Fuerte condena a Caja Duero por mal asesoramiento en la compra de obligaciones subordinadas
Un Juzgado de Cádiz ha condenado a Caja Duero, hoy Banco CEISS, a
devolver 54.000 euros más intereses, a una señora de 73 años de edad a
quien Caja Duero en el año 2009, vendió 54 títulos de Obligaciones
Subordinadas.
Los 54 títulos de Obligaciones
Subordinadas de Caja Duero, por importe de 54.000 euros, habían corrido
las siguientes vicisitudes: en primer lugar, por resolución del FROB de
16 de mayo de 2013, dichas Obligaciones fueron canjeadas
obligatoriamente por 48.600 Bonos Convertibles de Banco CEISS por un
valor de cambio de 48.600 euros. Posteriormente, el 27 de noviembre de
2013, Banco CEISS le comunicó la Oferta de Canje que había
formulado Unicaja Banco para la adquisición de Banco CEISS. Por dicha
operación se le canjeaban los 48.600 Bonos CEISS por 7.001 Bonos
Convertibles de Unicaja Banco, con un valor de 7.001 euros, y por otros
7.001 Bonos Perpetuos Convertibles con un valor de 7.001 euros.
Por
tanto, la señora pasaba de ser titular de una inversión de 54.000 euros
en Obligaciones Subordinadas en Caja Duero, a tener la expectativa de
recuperar tan solo 7.001 euros, dado que los otros 7.001 euros de
carácter perpetuo era prácticamente imposible su recuperación.
El
Juez en su sentencia, ha considerado que ha existido vicio del
consentimiento al formalizar dicho contrato, y para llegar a dicha
conclusión ha tenido en cuenta que las Obligaciones Subordinadas se
vendieron ya iniciada la actual crisis económica para recapitalizar Caja
Duero; que se trataba de un producto complejo dependiendo su liquidez
del desconocido y poco transparente mercado secundario; que se le
vendieron sin que Caja Duero le diera la debida información sobre la
verdadera naturaleza de las mismas; que además, no tenía los
conocimientos económicos, financieros ni experiencia suficiente para
poder llegar a conocer con plenitud la naturaleza y los altos riesgos
que comportaban las obligaciones, consecuencia de todo lo cual la señora
perdió casi el 90% del capital inicialmente invertido.
En
estas circunstancias, el Juez ha considerado que ha existido vicio del
consentimiento al formalizar el contrato de Obligaciones Subordinadas, y
dada la contundencia de la misma, el Banco CEISS no la ha recurrido en
Apelación. Por lo que en breve, la reclamante va a percibir sus 54.000
euros más los intereses legales devengados desde la fecha de la
celebración del contrato. Dicho proceso ha sido dirigido por los
letrados Tomas Torres Peral y José María Servan Armario del despacho
Torres Peral y Asociados de El Puerto de Santa María.
FUENTE: www.diariodecadiz.es
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