viernes, 9 de mayo de 2014

IMPORTANTISIMO


RENTA 2013


Lo primero que nos ha sucedido a los que hemos intentado acceder al BORRADOR de la declaración de Renta del 2013, es que nos dice que NO SE LO PODEMOS CONFECCIONAR POR OBTENER RENDIMIENTOS  DE CAPITAL MOBILIARIO NO SUJETO A RETENCION O INGRESO A CUENTA, da igual el importe del rendimiento obtenido,pero de entrada ya tenemos la primera complicación, tenemos que acudir a un asesor, pedir cita en Hacienda a partir del dia 5 de mayo o hacernos la Renta con el programa PADRE.

En primer lugar tenemos que tener en cuenta dos hechos diferentes, uno los rendimientos que hemos tenido en el año 2013 por las preferentes y deuda subordinada por los intereses generados que es un rendimiento explicito y que por tanto están sujetos a retención del 21%, y que en el caso de la deuda subordinada asi ha sido en el primer vencimiento, pero no en las preferentes que no han tenido rendimiento por intereses en todo el año 2013.SE DECLARAN EN LA CASILLA 21( ya viene reflejado en nuestra información fiscal con el resto de intereses)

En segundo lugar estaria el rendimento obtenido por la venta de los productos híbridos(preferentes y deuda subordinada) que es un rendimiento implícito que se calcula por la diferencia entre el valor de suscripción y el de venta.

Ejemplos:
-se compró a valor 100 y se vende a valor 100 = rendimiento 0
-se compró a valor 100 y se vende a valor 90   = rendimiento negativo de 10 euros.
-se compró a valor   70 y se vende a valor 90  =  rendimiento positivo de 20 euros.

Este tipo de rendimientos no están sujetos a retención.SE DECLARAN EN LA CASILLA 25 y aquí radica el problema, pues la diferencia entre compra y venta no viene reflejado en la información fiscal de Hacienda, ya que Caja España-Duero solo han comunicado el importe  del Canje por lo tanto el rendimiento generado por el Canje, debemos de pedirlo a la Caja.

De acuerdo a la Ley 35/2006 del IRPF los rendimientos de  las preferentes y deuda subordinada serán considerados como “ Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios”.


Se nos presenta el problema de que la Ley del IRPF nos obliga a imputar en el ejercicio que se produzca el hecho (2013) los rendimientos generados por el Canje obligado por la Resolución del FROB y al llevarlo al capitulo B- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO se pueden dar circunstancias diversas: 

1º.- Que en la casilla 21 y siguientes la cifra sea 0 o negativa por no tener intereses o tenerlos negativos por sumar más los pagados que los cobrados.

2º.- Que la casilla sea positiva, pero que la cifra sea inferior o superior a la casilla 25( os recuerdo que en esta tenemos que poner el rendimiento positivo o negativo del Canje, casi todos los afectados serán negativos.
Si después de consignar los importes en las casillas 21 y 25  el resultado en la casilla 28(Total ingresos integros) es negativa, este resultado lo podremos compensar con resultados positivos de los cuatro años siguientes, pero siempre sobre esta parte de la declaración(Rendimientos de Capital Mobiliario) independientemente del restos de rendimientos.

Os recuerdo que en la casilla 29, podeis reflejar la deducción de los gastos que os haya cobrado la Caja por la administración de vuestras cuentas.

Cuando obtengamos por sentencia judicial, laudo arbitral, acuerdo extrajudicial, etc... la restitución de nuestro Capital, tendremos que reflejar en la declaración de la renta de ese ejercicio los rendimientos obtenidos, menos los gastos fiscalmente deducibles, pero de eso hablaremos el año que viene.


BASILIO GARMÓN. Presidente de la Asociación

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