miércoles, 27 de agosto de 2014

Un matrimonio recupera 70.000€ en preferentes con dudas de la jueza

Aprecia errores en el consentimiento y falta de información sobre los riesgos

La titular del juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca acaba de fallar a favor de un matrimonio salmantino que recuperará los 60.000 euros que invirtió en obligaciones subordinadas en 2008 y los 10.000 colocados en participaciones preferentes al año siguiente. No obstante, en su fallo expresa ciertas dudas sobre la candidez de los damnificados.


La jueza aprecia error en el consentimiento dado por los inversores y falta de información por parte de la entidad sobre los riesgos que asumía el matrimonio al contratar esos productos.
No obstante, la jueza asegura que tiene “dudas de hecho” sobre la total ignorancia de los demandantes acerca de los productos que estaban suscribiendo, porque “cobraban intereses del 7,5% y del 8,25%, unos intereses indudablemente muy superiores de los que se derivan de una simple operación a plazo fijo”.
Por eso no hace mención expresa sobre los costes procesales, que habitualmente se están cargando, asimismo, sobre las entidades condenadas a devolver el dinero a los preferentistas.

Las reservas de la jueza

La jueza indica que los demandantes sólo emprendieron la vía legal para rescatar su dinero cinco años después de contratar esos productos, “cuando dejaron de cobrar el cupón [los intereses] y tras la decisión del FROB de reducir su inversión”. Entonces, al ver que iban a perder parte de su inversión, demandaron alegando absoluta desinformación, que se sintieron engañados porque creían que estaban contratando un plazo fijo, que les facilitaron poca información y que estos productos no eran adecuados a su perfil como inversores. Todo eso hace que el consentimiento dado al contratar las preferentes y las subordinadas estuviera “viciado”.
La entidad se defendió alegando que los clientes conocían el producto, que lo suscribieron libre y voluntariamente y que se les facilitó “la oportuna información por escrito y las correspondientes explicaciones verbales, pudiendo analizar el riesgo de pérdidas” y que no se podían confundir con un depósito a plazo fijo.

FUENTE: www.lacronicadesalamanca.com


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