martes, 16 de abril de 2013

Condenan a Novagalicia a pagar 78.000 euros a dos octogenarios preferentistas

Fueron sometidos a un test de conveniencia financiera «forzado» por la entidad.

r. arias | ponferrada 17/04/2013
  • Dos fallos favorables a los afectados en poco más de una semana
Invirtieron hace cuatro años buena parte de los ahorros de toda su vida en participaciones preferentes de Caixa Galicia, pensando que lo hacían en una especie de plazo fijo convencional. Pero cuando reclamaron su reintegro se encontraron con todo su dinero bloqueado, 78.000 euros. Ahora el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Ponferrada acaba de dar la razón a una pareja de octogenarios de la localidad de Arganza que demandó a la actual Novagalicia Banco tras verse prácticamente en la ruina.

La entidad, según la sentencia a la que ha accedido este periódico, fechada el pasado jueves día 11, tendrá que devolver los 78.000 euros al matrimonio. El magistrado que rubrica la condena estima íntegramente la demanda que dirigió el letrado ponferradino Marco Morala, del despacho de abogados Irago Legal. El fallo recoge en sus fundamentos de derecho que los dos afectados, que cuando suscribieron los contratos tenían 75 y 79 años de edad, son personas humildes, sin estudios y «sin experiencia en materia financiera». La entidad les sometió en su momento, en el 2009, a un test de conveniencia «inútil» en el que se ha probado que vertieron respuestas inexactas claramente introducidas por la propia caja con el propósito de «forzar» la «conveniencia» del producto para sus clientes.

Dicha actuación, para el titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Ponferrada, constituye «un acto contrario a la buena fe que debe presidir las relaciones contractuales». Los demandantes invirtieron la cantidades de 60.000 y 18.000 euros en lo que creyeron que era un depósito a plazo fijo, con disponibilidad inmediata del capital invertido.

Más los intereses
La declaración de nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes de Caixa Galicia, según relató a este periódico el propio letrado que defendió a la pareja, «lleva implícita la consiguiente restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del mismo, 78.000 euros, con sus frutos y el precio con sus intereses, conforme dispone el artículo 1.303 del Código Civil, De manera que las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador, lo que supondrá —remarcó Marco Morala— el abono de los intereses legales procedentes desde la fecha de la suscripción de los contratos». Además, en la misma sentencia se refleja que la entidad condenada, Novagalicia deberá asumir el pago de las costas procesales.

Dos fallos favorables a los afectados en poco más de una semana

17/04/2013 
 
En los juzgados de Ponferrada, según el decanato, sólo se veían tres demandas por participaciones preferentes pese al gran número de afectados que se estima que existen en la comarca por la iliquidez de este producto financiero. Dos de ellas ya se han resuelto en poco más de una semana con resultados favorables a los suscriptores. Los primeros una pareja ponferradina a la que Novagalicia tendrá que devolverle casi 12.000 euros. En el segundo caso del matrimonio de Arganza, la cantidad es mucho más considerable. Sin embargo los criterios judiciales son prácticamente los mismos. «Caixa Galicia ofertó a los actores la suscripción de participaciones preferentes emitidas por una sociedad filial a pesar de que sabía o no podía ignorar que aquéllos carecían de los conocimiento y de la experiencia necesarias para comprender el real funcionamiento y los riesgos inherentes al producto ofertado», argumenta el magistrado del número 8, Enrique Agudo Fernández, en su sentencia del pasado día 11.


FUENTE: www.diariodeleon.es 

 

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