Novagalicia convirtió en preferentes el depósito de una cartilla infantil
La resolución entiende que no hay “motivo alguno” para apreciar que tanto la madre como la hija tuviesen un perfil inversor
- Caixanova colocó preferentes a analfabetos pese a su complejidad
Víctor Honorato
Pontevedra
12 ABR 2013 - 11:43 CET
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo ha vuelto a resolver a favor de un afectado por la venta irregular de participaciones preferentes
y condena a Novagalicia Banco a devolver 1.860 euros a una mujer que
había contratado el producto para su hija creyendo que era un depósito.
La sentencia, con fecha del martes, analiza y rechaza los tres
argumentos que utiliza el banco para tratar de evitar la condena: que ya
habría caducado el plazo para reclamar la nulidad del contrato; que los
“folletos informativos y trípticos” que se facilitaba a los clientes
daban información suficiente sobre lo que realmente eran las preferentes;
y que el hecho de no reclamar durante varios años —la firma data de
2005— debería entenderse como una especie de conformidad sobrevenida con
el contrato, aun cuando en el momento de la venta no se tuviese claro
lo que se firmaba.
La resolución entiende que no hay “motivo alguno” para apreciar que
tanto la madre como la hija tuviesen un perfil inversor que les habría
llevado a contratar un producto que no querían “fruto de su propia
negligencia o desatención”. Tampoco considera que entregar un folleto
informativo sirva a la entidad para decir que informó adecuadamente a
los clientes, y sí que el empleado que vendió las preferentes debería
haber explicado mejor de qué se trataba. “No habría de extrañar que
pudieran terminar confundiendo el producto con algo semejante a un
depósito a plazo”, añade la sentencia, que en ese sentido dice que “no
basta” con que en la tapa de la libreta se pueda leer “activos
financieros”.
Tras interrogar al oficinista, el juez entiende que la información
facilitada “distó mucho de la deseable precisión y claridad que demandan
los códigos de conducta […] Apenas supo precisar que había explicado a
los clientes que la inversión se podría recuperar fácilmente en una o
dos semanas. Sin embargo, dijo no acordarse […] de si llegó a facilitar
una copia del contrato”. Como en otras resoluciones, el texto recuerda
que en estos casos la carga de la prueba recae sobre el banco y que las
explicaciones que da son insuficientes. Novagalicia reclamaba, en todo
caso, que de estimarse la reclamación se le devolviesen los 376 euros
intereses cobrados en estos años. El juez no se opone en el fondo, pero
argumenta que la entidad hizo esta precisión fuera de tiempo, así que la
rechaza y sugiere que pida el reembolso “de otro modo o mediante otro
procedimiento”.
FUENTE: www.elpais.com
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