Ceiss tendrá que pagar 185.000 euros a una preferentista de 91 años de Cuéllar
Día 08/05/2014 - 13.35h
El juez ha estimado la demanda y ha anulado la compra de los 185 títulos «por falta de información veraz»
El Banco Ceiss tendrá
que devolver a una mujer de 81 años de Cuéllar 185.000 euros por las
participaciones preferentes que había comprado la mujer. Así lo ha
diztaminado el juez del Juzgado de
esta localidad segoviana. La sentencia también ordena la devolución por
los preferentistas a la entidad bancaria de las remuneraciones
percibidas por la suscripción, con los intereses legales de esta suma
desde la fecha en que fueron por ellos percibidos.
La suscriptora de participaciones preferentes compró en
comunidad con su fallecido esposo en 2004 un total de 50 títulos por
importe de 50.000 €. Posteriormente, una vez fallecido su marido, compró
entre 2009 y 2010 otras 135 participaciones con una inversión por
importe de otros 135.000 €.
El juzgado estima la demanda y declara la nulidad de la
orden de compra de valores de los 185 títulos de participaciones
preferentes suscritas entre la demandante y Caja España de Inversiones.
Impone también las costas a la entidad bancaria demandada.
Los razonamientos fundamentales de la sentencia descansan en la trasgresión contractual atribuible a Caja España de
su deber de información veraz ,completo, transparente y comprensible
acerca de la naturaleza y régimen de riesgos de las participaciones
preferentes suscritas, con la consecuencia de caer los suscriptores de
las participaciones en error sustancial en el consentimiento contractual
prestado que afecta a su libre formación , error con virtualidad
suficiente para alcanzar la invalidación del contrato de participaciones
preferentes concertado con la entidad.
Se añade entre los razonamientos que las participaciones
preferentes son producto financiero complejo respecto de los demás
productos bancarios existentes y no son un instrumento apto como
producto de inversión para clientes minoristas como los que las
suscribieron y la entidad bancaria no estudió previamente el perfil
inversor para ofrecer el producto, haciendo creer a la demandante que se
trataba de un plazo fijo que podría recuperar a su vencimiento sin
problema alguno.
Realmente se trataba de un producto de inversión perpetuo,
sólo recuperable por venta en el mercado secundario de valores si
existía persona dispuesta a adquirirlo y que además pasaba a formar
parte del activo del patrimonio de la entidad bancaria, como recurso
propio de ésta; por lo que en caso de crisis de solvencia de la entidad
podía arrastrar al inversor minorista, con pérdida de su inversión, de
conformidad con las normas financieras y contables aplicables.
Se trata de la primera sentencia entre las más de 30
demandas que se encuentran en trámite en el juzgado correspondientes a
entidades bancarias de todo el partido judicial, en concreto dirigidas
contra Bankia ( por sucesión de Caja Segovia) y contra Banco CEISS ( por
sucesión de Caja España) y que deben acabar en otras tantas sentencias
en el curso de este año.
FUENTE: www.abc.es
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