra de las acciones, la suscripción simultánea de acciones, ni la venta de títulos realizada antes de la firma de convenio arbitral, porque nunca se debió llevar a cabo, y por tanto; la diferencia entre los 100.000 y los 86.200 euros tributará como rendimiento negativo del capital mobiliario; el dinero en efectivo que se entregue para cubrir la diferencia entre el dinero que se le liquida y el de cotización, ya está incluido en esta pérdida.

Aunque, en este caso, la Agencia Tributaria reconoce el error de consentimiento y por eso no hay impacto fiscal hasta cubrir los 86.200 euros, la realidad es que el preferentista está asumiendo un rendimiento negativo de casi 14.000 euros que, en muchos casos, probablemente nunca pueda compensar en su totalidad con rendimientos positivos del capital mobiliario.

Aunque la normativa concede un plazo de cuatro años para compensar estos números rojos con otros negros, sólo puede hacerse con otros rendimientos de capital mobiliario, como dividendos e intereses. Pero, aunque dentro del universo de preferentistas hay mucho tipo de inversores, lo cierto es que muchos de ellos se han demostrado jubilados o pequeños ahorradores que dificilmente obtengan más de 3.000 euros anuales en dividendos e intereses.

En cambio, si se les dejase cruzar rendimientos negativos del capital mobiliario con ganancias patrimoniales, tendrían más fácil poderlos compensar en su totalidad.

FUENTE: www.elconfidencial.com

Villanueva cree que Unicaja y Ceiss son ejemplo de "implicación" con su integración, que abre un horizonte "despejado"

El consejero de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, Tomás Villanueva, ha considerado que Unicaja y Banco Ceiss son ejemplo de "implicación" con su proceso de integración a través del que, como ha señalado, se abre ahora un horizonte de futuro "más despejado".

Villanueva se ha referido al proceso que ahora concluye antes de recibir el reconocimiento de la Red Española de Comercio y Empresa (Recem) que le ha designado "miembro de Honor". En este foro, el consejero de Economía y Empleo ha reconocido que el proceso "ha sido largo", algo que ha achacado a la "tremenda crisis" que ha afectado al sector financiero español.

   "La tremenda crisis del sector financiero ha hecho mucho daño, ha provocado la intervención de la UE y el rescate, eso ha prolongado el proceso", ha insistido.

   No obstante, ha manifestado que ahora, fruto de la integración, ha surgido una entidad razonable, seria y solvente" y se sitúa como la séptima española en cuanto a capacidad financiera.

   El consejero ha considerado que la operación será beneficiosa para las familias y empresas de Castilla y León y ha considerado que el ajuste de personal que ha sufrido Banco Ceiss es consecuencia de la "crisis" y no de la operación de integración.

FUENTE: www.europapress.com

 

Banco Ceiss comunica formalmente que acepta todas las condiciones para ser filial de Unicaja 

El Consejo de Administración de la entidad financiera acepta las modificaciones de la compra de Unicaja de la entidad, heredera del negocio financiero de Caja España y Caja Duero.

El Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (Banco Ceiss), ha enviado en la tarde de este viernes un hecho relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en el que comunica que acepta todas las condiciones y limitaciones impuestas a su compra por parte de la entidad malagueña Unicaja Banco.

En una reunión de su Consejo de Administración ayer jueves se "tomó conocimiento y aceptó los compromisos y limitaciones en relación con la actividad futura del Banco que modifican los previstos inicialmente en el Term Sheet y aprobó suscribir el texto definitivo del acuerdo a formalizar con el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), por el que se regulan aspectos básicos relativos a las garantías otorgadas en el marco del Plan de Resolución de Banco Ceiss". En traducción a un idioma comprensible es que los rectores del Banco aceptan las condiciones impuestas por la Comisión Europea y el FROB para vender el banco a Unicaja y que siga operando como unidad independiente dentro del grupo bancario de Unicaja.

Así entre esas condiciones impuestas se encuentran aceptar una nueva garantía del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) de un máximo de 241 millones de euos para cubrir el coste de litigio asociado a los preferentistas que que no aceptaron la oferta de Unicaja. Además existe la cobertura de una garantía existente de un máximo de 200 millones de euros concedida por el FROB y aprobada por la Comisión en mayo de 2013, destinada a los riesgos relacionados con el banco malo o Sareb.

Adicionalmente Banco Ceiss había recibido 604 millones euros de ayudas públicas en forma de valores convertibles o bonos convertibles contingentes (denominados 'CoCos') de capital público que deberá devolver al FROB en un plazo máximo de cuatro años.

De conformidad con los planes de reestructuración anteriores, Banco Ceiss, centrará sus actividades bancarias en la financiación minorista y a las PYME en Castilla y León y la provincia de Cáceres. Por otro lado, dejará de conceder financiación a los promotores inmobiliarios y limitará su presencia en actividades mayoristas. Como consecuencia de todo esto el balance de Banco Ceiss se reducirá en un 28% entre 2012 y 2016. 

Al aceptar estas condiciones Banco Ceiss para a convertirse en filial de Unicaja Banco, filial bancaria de la la caja de ahorros Unicaja, una de las pocas que han sobrevivido a la crisis financiera de los últimos años. 

FUENTE: www.ileon.com

IU advierte de que la integración de Ceiss en Unicaja "pone los ahorros de los castellanos y leoneses al servicio de otros intereses" 

González critica a Villanueva por pedir a los ciudadanos que olviden el pasado y así la responsabilidad de Junta y PP, ya que Medel decidirá ahora sobre esos fondos.

El coordinador general de IUCyL, José María González, advirtió hoy de que la integración de Ceiss en Unicaja supondrá "la puesta de los ahorros de los ciudadanos de la Comunidad al servicio de otros intereses, el traslado de sus tóxicos inmobiliarios al banco malo Sareb, la reducción de su actividad a la financiación minorista y a las pymes, la pérdida de plantilla del Ceiss en un cinco por ciento anual hasta 2016 y el cierre de la mayor parte de sus oficinas".

González saludó este anuncio de la integración, aunque destacó que supone "el fin definitivo de las cajas de la Comunidad". "Nos encontramos ante la certificación de la defunción del Banco Ceiss", señaló el dirigente de la formación de izquierdas.

González afirmó que Castilla y León pierde su último referente financiero y lamentó que "en el futuro, financiar la economía de nuestra Comunidad será un favor difícil de obtener del banco malagueño". "No es extraño que el consejero de Economía nos pida que olvidemos el pasado, ya que será Barulio Medel, presidente de Unicaja, quien tomará las decisiones sobre los ahorros de los castellanos y leoneses; y olvidar el pasado significaría olvidar las responsabilidades políticas de la Junta y el PP", espetó.

Asimismo, recordó que IUCyL ha denunciado en repetidas ocasiones la política de la Junta a la hora de abandonar las cajas de la Comunidad a su suerte. "Los partidos mayoritarios de la Comunidad no han tenido una visión política a favor de los intereses de nuestros ciudadanos, al permitir, no solo a desaparición, sino también la extremada corrupción de los consejos de dichas cajas, puesta en evidencia por la crisis económica". José María González remató apuntando que ha sido IUCyL la única formación política que ha denunciado estos casos de supuesta corrupción, de los responsables de las antiguas cajas, hoy absorbidas por Unicaja ante la fiscalía de Castilla y León.

Por último, inidcó que IUCyL espera de esta forzada absorción que realmente el Frob pueda garantizar el pago de las deudas a los preferentistas.

FUENTE: www.ileon.com

 

 

Una salmantina recuperará 15.000 euros de participaciones preferentes 

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Salamanca considera que "la entidad demandada no cumplió con su obligación de informar adecuadamente a los demandantes del producto que se le ofrecía, pues no consta que se diera información sobre la naturaleza y características del producto contratado, sino que se omitió toda referencia a los riesgos"

La Asociación Salmantina de Afectados por Preferentes y Subordinadas comunica que ha obtenido otra nueva sentencia favorable, en este caso a favor de una salmantina afectada por la suscripción de 15.000 euros en participacioones preferentes. La sentencia declara nula la suscripción y obliga a Caja España a la devolución a los afectados del dinero suscrito, más los intereses legales que correspondan así como la condena en costas del juicio.
 
La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, deja sin efecto el contrato suscrito en mayo de 2009 pues, como ya se viene argumentando en otras sentencias, “la entidad demandada no cumplió con su obligación de informar adecuadamente a los demandantes del producto que se le ofrecía, pues no consta que se diera información sobre la naturaleza y características del producto contratado, sino que se omitió toda referencia a los riesgos”.
 
Y añade que “esta falta de información verbal no queda remediada con la firma del documento. El principio de la buena fe que debe presidir cualquier relación contractual y el cumplimiento de la normativa del mercado de valores imponía la obligación de explicar e ilustrar al cliente los riesgos que presentaban las participaciones preferentes, y hacerlo, dada la escasa formación financiera del cliente, de forma que comprendiera, mediante explicaciones sencillas, el alcance de su decisión”.
 
FUENTE: www.salamanca24horas.com

La Audiencia falla a favor del cliente en dos recursos sobre las preferentes

Son las dos primeras sentencias sobre el tema y exigen «buena fe» a los bancos

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León considera que las entidades bancarias tienen la obligación de facilitar información «imparcial, clara y no engañosa» respecto a las inversiones en participaciones preferentes de sus clientes y exige a las entidades que sean «extremadamente diligentes» para conocer qué productos financieros pueden ofrecer a cada cliente «y que este sea plenamente consciente del objeto del contrato y de las consecuencias del mismo».

Por ello, ha decidido dar la razón a dos inversores que se habían visto afectados por sendos contratos de estas características. En un caso, el juzgado de Primera Instancia correspondiente había fallado a favor del banco y en otro a favor del cliente. La Audiencia estima los recursos en el sentido más favorable a los clientes y fija una presumible línea de actuación en los numerosos recursos que a buen seguro todavía estarán por llegar.

Los clientes afectados recuperan 36.000 euros en el primer caso y 112.000 en el segundo. Sostiene la Audiencia que la entidad bancaria «no recomendará servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente si no dispone de información sobre los conocimientos que en torno esta materia disponga el cliente». Igualmente defiende que «existe error cuando se representa la realidad del contrato de una forma equivocada» y asegura que «hay error vicio cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta», recogiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Los clientes del primer caso eran un matrimonio de 82 años. «No corresponde el perfil de un agricultor jubilado al de un inversor familiarizado con productos financieros complejos. Ha existido un claro vicio al no comprender los clientes en absoluto el producto contratado».

En el segundo caso se desestima el recurso presentado por la entidad bancaria, que ya había sido condenada a devolver las cantidades tras declarar nulos los contratos.

«No se puede saber con precisión qué producto estaba contratando y resulta perfectamente creíble que se considerase un plazo fijo», explica el fallo, que hace constar una peculiaridad: «Se incluye en letra minúscula el carácter perpetuo de las participaciones». Por todo ello, la Audiencia confirma la devolución del dinero al cliente.
 
FUENTE: www.diariodeleon.es

El arbitraje rechaza resarcir a afectados de las preferentes por 3.500 millones

Las nacionalizadas devuelven 3.000 millones a los afectados por mala praxis en la venta

 
La banca nacionalizada -Bankia, Novagalicia y Catalunya Caixa- ha devuelto más de 3.000 millones de euros a los clientes que acudieron al arbitraje por los títulos de preferentes y deuda subordinada y el árbitro acabó dándoles la razón. Sin embargo, no han corrido la misma suerte miles de afectados, que habían invertido más de 3.500 millones en los mismos productos híbridos de estas entidades y cuyas solicitudes de arbitraje fueron rechazadas al entender que no hubo "mala praxis" en la venta.

Según los datos de un informe remitido a la comisión de seguimiento de las participaciones preferentes, en concreto las tres entidades nacionalizadas devolverán 3.076 millones de euros gracias al arbitraje.

Las cajas que dieron lugar a Bankia, Novagalicia y Catalunya Caixa emitieron participaciones preferentes y deuda subordinada por importe total de unos 9.772 millones de euros.

Con la nacionalización y la entrada en pérdida de estos tres grupos, cientos de miles de pequeños ahorradores dejaron de recibir los intereses por sus productos híbridos, los cuales compraron en ocasiones creyendo que eran seguros y similares a un depósito.

La posibilidad de recurrir a un arbitraje hizo que los titulares de unos 6.833 millones de euros, casi el 70% de la deuda emitida por las cajas de los tres grupos, solicitaran esta vía, alternativa a la judicial, más rápida y económica, para tratar de recuperar su dinero. Al final, las entidades compensarán a buena parte de ellos, sin embargo se quedarán fuera del arbitraje clientes que invirtieron más de 3.604 millones en preferentes y deuda subordinada, lo que no quita para que acudan a la vía judicial o vendan las acciones que recibieron en el momento del canje de sus productos híbridos.

En enero de 2013, el PP y el PSOE llegaron a un acuerdo para dar salida a estos miles de afectados por las preferentes y decidieron crear una comisión parlamentaria de seguimiento para decidir el perfil de cliente que podía optar al arbitraje con el objetivo de recuperar el 100 % de su inversión.
La comisión nació liderada por la presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Elvira Rodríguez, y en ella estaban responsables del Banco de España, Sanidad y Consumo, el Tesoro y las consejerías autonómicas que participaron en los arbitrajes y el Consejo de Consumidores y Usuarios.
 
FUENTE: www.economia.elpais.com
 

Absuelto el afectado por preferentes que tiró carbón en entidades de Liberbank

El juez considera que no concurren los elementos característicos para condenarles por falta de coacciones y de injurias como pide Liberbank

   SANTANDER, 19 Mar. (EUROPA PRESS) -
   El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Torrelavega ha absuelto al integrante de la Plataforma de Afectados por las Preferentes en Cantabria que, ejerciendo de "carbonero real" y con motivo de la festividad de los Reyes Magos, arrojó el pasado 2 de enero carbón en varias oficinas de Liberbank durante una concentración de afectados.
   Liberbank pedía que se le condenara por una falta de coacciones y otra de injurias, por la que reclamaba 200 euros de multa, 100 por cada falta, por "arrojar carbón" en oficinas, así como "el despliegue de carteles con contenido difamatorio".

NO CONCURRENCIA DE REQUISITOS

   El juicio por estos hechos se celebró el pasado 13 de marzo en el Juzgado de Instrucción y Primera Instancia Número 2 de Torrelavega, que dictó sentencia el mismo día, a la que ha tenido acceso Europa Press y, en ella, el magistrado de este órgano considera que no concurren en la actitud del acusado los "elementos" o "requisitos" que caracterizan a esas infracciones penales.
   Según los hechos que se consideran probados en la sentencia, el acusado fue una de las personas que el 2 de enero entró "de forma tumultuosa" a la oficina que Liberbank tiene en la calle José María de Pereda de Torrelavega tras varios "empujones" entre afectadis y miembros de la empresa de seguridad que tiene contratada la entidad.
   El acusado, ataviado con un pañuelo atado a la cabeza y ropa de trabajo portando carteles que expresaban 'Carbones El Timau' y 'Caja Estafa', arrojó al suelo el contenido de un saco de carbón "parodiando el regalo próximo de los Reyes Magos de Oriente a los directivos y empleados de la mercantil", actuación que repitió en otras cinco oficinas de la entidad en esa ciudad.
   En la sentencia, el magistrado señala que "no queda constancia alguna" de que, con su vestimenta y con el acto de arrojar carbón al suelo, el acusado tuviera una conducta de "atentado, ni siquiera de naturaleza leve, contra la libertad, intimidad y seguridad de nadie", que es lo que, según apunta, caracteriza a una infracción penal de coacciones.
   Según señala, la finalidad de la concentración "no era quebrantar por la fuerza" la voluntad de los directivos y empleados de las sucursales para que le devolvieran el dinero de las preferentes, algo que ya están exigiendo por reclamación judicial, sino expresar en la vía pública, y también en el interior de las sedes de la entidad "que le ha ocasionado el denunciado perjuicio", sus ideas sobre su problema.
   "Arrojar carbón al suelo en época de Reyes, parodiando el regalo que les esperaba a los directivos y empleados de dicha entidad bancaria, no puede calificarse como una falta de coacciones", ha afirmado el magistrado, que afirma que los afectados están amparados en el derecho a la libre expresión y derecho de manifestación.
   El juez ha recordado que las protestas sociales son una "forma genuinamente democrática de expresar el descontento" y, aunque pueda resultar "molesto" o, incluso, "injusto", "no cabe, sin más, criminalizar tal comportamiento" y hay analizar pormenorizadamente los hechos.
   Sin embargo, apunta que "no debe amparar el insulto, ni la violencia o la intimidación", pues supondría coacción.
   Además, el magistrado considera un "hecho notorio que no precisa de probanza" que Liberbank ha desarrollado en Cantabria una política financiera de captación de recursos de pequeños inversores "manifiestamente perniciosa para los intereses de un importante grupo de personas, que invocan engaño, información deficiente, nula información o inadecuada e, incluso, intencionadamente inadecuada selección del cliente" para comercializar sus preferentes o subordinadas.
   Volviendo a los hechos, el juez añade que, por la documental aportada por el acusado, ha quedado "acreditado" que los afectados limpiaron el carbón que habían tirado.
   En contraposición, en la sentencia, señala que los empujones o el informe de la empresa de seguridad no han sido ratificados por sus autores en el juicio y tampoco ha quedado acreditado que los hiciera el acusado. Además, sobre ellos, "no consta" qué entidad tuvieron, "que se revela escasa" y ninguno de los supuestamente perjudicados por el maltrato denunció los hechos.

LA FALTA DE INJURIAS

   En cuanto a la falta de injurias, ha opinado que las expresiones en la vestimenta del acusado cuando accedió a las sucursales --'Carbones El Timau' y 'Caja Estafa'-- "no pueden ser en modo alguno consideradas como constituivas de una falta de injurias".
   El juez afirma que esas palabras, no solo no se dirigieron a "menospreciar o vejar a Liberbank" sino que "carecen de la entidad suficiente para ser cnsideradas hecho injurioso".
   Esta sentencia no es firme y con ella cabe interporner recurso de apelación.

FUENTE: www.europapress.es

 

La Audiencia anula por primera vez una sentencia contra preferentistas

La Audiencia Provincial de Lugo acaba de dictar la primera sentencia que anula un fallo de primera instancia en el que se daba la razón al banco en contra de unos afectados por la venta de preferentes. De este modo, el tribunal provincial reconoce a una pareja de jubilados su derecho a recuperar los 32.000 euros que invirtieron en estos productos bancarios tóxicos.

El representante legal de los afectados, Jacobo Vázquez Rodríguez, presentó ante la Audiencia el recurso contra la sentencia emitida por el juzgado de primera instancia número 4, uno de los pocos de Lugo que estaba emitiendo fallos a favor de los bancos que comercializaron estos productos. En dicha sentencia, se consideraba que la actuación de los empleados de NCG Banco que las vendieron fue la correcta y que era obligación de los compradores haberse informado mejor sobre este producto de riesgo.

FUENTE: www.elprogreso.galiciae.com

 

Un matrimonio recuperará 70.000 euros de obligaciones subordinadas 

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Salamanca considera que "la entidad demandada no cumplió con su obligación de informar adecuadamente a los demandantes del producto que se le ofrecía, pues no consta que se diera información sobre la naturaleza y características del producto contratado, sino que se omitió toda referencia a los riesgos"

La Asociación Salmantina de Afectados por Preferentes y Subordinadas comunica que ha obtenido a favor de sus asociados una nueva sentencia, en este caso a favor de un matrimonio afectado por la suscripción de 70.000 euros en obligaciones subordinadas. La sentencia declara nula la suscripción y obliga a Caja Duero a la devolución a los afectados del dinero suscrito más los intereses legales que correspondan, así como la condena en costas del juicio a la entidad financiera.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, deja sin efecto el contrato suscrito en junio de 2009 pues “la entidad demandada no cumplió con su obligación de informar adecuadamente a los demandantes del producto que se le ofrecía, pues no consta que se diera información sobre la naturaleza y características del producto contratado, sino que se omitió toda referencia a los riesgos”.

Y añade que “esta falta de información verbal no queda remediada con la firma del documento. El principio de la buena fe que debe presidir cualquier relación contractual y el cumplimiento de la normativa del mercado de valores imponía la obligación de explicar e ilustrar al cliente los riesgos que presentaban las participaciones preferentes, y hacerlo, dada la escasa formación financiera del cliente, de forma que comprendiera, mediante explicaciones sencillas, el alcance de su decisión”.
 
FUENTE: www.salamanca24horas.com
La Audiencia ratifica una condena por comercializar preferentes
 
La sentencia impone costas a la entidad por recurrir y obliga a devolver el importe invertido por un empresario
La Audiencia Provincial de León ha ratificado una sentencia que ordenaba la devolución del importe invertido en valores preferentes por un matrimonio, y cuyo montante total ascendía a un valor de 101.000 euros.
 
Según la letrada que ha llevado el caso, Beatriz Llamas Cuesta perteneciente a Rivera Abogados, la sentencia tiene un "enorme valor" al tratarse de la "primera resolución y criterio de la Audiencia Provincial" ante un "recurso de apelación interpuesto por Caja España", que en este caso lleva unido el pago de cotas.

"Esta sentencia es la más esencial hasta ahora, pues es el criterio de la Audiencia Provincial de León en estos asuntos de prereferentes, y marcará, prácticamente, el destino de los demás recursos y de los preferenteistas", se ha advertido por parte de la letrada.

En este caso el perfil del afectado no era una persona mayor sin estudios, sino que se trataba de un empresario, "pero nada tiene que ver el perfil con la información que debe ser facilitada, y en estos casos de preferentes, ninguna ha podido tener una información clara y transparente de donde iban dirigidos sus ahorros".

La sentencia dictada por la Audiencia incide en que "resulta evidente que la información reflejada en los documentos que constan en el procedimiento es insuficiente para conocer el producto y las características antes señaladas y no ha resultado acreditado que fuera suministrada la información necesaria de cualquier otra forma y con tiempo suficiente para permitir el análisis por los clientes minoristas". 

FUENTE: www.leonoticias.com
 
Preferentes y deuda subordinada de Caja España: ¿Quién responde?  

Caja España (inicialmente conocida como Caja de Ahorros y Monte de Piedad de León) nació - según su declaración de intenciones- como “una institución financiera exenta de lucro mercantil, con carácter de caja general de ahorro popular, por lo que debe destinar los beneficios netos obtenidos en cada ejercicio a constituir reservas para mayor garantía de los fondos administrados, financiar su propio desarrollo y realizar las obras sociales previstas en sus fines específicos”.

Pues bien, esta Entidad que constituyó en su día un legítimo orgullo de los leoneses, ha devenido en un desguace anunciado, debido a que una fauna constituida por políticos, sindicalistas y financieros de medio pelo, de la más variada condición, la tomaron literalmente al asalto. Y ahora ¿qué tenemos los leoneses?: un barco naufragado, cuyos despojos se quiere repartir, para más, inri, otra Caja que, al parecer, ha tenido más suerte con sus gestores.

Resultado: cientos de trabajadores a la calle, un agujero de más de 600 millones de euros y una monumental estafa consentida desde el Poder Político (Banco de España y C.N.M.V.) a través de la comercialización de unos productos tóxicos (preferentes y deuda subordinada) que ha condenado los ahorros de miles de leoneses (más de 25.000 solo en la provincia), en la mayoría de los casos pensionistas, que, el único delito que han cometido, ha sido confiar en una Institución gobernada por unos “listillos” que, en los años del “todo vale” han hecho de su beneficio particular, norte y guía de sus conductas.

Y ¿qué pasa con los presuntos responsables de tal desaguisado? Pues, como suele ocurrir, aflora la “omertá” o ley del silencio y nadie responde de nada. En otras Cajas del resto de España (Bankia, Caixa Cataluña, Castilla la Mancha, etc), al menos, se están exigiendo en los Juzgados y en la calle a los Blesa, Serra, Hdez Moltó, etc. responsabilidades, incluso penales, por delitos societarios, mala administración, etc. En Caja España, por lo que se ve, todo ha sido un modelo de administración.

Y a este respecto ¿dónde está la Fiscalía Anticorrupción, defensora, por imperativo constitucional, del interés público tutelado (Art. 124 de la Constitución) y con competencias para promover la exigencia de responsabilidades?: al parecer, ni está ni se la espera.

¡De vergüenza!

FUENTE: www.leonoticias.com

Consumo da la razón a todos los afectados por las preferentes de CatalunyaCaixa que han pedido el arbitraje

La venta de las preferentes y las subordinadas de CatalunyaCaixa a clientes minoristas generó 10.029 consultas y 28.756 reclamaciones a la Agencia Catalana de Consumo.
 
CatalunyaCaixa se ha visto obligada por la Agencia Catalana de Consumo (ACC) a devolver a sus clientes 195,6 millones de euros por la comercialización irregular de las polémicas participaciones preferentes y la deuda subordinada.

De los laudos dictados por la Junta Arbitral de Consumo ninguno fue favorable a la antigua caja de ahorros. Según publica El País, ese es el resultado de parte de las reclamaciones llegadas al organismo dependiente de la Generalitat, que entre julio de 2012 y el fin del 2013 dictó 11.415 laudos que afectaban a la entidad financiera nacionalizada.

La venta de las preferentes y las subordinadas de CatalunyaCaixa a clientes sin suficientes conocimientos financieros generó 10.029 consultas y 28.756 reclamaciones. No todas han podido ser atendidas, por lo que la entidad controlada ahora por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) continuará durante este año.

Los litigios vinculados con CatalunyaCaixa están detrás del espectacular crecimiento de las reclamaciones presentadas ante la agencia, 44.298, un 142% más. La agencia tendrá que lidiar en total con unos 45.000 expedientes sobre la antigua caja que afectan a entre 75.000 y 80.000 personas.

El hecho de que todos los laudos por el momento hayan sido favorables a los afectados por las preferentes, contrasta con los casos de Novagalicia y Bankia, en los que una buena parte de los preferentistas que reclamaron recibieron una opinión desfavorable, y deberán acudir a los tribunales si quieren recuperar la totalidad de sus ahorros.

En concreto, en Bankia 45.466 afectados por las preferentes, un 25% de los que solicitaron el arbitraje, recibieron una opinión desfavorable de KPMG, el experto independiente. En total 182.942 afectados pidieron el arbitraje.

En el caso de Novagalicia, cuyos arbitrajes fueron los primeros en terminar, obtuvieron un laudo positivo algo más de 58.000 clientes, el 62% de los que presentaron solicitud de arbitraje a la entidad, y por un importe de 496 millones de euros.
 
FUENTE: www.elboletin.com 

Bankia pierde el 93% de los juicios por preferentes según los abogados de los afectados en Madrid

  • Los jueces creen que la comercialización del producto "no fue correcta"
  • Para el despacho de abogados "los preferentistas ganan abrumadoramente"
 
En los últimos meses, Bankia suma derrotas en los tribunales a cuenta de las participaciones preferentes, según uno de los despachos de abogados que llevan en Madrid la defensa de los usuarios que adquirieron el polémico producto financiero.
Para el despacho Corredera García, la batalla de las preferentes se resume en las siguientes cifras: de 15 sentencias presentadas, 14 han resultado favorables para sus clientes (el 93% de los casos).
"Los preferentistas están ganando de manera abrumadora a Bankia, que es la entidad que acumula en Madrid el 90% de las demandas", ha dicho a Efe Carmen García, al frente de la mencionada firma de abogados.
En su opinión, los demandantes que están a la espera de que salga el juicio tienen motivos para la esperanza porque una gran mayoría de los jueces está estimando la petición de los abogados de considerar nulo el contrato de las participaciones preferentes por error en el consentimiento. "Si Bankia perdía en mayo un 17% de los casos, la proporción es ahora del 97%", agrega.
Tras el "tsunami de demandas" en los tribunales antes del pasado julio, cuando vencía el plazo de cuatro años que muchos clientes tenían para reclamar a Bankia los contratos que firmaron, en el caso de que la entidad quisiera alegarlo así y acogerse a esa fecha, en los juicios ha empezado a imponerse la "verdad", según García.

La comercialización "no fue correcta"

"Los jueces han llegado al convencimiento de que la comercialización del producto no fue la correcta porque la entidad dio a entender que su riesgo era menor, equivalente a un depósito a plazo fijo", dice la abogada.
En ese sentido, "si las primeras sentencias dictadas se fijaban en que el contrato había sido firmado por el cliente y, aunque fuera en letra pequeña, en él aparecían las condiciones, ahora los jueces ponen el acento en que los clientes se fiaron de la persona del banco que les informó, y que les contó lo contrario de lo que decía el contrato".
Esta última interpretación, que da lugar a la condena a Bankia a devolver el dinero con intereses a los preferentistas, así como a pagar las costas del juicio, se está abriendo paso, según García, de manera irrevocable.

Algunos jueces han cambiado de opinión

"Y eso es así hasta el punto de que algunos jueces que fallaron a favor de Bankia han cambiado de opinión en otros procedimientos, como ha ocurrido en el juzgado número 5 de Getafe y en el juzgado número 5 de Leganés", añade.
En ese sentido, la Plataforma de Afectados por las Preferentes de Bankia en Coslada, que agrupa a decenas de vecinos con sus ahorros atrapados en lo que aseguran haber contratado como un depósito fijo, hizo pública esta semana su satisfacción por haber derrotado a Bankia en los tribunales.
En su caso, la defensa de tres de sus asociados a cargo de Corredera García -entre un total de 150 procedimientos del mismo tipo pendientes aún de sentencia- ha sido resuelta ya de manera favorable.

FUENTE: www.rtve.es
 

martes, 18 de marzo de 2014

Un pastor de Bermillo recupera 78.000 euros invertidos en preferentes

El ganadero deberá devolver a Caja España los títulos y los más de 17.000 euros cobrados en intereses

El titular del juzgado de instrucción número 2 de Zamora ha declarado la nulidad de los contratos de adquisición de obligaciones subordinadas suscritos por el matrimonio formado por C.M.R., de 72 años, pastor de ovejas de profesión y T.E.P., de 70 años, ama de casa, aunque esta última ni siquiera llegó a firmar documento alguno. Ambos habían comprado 60 obligaciones subordinadas de caja España por 60.000 euros en noviembre de 2003, doce obligaciones subordinadas por doce mil euros compradas en agosto de 2008 y otras seis en el mismo mes, todas ellas en la sucursal de Caja España de Bermillo de Sayago.

Caja España alegó la caducidad de la petición de nulidad del contrato, suscrito en 2008. Expuso que el producto contratado por el pastor era de alta rentabilidad y de hecho le produjo 17.591 euros de rendimiento hasta mayo de 2013 que, unidos a los 70.340 euros percibidos por su canje forzoso han supuesto un «indudable beneficio para los demandantes, pues han recibido un total de 91.743 euros por la inversión en el periodo más duro de la crisis, tratándose de un producto que tradicionalmente no había tenido problemas de liquidez, teniendo los demandantes perfecta capacidad para entender lo que contrataban, pues toda la operación se siguió a su iniciativa, no siendo precisos conocimientos financieros profundos para entender que se contrataba y a mayor rentabilidad mayor riesgo y pese al resultado del test de conveniencia al que se sometió el demandante insistió en la operación».

El juez, sin embargo, acepta los argumentos de los demandantes, representados por los abogados Gabino Carro Espada y José Antonio Baladrón Tejedor, y determina que las subordinadas son híbridos financieros, productos complejos que escapan al normal entendimiento de una persona carente de conocimientos o experiencia en este campo.

El juez de instrucción número 2 de la capital considera que lo lógico es pensar que los ahorradores no fueron a la Caja en busca de obligaciones subordinadas, sino para que personas de su confianza y entendidas en la materia les aconsejaran la inversión más conveniente. «No consta que la Caja examinara el verdadero perfil inversor de los demandantes ni que les diera información alguna sobre los riesgos. Estos vienen en un folleto con la letra tan pequeña que es difícil de leer y una redacción que las hace difícilmente comprensibles».

En las del año 2008 si se hizo el test de conveniencia, pero solo con cinco preguntas básicas, sin que apareciera conclusión sobre si el cliente es apto o no y después de contratado el producto.

Por tanto el juez estima la nulidad del contrato, obliga a Caja España a devolver los 78.000 euros al pastor de Bermillo de Sayago, además de los intereses legales y el pago de las costas procesales, mientras que este deberá devolver a la entidad bancaria los intereses que ha cobrado, los 17.591 euros y todos los títulos de preferentes o los canjeados que estén en su poder.

FUENTE: www.laopiniondezamora.es

El locuaz perito de Bankia que sentencia a los acongojados preferentistas

Bankia vive un momento dulce después de haber sido el objetivo del odio más profundo de todos aquellos ciudadanos que han considerado una injusticia el rescate de la banca con esos 60.000 millones que se han drenado de los presupuestos que antes se destinaban a la educación y a la sanidad. La sensación de que se van a ir de rositas los irresponsables que dirigían el grupo resultante de la fusión de Caja Madrid y Bancaja, entre los que se encuentran numerosos caraduras del PP, del PSOE y de los sindicatos, acrecienta la inquina del común de los mortales contra el Sistema y contra el banco.

Pero lo cierto es que la Bankia de hoy en día tiene poco que ver con la que administraba Rodrigo Rato hace apenas dos años. El nuevo equipo directivo liderado por José Ignacio Goirigolzarri se ha ganado el respeto de los empleados, con los que se ha reunido casi uno a uno para levantarles el ánimo; de los mercados de capitales, como refleja la fuerte revalorización de la acción, y de los competidores, que se aprovecharon de la animadversión de los clientes para robarles miles de millones en depósitos en los peores momentos de la intervención. Goiri y su equipo, con José Sevilla y Amalia Blanco a la cabeza, se han recorrido delegación a delegación, explicando las claves generales de la ley para recuperar el crédito perdido ante los ahorradores.

Sin embargo, Bankia sigue teniendo un furúnculo que escuece: las famosas participaciones preferentes, que le han generado cientos de demandas en los juzgados pese a la compensación del arbitraje. Los que no quisieron o no pudieron agarrarse a esta fórmula para recuperar parte de su dinero han demandando al banco, que ha contratado a un polémico experto para hacer las pruebas periciales. Se trata de Ángel Carrasco, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha y asesor del despacho Gómez-Acebo & Pombo, que no tiene pelos en la lengua.

Los inversores que se consideraron engañados por el banco ahora nacionalizado tienen enfrente a un catedrático que considera que muchos eran unos listillos especuladores que quisieron comprar duros a cuatros pesetasCarrasco es también director del Centro de Estudios de Consumo de la UCLM, atalaya desde la que ha expresado con rotundidad lo que piensa, tratando de alejarse de la demagogia más banal. Conocidas son sus posiciones contra la sentencia de Bruselas sobre la ley española de desahucios, la del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo y, sobre todo, las preferentes. La última la montó hace bien poco, apenas una semana, cuando emitió un comunicado en el que aseguraba que los que compraron esos productos eran unos “listillos que especularon a ser más listos que los demás”.

El catedrático no se cortó un pelo al aseverar que los que preferentistas  “quisieron comprar duros a cuatro pesetas mientras los demás los comprábamos por cinco, que si hubieran ganado en la especulación no hubieran repartido el premio, pero ahora quieren repartir la pérdida a contribuyentes, depositarios, accionistas de entidades del FROB, empleados de estas entidades en curso de irse a la calle por un ERE, a todos los españoles en general, no a la banca, porque no hay banqueros -distintos de contribuyentes y empleados- en la banca del FROB”.

En una transparente conversación, explica su tesis con la siguiente exposición:
  1. Un tercio de los preferentistas sabía lo que compraba, por lo que no tiene derecho a nada.
  2. Otro tercio no lo tenía claro totalmente, pero era consciente de que no se trataba de un depósito y que le daban una rentabilidad del 7%, mucho más alta que la de cualquier otra inversión. Por lo tanto, tampoco deben recibir una compensación.
  3. Y un último grupo que realmente desconocía lo que suscribía y que, quizás, no siempre, si puede exigir el dinero invertido aunque el criterio de que fueron engañados no sería válido.
En su opinión, a este último colectivo, y sólo en algunos casos, se les debería devolver el dinero cuando se demostrase que ni habían sido sometidos al test de idoneidad ni se les habían explicado las condiciones de las preferentes mediante un folleto. “Hay casos, pero pocos”, agrega. En estas circunstancias, el contrato sería nulo.

Pero su argumentación va más allá. Cree que los tres bancos que fueron nacionalizados -Bankia, Catalunya Banc y Novagalicia- estaban en quiebra técnica, por lo que los acreedores, como en cualquier proceso concursal, no tienen derecho a cobrar. Razona que el dinero recibido de Europa con el que se rescató a estas entidades sólo podía ser destinado a compensar a los depositarios y a los acreedores de deuda senior (bonistas). Según el MOU y la ley del FROB, “las participaciones preferentes no tienen más valor que si los bancos hubieran sido liquidados”.

Su exposición de motivos es técnicamente tan objetiva que asegura que “las preferentes son buenos productos, que no tienen riesgos. De hecho, la banca sigue emitiéndolas, como ha hecho esta semana el Santander”. No le falta razón. El BBVA lo hizo en enero con los llamados CoCos. “El problema estaba en el ladrillo, en la gestión de Bankia o de Novagalicia. El argumento de que los particulares fueron engañados no es suficiente para recuperar el dinero porque todos los días firmamos documentos que habitualmente no comprendemos en su totalidad”, como puede ser un seguro de vida, sentencia.

Carrasco, que ha sido contratado por Goirigolzarri para defender a Bankia en los tribunales, considera que las preferentes son un producto sin riesgo, las cláusulas suelo justas si son transparentes y los desahucios necesarios si la gente no pagaSu contundencia es tal que, por el criterio del engaño, se debería también compensar a los que compraron una vivienda para invertir y han perdido un 40% del valor. “¿Fueron timados o asumieron el riesgo del mercado?” O a los inversores que confiaron sus ahorros a Afinsa, a Forum Filatélico años atrás o más recientemente a Eroski. "Quienes suscribieron las preferentes se van a tener que aguantar", sentencia.

El perito de Bankia ha expuesto en momentos anteriores que su interés va “mucho más allá de donde llegan los nuevos amigos de los consumidores, los intelectuales de medio pelo, que andan detrás de la presa de las preferentes y los suelos a ver si cazan una parte del negocio que van generando los buenos y malos consumidores que litigan en los tribunales”.

Los abogados de los preferentistas, entre los que se encuentran muchos familiares ancianos de empleados de Bankia, que suscribieron el producto por recomendación expresa del hijo, hermano o tío tienen enfrente a un perito singular, que no deja títere con cabeza. Considera que España es “un país invertebrado y anárquico”, donde los medios de comunicación “confunden churras con merinas” cuando analizan asuntos tan delicados como la ley hipotecaria, sobre la que se ha dicho una “sarta de disparates”, de la que “han participado los políticos y hasta el mismo Rajoy”.

“Hay un problema de enorme magnitud y es que se ha mentido a la gente. La verdad, y nadie parece querer contarla, es que tiene que haber hipotecas y desahucios", porque tiene que permanecer la buena costumbre de pagar, aseveraba hace un año al pronunciarse sobre la sentencia de Bruselas que calificaba de abusiva la ley de ejecuciones hipotecarias.

Se puede estar de acuerdo o no con Angel Carrasco, compartir o disentir de sus opiniones, pero sin duda se agradece que en este mundo de vaguedades alguien se exprese con claridad, sin el cinismo y la hipocresia general del lenguaje político, de los banqueros y de los periodistas de salón.

FUENTE: http://blogs.elconfidencial.com/economia/a-corazon-abierto/2014-03-15/el-locuaz-perito-de-bankia-que-sentencia-a-los-acongojados-preferentistas_102463/

 

Condenan a Banco Ceiss a devolver 142.000€ a dos bembibrenses por preferentes

Las dos sentencias declaran la nulidad de los contratos y condena a la entidad bancaria a devolver, además del dinero invertido, los intereses y a hacerse cargo de las costas de los dos juicios
 
Los Juzgados de Ponferrada continúan dando la razón a quienes han demandado al Banco Ceiss por la masiva e incorrecta comercialización a clientes minoristas y ahorradores tradicionales de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas, productos catalogados por la CNMV y el Banco de España como complejos y de riesgo.

En esta ocasión se trata de dos sentencias. La primera dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2, en la que se declara la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes y ordena al Banco Ceiss a devolver a una mujer de Bembibre, sin conocimientos ni experiencia en inversiones, la cantidad de 48.000 euros. Y la segunda del Juzgado de Primera Instancia número 1 en la que también se declara la nulidad de los contratos por suscripción de preferentes y obligaciones subordinadas. En ella condena a la entidad bancaria a devolver a otra mujer de la capital del Bierzo Alto, también sin conocimientos ni experiencia en inversiones, 94.000 euros que invirtió en estos productos.

Los demandantes, que pertenecen al colectivo de la Asociación de Preferentistas afectados por Caja España con sede social en El Toralín, interpusieron las correspondientes demandas en los Juzgados de Ponferrada en octubre de 2013, han sido defendidos por los abogados de Despacho Ábaco de Ponferrada, que están asumiendo la defensa de este colectivo.

Las Sentencias consideran que el Banco Ceiss incumplió el deber legalmente exigible de informar adecuadamente a sus clientes de las características y riesgos del producto, quienes prestaron su consentimiento por error y sin realmente saber que estaban adquiriendo unos productos complejos y de riesgo, totalmente contrarios a lo que ellos pretendían. Este error en el consentimiento determina la nulidad de los contratos.

Yendo más allá la Magistrada-Juez del Juzgado de l-e lnstancia número 2 de Ponferrada al considerar que la violación del deber de información ordenado legalmente implica la nulidad radical o de pleno derecho del contrato.

En ambos casos se condena a la entidad bancaria a devolver a las demandantes la totalidad del dinero invertido en la compra de esos productos, más los intereses legales desde la fecha de suscripción hasta la fecha de la sentencia, y desde la sentencia los intereses de mora procesal. Asimismo, los clientes deberán abonar a Banco Ceiss los intereses correspondientes y la entidad deberá también pagar las costas de los dos juicios.
 
FUENTE: www.elbierzodigital.com

El Defensor del Inversor de la Bolsa de Madrid: “Las preferentes eran un engaño”

Carlos Fernández ha cargado sin titubeos contra las preferentes. El Defensor del Inversor considera que ni su nombre se ajuste a su verdadera naturaleza.
 
Una voz más se suma a las críticas contra las polémicas participaciones preferentes. El Defensor del Inversor de la Bolsa de Madrid, Carlos Fernández, ha dicho este jueves que “las participaciones preferentes eran un engaño”. En su opinión, ni siquiera su nombre se ajusta a la realidad de su complicada naturaleza.

Fernández ha cargado con dureza en el espacio ‘La Tarde en 24 Horas’ de TVE contra la comercialización indiscriminada de preferentes por parte de algunas entidades financieras. En este sentido, el Defensor del Inversor ha afirmado que estos papeles de deuda híbrida “ni eran participaciones” porque no otorgaban participación ninguna en el capital de la compañías que los emitían, “ni eran preferentes” porque no otorgaban prioridad alguna de cobro a sus titulares.

No obstante, el Defensor también ha llamado a la prudencia a los ahorradores que apuestan su dinero en productos cuyo funcionamiento desconocen. “No se metan en lo que no entiendan”, ha recomendado de forma tajante. Además, ha informado que la crisis de estas preferentes no ha afectado a sus labores en la Bolsa de Madrid por tratarse de un producto complejo de inversión que no se negocia en el parqué madrileño.

En su balance del ejercicio 2013, según declaraciones recogidas en un comunicado de Bolsas y Mercados Españoles (BME), Fernández destaca que “el capítulo de hechos relevantes de las sociedades sigue siendo el más demandado de información”, si bien dentro de las solicitudes que se refieren a la propia operativa bursátil “es mayoritaria la comprobación de las órdenes ejecutadas por los intermediarios”.

Por lo que se refiere al apartado de la función informativa, el inversor particular es el principal demandante de información al representar un 78% del total de solicitudes presentadas, un porcentaje que se mantiene estable en los últimos años. Sin embargo, sí que ha repuntado con fuerza la información requerida por las entidades emisoras, a través de la emisión de certificaciones de cotización. A pesar de que siguen demandando una información muy puntual, su peso ha pasado del último puesto con un 1% a tercera posición con un 5% de las solicitudes.

El Defensor del Inversor ha destacado también que “dentro de las reclamaciones se ha visto incrementado el ya alto grado de ausencia de conflictividad hasta suponer el 68% de los expedientes tramitados” a lo largo del pasado ejercicio. En lo que se refiere a protección, se han tramitado dos expedientes menos que en el año 2012, hasta alcanzar un total de 20, destaca la nota de BME. De éstos, un 36% se referían a circunstancias en las que esta figura de la Bolsa de Madrid no es competente.
 
FUENTE: www.elboletin.com 

La absorción de Ceiss por Unicaja recibe el espaldarazo definitivo desde Bruselas

La Comisión Europea reduce en un año el plazo para la devolución de los «cocos» al FROB. El plan de resolución exige «cuantiosas pérdidas» a los accionistas, que «eliminarán su participación». Almunia insiste en que la integración garantiza la viabilidad a largo plazo de las antiguas cajas.

El visto bueno de la Comisión Europea a la modificación del plan de resolución de Banco Ceiss escenificó ayer el último trámite para concluir la que ha sido la operación más larga de la reestructuración del sistema financiero español. Bruselas considera que las nuevas condiciones y dotaciones económicas para llevar a cabo la absorción de Banco Ceiss por Unicaja Banco «es compatible con las normas sobre ayudas estatales», e insiste en que el proyecto «garantizará su viabilidad a largo plazo», de la mano de la entidad malagueña, que «no se ha acogido a las ayudas estatales durante la crisis».

Sí lo ha hecho el banco resultante de Caja España-Duero, que desde 2010 se ha beneficiado de dos medidas de ayuda estatal: primero una recapitalización de 525 millones de euros en forma de participaciones preferentes convertibles suscritas por el FROB (que el fondo ya dio por perdidas) y de otro las «garantías estatales sobre deuda preferente no garantizada, al amparo del sistema español de garantía para los bancos, por valor de 3.193 millones de euros», según recoge la nota hecha pública ayer por la Comisión Europea.

La decisión ahora aprobada autoriza a Banco Ceiss a beneficiarse de una recapitalización por valor de 604 millones de euros en forma de obligaciones contingentes convertibles («cocos») suscritas por el FROB, frente a la decisión de diciembre de 2012 que prevía una aportación de acciones ordinarias; y una transferencia de sus activos y préstamos tóxicos a la Sociedad de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb).

La aceptación de las condiciones por la CE exige que Ceiss limite su actividad a la concesión de préstamos al sector minorista y a las pequeñas y medianas empresas en sus principales áreas de implantación (cita sólo Castilla y León y Cáceres); y que dejará de conceder préstamos a los promotores inmobiliarios y limitará su presencia en el sector mayorista, «lo que contribuirá a reforzar sus situaciones de capital y liquidez y a reducir su dependencia de la financiación mayorista, lo que contribuirá a reforzar sus situaciones de capital y liquidez y a reducir su dependencia de la financiación mayorista y del Banco Central».

Con las condiciones de resolución aprobadas Banco Ceiss «mejorará su estructura de costes»; y en 2017 «a más tardar, el balance se reducirá aproximadamente en un 30% en compración con 2010». Entonces los activos de la entidad sumaban 42.300 millones de euros.

Novedades
El plan de resolución aprobado anteriormente fijaba que la aportación de capital público se hiciera en forma de acciones ordinarias, pero el nuevo plan lo establece en forma de «cocos», por 604 millones de euros. «España ha asegurado que el banco se propone reembolsar íntegramente dichas obligaciones en un plazo máximo de cinco años».

Para ello «se han establecido una serie de incentivos», y se garantiza «un reparto satisfactorio de las cargas y una adecuada contribución del banco a la financiación de los costes de reestructuración». Que pasa, «en particular», por solicitar a los actuales accionistas «que asuman cuantiosas pérdidas que, en la práctica, eliminarán su participación en el banco, y la mayor parte del capital híbrido se convertirá en capital en acciones tras un importante recorte de su valor».

Nuevas aportaciones
Con la decisión tomada ayer la Comisión Europea acepta que el proceso de integración se beneficie de una nueva garantía de un máximo de 241 millones de euros concedida por el FROB para cubrir el riesgo de litigiosidad, es decir, las devoluciones que se fijen judicialmente a los tenedores de participaciones preferentes y deuda subordinada que han rechazado acudir a las condiciones del canje ofrecidas por Unicaja. Una cifra a la que hay que sumar otros 200 millones de euros que en principio se iban a destinar a cubrir los riesgos relacionados con los cambios de valoración de los activos traspasados al «banco malo» (que al final fueron de sólo un millón de euros); y que ahora se destinarán a cubrir el 71% de los costes de los procedimientos de arbitraje de aquellos inversores que sí acudieron a la oferta de canje de la entidad malagueña.

A partir de ahora el balance de Banco Ceiss deberá reducirse en un 30% entre 2012 y 2017, y afrontar nuevas reducciones de negocio, plantilla y oficinas sobre las fijadas en el plan de resolución anterior.
A cambio, según señaló ayer el comisario de Competencia Joaquín Almunia en un comunicado, se da «una buena noticia» porque la adquisición «garantizará la viabilidad a largo plazo de Banco Ceiss, lo que constituye un objetivo fundamental de nuestra política de control de ayudas estatales».
 
FUENTE: www.diariodeleon.es

 

Bruselas da luz verde a la fusión de Uniaja y Ceiss

“La adquisición de Banco Ceiss por Unicaja Banco garantizará su viabilidad a largo plazo”, según el comisario de Competencia de la UE, Joaquín Almunia.
 
La Comisión Europea ha concluido que la modificación del plan de reestructuración de Banco Ceiss, tras su reciente adquisición por Unicaja Banco, es conforme con la normativa de la UE en materia de ayudas estatales.

En particular, Bruselas ha considerado que la integración en Unicaja, banco minorista español que no recibió ayudas estatales durante la crisis financiera, garantizará que el banco de Caja España-Duero “se convierta a largo plazo en un banco minorista viable”.

“La adquisición de Banco Ceiss por Unicaja Banco garantizará su viabilidad a largo plazo, lo que constituye un objetivo fundamental de nuestra política de ayudas estatales”, ha señalado el comisario de Competencia de la UE, Joaquín Almunia, en un comunicado.

Tras varias medidas de ayuda estatal en favor de Ceiss, Bruselas aprobó en mayo de 2013 el plan de reestructuración definitivo del banco, basado en la integración con Ula entidad andaluza que preside Braulio Medel. Sin embargo, la ejecución de este plan estaba supeditada a que la oferta de Unicaja fuese aceptada por al menos el 75% del capital de la castellana, un umbral que no se alcanzó (fue del 60%) sobre todo por la fuerte oposición de los afectados por las preferentes.

Por ello, España se vio obligada a pedir la modificación del plan de reestructuración, con el fin de llevar a buen puerto la adquisición. En particular, ante la nueva situación, el FROB concedió nuevas garantías a Unicaja de 241 millones de euros para cubrir los costes de los litigios presentados por los afectados por las preferentes.

Por otra parte, la cobertura de una garantía existente de un máximo de 200 millones concedida por el FROB y aprobada por la Comisión en mayo de 2013, destinada a los riesgos relacionados con la Sareb, se amplió a fin de cubrir un mecanismo de arbitraje privado para los titulares de estas preferentes que sí habían aceptado la oferta de Unicaja. El importe de esta garantía se mantiene inalterado.

El importe (604 millones) y el tipo (valores convertibles o bonos convertibles contingentes, denominados CoCos) de capital público inyectado conforme al plan anterior se mantiene inalterado. No obstante, Ceiss reembolsará los CoCos al FROB un año antes, lo que se traducirá en un plazo máximo de cuatro años.
 
FUENTE: www.elboletin.com 

El FROB no aportó pruebas para evitar la millonaria indemnización de la antigua cúpula de CatalunyaCaixa

El juez señala que los abogados del FROB no pudieron probar los motivos aducidos en las respectivas cartas de despido de Todó y Masana.
 
Los abogados del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) deberán hacer un mayor esfuerzo en el recurso, anunciado ya por el ministro Guindos, que presentarán contra la sentencia que obliga a CatalunyaCaixa a readmitir a su expresidente, Adolf Todó, y su exconsejero delegado, Jaume Masana, o a pagarles una indemnización de 600.000 euros a cada uno.

El juez titular del Juzgado de los Social número 8 de Barcelona, Francisco Leal, sentenció que los despidos de Todó y Masana fueron improcedentes después de que el FROB no pudiese probar los motivos aducidos en las respectivas cartas de despido, según el auto al que ha tenido acceso ElBoletin.com.

La dirección jurídica del FROB y CatalunyaCaixa, de hecho, desistió y renunció “expresamente”, señala el magistrado, a la defensa de los hechos obrantes en la carta de despido, a excepción de tres puntos:

El primero de ellos se refiere a la formulación de las cuentas anuales de 2012, momento en el que se produjo un enfrentamiento entre el fondo de rescate, por un lado, y Todó y Masana por el otro, sobre la inclusión de determinados créditos fiscales. Los dos exdirectivos eran contrarios a su inclusión y los ligaban a mayores necesidades de capital del banco, con un posicionamiento “contrario a los intereses del accionista mayoritario”, señalaba el FROB en su carta de despido.

El otro punto que defendieron los abogados del FROB se refiere a un incidente con representantes sindicales y trabajadores del banco el cinco de abril de 2013, y que constituyó el punto primero de la carta de despido. Según el fondo, a pesar de que las relaciones con la representación de los trabajadores debían ser llevadas por el equipo directivo del banco, incluidos Todó y Masana, ese día se produjo un incidente que derivó en la ocupación de las dependencias del banco por parte de sindicalistas y empleados “en protesta por la parálisis del banco”, y que afectó también a un número indeterminado de clientes. Ante estas situaciones y con el objeto de “tranquilizar el clima laboral”, los representantes del FROB, “asumiendo funciones que les corresponderían al presidente y al consejero delegado”, accedieron a mantener una reunión con los representantes de los trabajadores el 16 de abril.

Por último, los abogados también defendieron el despido por la solicitud de un informe a Mckinsey por parte de los consejeros ejecutivos, que en principio debería servir de soporte para la presentación institucional a los interesados en el proceso de subasta del banco que entonces se iniciaba. El coste de dicho servicio fue de 375.705 euros, sin que a juicio del FROB, conste que se haya comunicado al consejo de administración el resultado final de dicho trabajo, “salvo un borrador muy preliminar cuyo contenido y desarrollo en absoluto justifica el importe satisfecho”.

Sin embargo, el juez Francisco Leal señala en su sentencia que las imputaciones que obran en las cartas de despido referentes, a estos tres aspectos, “adolecen de la concreción necesaria para poder enjuiciar su procedencia”.


Así, en lo que se refiere a la formulación de las cuentas de 2012, “las cartas de despido”, llega a señalar el juez, “carecen de hechos concretos y determinados que puedan reflejarse y recogerse directamente en el apartado de probanzas, estando repletas de comentarios genéricos que tampoco en acto de juicio son objeto de concreción”.

En lo que concierne al incidente con los sindicatos, el juez señala que las imputaciones tampoco fueron concretadas en juicio, y considera que no pueden considerarse acreditadas “con el mínimo rigor probatorio exigible a una valoración judicial”.

“No se concreta en la carta de despido, ni puede considerarse concretado ni acreditado de la prueba practicada en acto de juicio, cuándo y de qué forma se produjo la negativa de los actores a recibir, en su caso, a los representantes de los trabajadores, ni tampoco cuándo y en qué fecha, los actores manifestaron, y a quién, que no tomarían decisión alguna sin previa instrucción del FROB”, señala la sentencia.

De hecho, el juez afea a los abogados del FROB que “ningún representante de los trabajadores es llamado a juicio para confirmar que la reunión del referido día 16-4-2013 entre aquellos y el FROB se produjo porque los actores rehusaron reunirse con éstos”. “De la valoración de la testifical practicada en acto de juicio, en su caso, podría deducirse -si bien sin elementos concretos que nos permitan afirmarlo, con idéntico y exigible rigor judicial- que los representantes de los trabajadores deseaban reunirse con representantes del FROB y no con los actores”, añade.

Por último, en lo relativo al informe que Todó y Masana encargaron a Mckinsey, el juez Leal señala que en el juicio ni se expusieron ni se analizó en qué consistieron los servicios contratados, ni tampoco que el precio abonado “por dichos desconocidos servicios” pudieran considerarse “abusivos” en atención al precio de mercado y a la “calidad y dificultad del trabajo realizado”.
 
FUENTE: www.elboletin.com