domingo, 21 de febrero de 2016

Una sentencia abre la vía judicial a los preferentistas de Ceiss que aceptaron el canje


Nuevo varapalo judicial a Banco Ceiss derivado de la comercialización de preferentes y subordinadas por el canje que ofreció a los clientes a cambio de la renuncia de aquellos a acciones judiciales. La Audiencia Provincial de Zamora ha ratificado la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia que considera igualmente nulo el acuerdo que la entidad ofreció a sus clientes a instancias del FROB partiendo del elevado riesgo que conlleva para los usuarios finales, aún incluso habiendo firmado un documento de renuncia expresa a acciones judiciales.
Durante más de dos años la entidad bancaria ha intentado que los afectados por las preferentes y subordinadas aceptasen un canje a partes iguales por bonos convertibles en acciones al 30 de junio de 2016 con un interés del 6% y la otra mitad en bonos perpetuos a un interés del 4%. La peculiaridad es que la aceptación implicaría la renuncia a emprender acciones judiciales.
A pesar de que la plataforma de afectados pidió a sus asociados que no aceptasen el canje, muchos de ellos accedieron a la oferta de la entidad bancaria. La plataforma entendió que detrás de esta aceptación hubo desde “desesperación” por recuperar rápidamente “alguna cantidad por pequeña que sea” hasta “engaño”, tal y como había expresado el portavoz en el Bierzo Alto, Mateo Escudero.
Sin embargo, la balanza ha vuelto a girar una vez más hacia el lado de los afectados gracias a esta sentencia que cuestiona todos y cada uno de los pasos en la comercialización de preferentes y subordinadas, hasta la supuesta aceptación voluntaria por parte de los afectados para acceder al canje con el beneplácito del FROB.
El órgano judicial no puede entender aceptación voluntaria al firmar un documento que presenta la otra parte donde no tiene opción a hacer modificación alguna. De hecho, éste era el argumento más sólido de la entidad bancaria: que las obligaciones subordinadas fueron canjeadas “de forma voluntaria y consciente”.
La sentencia en primera instancia rechazó estos argumentos, pero más consistente es la exposición del magistrado de la Audiencia Provincial que considera que no puede entenderse como confirmación del contrato inicial, ni novación del mismo, y que la firma puede deberse al “deseo de minimizar el daño causado por la inversión viciada inicialmente, y también a lo largo de su vida contractual, por el error en el consentimiento”.
“Que si bien es cierto que el actor firmó un documento notarial también lo es que no intervino para nada en su redacción y que el mismo introdujo determinadas condiciones, como la renuncia anticipada al ejercicio de acciones que le pudieran asistir frente a la demandada-apelante”, y añade que “es una renuncia al ejercicio de acciones que aparece condicionada y que es carente de una contraprestación perfectamente concretada en la aceptación por los demandados, por lo que no puede tener la eficacia jurídica que se pretende, porque con ella no desaparece el objeto del proceso ni se obtiene satisfacción extraprocesal”.
Por si fuera poco, la sentencia también recoge la indefinición a la que ha aludido siempre la plataforma de afectados -que llegó a dudar que alguna vez pudieran recuperar un 30% del total invertido-, en concreto que “la parte demandada, en todo caso, lo que asume es una obligación sometida a la condición suspensiva en realizar el canje en previa obtención de unos porcentajes de aceptación por parte de los accionistas y bonistas que si siquiera se definen”.
La condena a la entidad bancaria implica que la misma deberá también asumir las costas.
La asociación de preferentistas en el Bierzo Alto ha hecho un llamamiento a los afectados para que se informen, ya que esta sentencia sienta un precedente y una posible línea a seguir en casos de análoga naturaleza. Y en concreto en aquellos casos en los que los afectados hayan firmado un documento de renuncia expresa al ejercicio de acciones se les abre la puerta para recuperar el 100% de su dinero. 

Multa de 1,1 millones de euros a Banco Ceiss
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha multado a Banco Ceiss con 1,1 millones de euros por infracciones sobre los productos financieros, tal y como publica el BOE. La multa a Banco Ceiss se desglosa en 750.000 euros como sucesor en la responsabilidad declarada de Ceiss, 250.000 euros en la de Caja España y otros 100.000 euros en la de Caja Duero.
Esta resolución declara la responsabilidad de Caja España y Caja Duero por no establecer medidas destinadas a "detectar, impedir y gestionar" los conflictos de interés generados por la mediación de operaciones entre clientes sobre instrumentos financieros híbridos, mediante el case de operaciones entre estos "a precio significativamente alejados de su valor razonable teórico" entre el 21 de junio de 2010 y el 1 de octubre de ese año.
En cuanto a la responsabilidad de Ceiss también la cataloga como "muy grave" entre el 1 de octubre de 2010 y el 28 de octubre de 2011.
Fuente: www.bembibredigital.com

domingo, 14 de febrero de 2016

La CNMV multa con 1,1 millones a Banco Ceiss por la venta de productos híbridos

La multa la recibe Banco Ceiss, ahora propiedad de Unicaja Banco, como sucesor en la responsabilidad de Caja España y Caja Duero.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha multado con 1,1 millones de euros a Banco Ceiss por infracciones "muy graves" relacionadas con instrumentos financieros híbridos, como sucesor en la responsabilidad declarada de Caja España, Caja Duero y Ceiss.
Según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), la multa a Banco Ceiss se desglosa en 750.000 euros como sucesor en la responsabilidad declarada de Ceiss, 250.000 euros en la de Caja España y otros 100.000 euros en la de Caja Duero.
En concreto, la resolución con fecha del pasado 2 de febrero declara la responsabilidad de Caja España y Caja Duero por no establecer medidas destinadas a "detectar, impedir y gestionar" los conflictos de interés generados por la mediación de operaciones entre clientes sobre instrumentos financieros híbridos, mediante el case de operaciones entre estos "a precio significativamente alejados de su valor razonable teórico" entre el 21 de junio de 2010 y el 1 de octubre de ese año.
La resolución también declara la responsabilidad de Ceiss en la comisión de la misma infracción "muy grave" entre el 1 de octubre de 2010 y el 28 de octubre de 2011.
Las sanciones se han declarado firmes en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de los contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

FUENTE: www.expansion.com