miércoles, 27 de agosto de 2014

Una jueza da la razón a una pareja que renunció a la vía judicial ante Unicaja

Los demandantes fueron rechazados en la mediación sobre subordinadas de Caja España.

  • Los clientes que firmaron el canje también han recurrido. - l. de la mata
    Los clientes que firmaron el canje también han recurrido. - l. de la mata
maría j. muñiz | león 31/07/2014

La renuncia a la vía judicial que firmaron ante notario los preferentistas de Ceiss que aceptaron la oferta de canje y el mecanismo de mediación de Unicaja tiene vuelta atrás. El Juzgado de Instrucción Número 6 de Zamora ha dado la razón a un matrimonio de ahorradores que suscribieron en 2010 deuda subordinada de Caja España, y que el pasado 27 de diciembre aceptaron el canje de estos bonos por bonos convertibles de la entidad malagueña; y además firmaron ante notario el documento por el que renunciaban a reclamaciones judiciales posteriores. Los juzgados leoneses tienen pendientes al menos otras dos demandas de afectados por la comercialización de productos híbridos que aceptaron la oferta de Unicaja, pero luego fueron rechazados por el mecanismo de mediación. Pese a la renuncia escrita a la vía judicial, la sentencia de Zamora abre el camino a los clientes que aceptaron la oferta de canje pero no han visto satisfechas sus expectativas.

La sentencia de la jueza de Zamora falla la nulidad del contrato de obligaciones subordinadas suscritas en junio de 2010 (32.000 euros) por vicio de consentimiento, por lo que (en la misma línea que las sentencias a favor de los minoristas dictadas hasta ahora) exige la devolución de los 32.000 euros más sus intereses legales, mientras que los ahorradores deben reintegrar a la entidad los intereses percibidos desde la fecha de suscripción. También condena en costas a la entidad financiera.

Argumentos
El documento recoge el argumento de que el matrimonio afectado no reunía en ningún caso las condiciones para contratar un producto con los riesgos de la deuda subordinada, y que lo hicieron «inducidos por los empleados de la caja». Reconoce el documento que se trata de «personas modestas», con «una vida austera y de ahorro». Su dinero «lo venían depositando en su sucursal de confianza», en Almeida de Sayago.

Explica que el empleado les explicó que el producto que contrataban era bueno para ellos y se trataba de «un plazo fijo seguro o similar»; pero que «no recibieron información veraz» ni se les entregó por escrito información sobre el producto.

La entidad financiera alegó que los demandantes habían contratado con anterioridad productos de este tipo (en 2005 y 2007) hasta quedar con las 32 obligaciones subordinadas que fueron canjeadas en su totalidad y que dieron lugar a la demanda presentada. Y señala que después los afectados firmaron en la sucursal de Almeida de Sayago «a título informativo un documento explicativo acerca de la oferta de canje a los titulares de bono». El 27 de diciembre suscribieron el canje de sus bonos por bonos convertibles de Unicaja por un total de 28.000 euros; y el mismo día el acta de manifestaciones ante notario en el que aceptaban canjear dichos bonos por acciones de Unicaja.

Sin embargo, en la sentencia se recoge la tesis de que dicho documento «confirma la recepción del mismo sólo a título informativo, y no obliga a aceptar la oferta de Unicaja». Ello a pesar de que el documento recoge entre sus condiciones que para que se produzca el canje se compromete «como condición esencial la renuncia incondicional e irrevocable por parte del titular a cualesquiera reclamaciones o acciones de cualquier otro orden o tipo, judiciales o extrajudiciales, presentes o futuras, que pudieran en cualquier modo corresponderle contra Ceiss». El documento obliga al titular a «no iniciar reclamación alguna y a desistir de las ya planteadas».

Sin embargo, el hecho es que el 30 de mayo pasado la entidad financiera remitió una comunicación al matrimonio en la que les explicaba «de forma clara y expresa» que no cumplían los requisitos necesarios para ser considerados destinatarios del mecanismo de revisión que había establecido Unicaja para intentar restablecer los derechos económicos de los afectados por los productos híbridos.

Los ahorradores recurrieron esta decisión judicialmente, y en la sentencia se reiteran los argumentos sobre la obligación de informar adecuadamente de los productos que se contratan, constatar que los clientes los entienden y asegurarse de que son adecuados a sus conocimientos y su perfil inversor. Unos requisitos que en opinión de la jueza no pudo acreditar la entidad financiera, por lo que declara la nulidad del contrato por error de consentimiento y obliga a la devolución del dinero invertido.

FUENTE: www.diariodeleon.es

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