CONCLUSIONES DE
LAS DOS ASAMBLEAS DE SOCIOS AFECTADOS POR CEISS, CELEBRADAS EN EL MES DE MARZO
1ª.- Los afectados que en la declaración del año 2013
reflejaran en la casilla nº 25 del impreso del programa PADRE la cantidad en
negativo, que les aparecía en la documentación que les envió la Caja, y que ahora ya
tienen sentencia firme con la recuperación integra de su capital, tienen que
presentar una autoliquidación
complementaria a ese ejercicio para anular dicho importe. Si no hicieron
nada, el capital recuperado no tiene ningún efecto fiscal.
2ª.- En relación a los intereses indebidos ingresados por la
Caja a nombre nuestro en cada año que hemos tenido los contratos, hay dos
cuestiones diferentes:
Por un lado están las retenciones que nos disminuían la
cantidad final a pagar o aumentaban los importes de las devoluciones, de estas
cantidades no deberíamos pedir su devolución.
Por otro lado están los intereses
brutos de las cantidades que teníamos en los productos hibridos (preferentes y
subordinadas) y que incrementaban los ingresos por capital mobiliario, de estos sí
que tenemos que pedir que se quiten de cada año que hicimos la declaración y los
habíamos recibido; con lo que los resultados finales de esas declaraciones
varian a nuestro favor.
Pero ahí es donde surge el inconveniente de que la Agencia Tributaria, alegando la Ley en vigor, dice que solamente revisará los ejercicios no prescritos (2010-2011-2012-2013) y si no lo pedimos antes del 30 de junio, perderemos también lo correspondiente al 2010.
Pero ahí es donde surge el inconveniente de que la Agencia Tributaria, alegando la Ley en vigor, dice que solamente revisará los ejercicios no prescritos (2010-2011-2012-2013) y si no lo pedimos antes del 30 de junio, perderemos también lo correspondiente al 2010.
3ª.- En la declaración del año 2014, todos los que hemos
cobrado los intereses legales y los moratorios, tenemos que imputarlos como
GANANCIAS PATRIMONIALES.
4ª.- Si al final la Agencia Tributaria nos devuelve por
ingresos indebidos alguna cantidad con intereses de demora, al ejercicio
siguiente tenemos que reflejar dicha cantidad de demora como GANANCIA
PATRIMONIAL.
5ª.- Hemos decidido instar a todos los socios a esperar a finales de abril para comenzar
a realizar las gestiones en la Agencia Tributaria, y así poder dar tiempo para que la
Dirección General de Tributos nos conteste a la consulta vinculante que
enviamos en el mes de octubre.
6ª.- Por parte de los despachos de abogados que disponen de
personal con titulación fiscal, han realizado una oferta para realizar las
gestiones oportunas relacionadas con el IRPF, a un precio medio de 70 euros más IVA, pero no asumen la responsabilidad
de ponerse como representantes legales y aceptar las consecuencias de los
posibles errores que pueda haber en nuestras declaraciones.
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