Asegura que vendió a una ama de casa unas subordinadas como «un plazo fijo»
El Juzgado de Primera
Instancia Número 4 de Palencia ha anulado el contrato de obligaciones
subordinadas suscrito el 13 de julio de 2009 entre una ama de casa y el
Banco de Caja España Inversiones, Salamanca y Soria SAU, por un importe
de 35.000 euros más los intereses, que deben ser devueltos a la
demandante, por la existencia de «un vicio invalidante» en la
prestación del consentimiento y tras asegurar el empleado en el juicio
que vendió el producto a la cliente como «un plazo fijo» garantizado.
Además, la juez ha anulado por ende la operación practicada con fecha
de 27 de mayo de 2013 de la venta-recompra de las obligaciones
subordinadas con una pérdida del 10% del valor nominal y el posterior
canje por bonos convertibles en acciones de nueva emisión del Banco
Ceiss.
Por otro lado, la juez, en una sentencia a la que ha tenido acceso
Diario Palentino y que es recurrible en apelación ante la Audiencia
Provincial, obliga a la demandante a reintegrar a la entidad financiera
las cantidades que por intereses que haya percibido hasta la fecha de
sentencia firme más los intereses legales devengados.
La demandante, cuyos intereses legales han sido defendidos por el
abogado palentino Juan Máximo Rebolleda, es una ama de casa, cliente
minorista y conservadora, habiendo invertido previamente sus ahorros en
productos sin riesgo alguno y de poca rentabilidad y ello en orden a
asegurar siempre como mínimo el capital.
El 13 de julio de 2009, a iniciativa del apoderado de la oficina de la
entidad demandada y con quien mantenía una gran relación de amistad, la
mujer llevó a cabo entre otras operaciones financieras la suscripción de
valores en emisión de 35 títulos de deuda subordinada de la emisión de
Caja Duero por importe unitario de 1.000 euros cada uno.
La información recibida al efecto por la demandante, según su hilo
argumental, no fue sino que se trataba de un depósito a plazo fijo, con
un interés ciertamente atractivo y con plena garantía de recuperar el
capital. No recibió ninguna información sobre el riesgo del producto, ni
por escrito ni verbalmente, ni sobre las condiciones y particulares
características del mismo, no advirtiéndole que se trataba de un
producto de alto riesgo, sin garantía alguna de devolución del capital,
tratándose de un producto variable, arriesgado y agresivo.
Posteriormente, en mayo de 2013, la entidad demandada remitió a la
actora la correspondiente carta en donde se le informó que se procedería
a la recompra de las obligaciones subordinadas. Como consecuencia de
todo ello, en fecha de 27 de mayo de 2013 se procedió al abono del
precio de recompra por importe de 31.500 euros, lo que significó que la
mujer, del capital inicialmente suscrito, había perdido 3.500 euros.
La demandante insistió durante la vista oral en «la gran confianza»
que tenía depositada en la persona que se encargó de la
comercialización y venta del producto en cuestión y ello por tratarse de
una relación profesional de muchos años de duración.
Seguidamente sostuvo que en su momento aceptó la adquisición del citado
producto bajo la creencia de estar adquiriendo, como en otras
ocasiones, un plazo fijo por determinados años, insistiendo en que el
empleado nunca le advirtió de la existencia de riesgo alguno.
La juez, en su dictamen, subraya que la información facilitada por la
demandante resultó «punto por punto corroborada por la sorprendente
declaración testifical del empleado que se encargó personalmente de
ofrecer y vender a la actora el producto».
Según se constata en la resolución judicial, el empleado de la entidad,
durante su intervención en el acto del juicio oral, no tuvo ningún
reparo en reconocer que el producto le fue ofrecido a la demandante
«como un plazo fijo, con capital garantizado, con vencimiento
determinado, con posibilidad de amortización a los cinco años y con
pagos trimestrales de intereses». Aclaró que en ningún momento le
informó a la actora de los posibles riesgos inherentes a la adquisición
de tal producto por entender sinceramente, en aquel momento, que no
existían.
«La declaración de tal testigo no tiene ningún desperdicio y muestra, a
todas luces, que los empleados de la entidad demandada ostentaban una
mínima y errónea información sobre el producto que estaban ofertando a
sus clientes», mantiene la juez del caso.
Por todo ello, la juez considera que Banco Ceiss incumplió sus
obligaciones e incluso actuó «con engaño al no dar a conocer la
verdadera naturaleza del producto».
FUENTE: www.diariopalentino.es
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