Condenan a Novagalicia a pagar 78.000 euros a dos octogenarios preferentistas
Fueron sometidos a un test de conveniencia financiera «forzado» por la entidad.
r. arias | ponferrada 17/04/2013
- Dos fallos favorables a los afectados en poco más de una semana
Invirtieron
hace cuatro años buena parte de los ahorros de toda su vida en
participaciones preferentes de Caixa Galicia, pensando que lo hacían en
una especie de plazo fijo convencional. Pero cuando reclamaron su
reintegro se encontraron con todo su dinero bloqueado, 78.000 euros.
Ahora el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Ponferrada acaba de
dar la razón a una pareja de octogenarios de la localidad de Arganza que
demandó a la actual Novagalicia Banco tras verse prácticamente en la
ruina.
La entidad, según la sentencia a la que ha accedido este
periódico, fechada el pasado jueves día 11, tendrá que devolver los
78.000 euros al matrimonio. El magistrado que rubrica la condena estima
íntegramente la demanda que dirigió el letrado ponferradino Marco
Morala, del despacho de abogados Irago Legal. El fallo recoge en sus
fundamentos de derecho que los dos afectados, que cuando suscribieron
los contratos tenían 75 y 79 años de edad, son personas humildes, sin
estudios y «sin experiencia en materia financiera». La entidad les
sometió en su momento, en el 2009, a un test de conveniencia «inútil» en
el que se ha probado que vertieron respuestas inexactas claramente
introducidas por la propia caja con el propósito de «forzar» la
«conveniencia» del producto para sus clientes.
Dicha actuación,
para el titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Ponferrada,
constituye «un acto contrario a la buena fe que debe presidir las
relaciones contractuales». Los demandantes invirtieron la cantidades de
60.000 y 18.000 euros en lo que creyeron que era un depósito a plazo
fijo, con disponibilidad inmediata del capital invertido.
Más los intereses
La
declaración de nulidad de los contratos de suscripción de
participaciones preferentes de Caixa Galicia, según relató a este
periódico el propio letrado que defendió a la pareja, «lleva implícita
la consiguiente restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido
materia del mismo, 78.000 euros, con sus frutos y el precio con sus
intereses, conforme dispone el artículo 1.303 del Código Civil, De
manera que las partes vuelvan a tener la situación personal y
patrimonial anterior al efecto invalidador, lo que supondrá —remarcó
Marco Morala— el abono de los intereses legales procedentes desde la
fecha de la suscripción de los contratos». Además, en la misma sentencia
se refleja que la entidad condenada, Novagalicia deberá asumir el pago
de las costas procesales.
Dos fallos favorables a los afectados en poco más de una semana
17/04/2013
En
los juzgados de Ponferrada, según el decanato, sólo se veían tres
demandas por participaciones preferentes pese al gran número de
afectados que se estima que existen en la comarca por la iliquidez de
este producto financiero. Dos de ellas ya se han resuelto en poco más de
una semana con resultados favorables a los suscriptores. Los primeros
una pareja ponferradina a la que Novagalicia tendrá que devolverle casi
12.000 euros. En el segundo caso del matrimonio de Arganza, la cantidad
es mucho más considerable. Sin embargo los criterios judiciales son
prácticamente los mismos. «Caixa Galicia ofertó a los actores la
suscripción de participaciones preferentes emitidas por una sociedad
filial a pesar de que sabía o no podía ignorar que aquéllos carecían de
los conocimiento y de la experiencia necesarias para comprender el real
funcionamiento y los riesgos inherentes al producto ofertado», argumenta
el magistrado del número 8, Enrique Agudo Fernández, en su sentencia
del pasado día 11.
FUENTE: www.diariodeleon.es
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