miércoles, 28 de mayo de 2014



Situación actual Banco Ceiss en devolución principal,intereses,arbitraje,etc....   :

En cuanto al tema intereses, devoluciones, etc., yo opino que lo que más interesa a los afectados sería lo siguiente:

a)     Esperar a ver si el banco devuelva el principal y mientras tanto no devolver nada.

b)    Si el banco devuelve el principal, entonces hacer la liquidación de intereses del principal y de esa liquidación de intereses descontar los intereses ya cobrados por el cliente, es decir, los intereses líquidos. De esta forma ya se cumple con la devolución, pues los intereses brutos se desconocen( salvo que en la contestación a la demanda lo reflejen), dado que el banco no aporta los justificantes documentales de ello. No basta con una relación de pagos, sino que debe aportar el justificante documental de los intereses brutos, incluido el justificante del ingreso en Hacienda, como se le exigiría a todo hijo de vecino.

c)     Si el banco no está de acuerdo con la cantidad liquidada y compensada por el demandante, lo que debe hacer es impugnarla, para lo cual debería hacer la suya propia referida a los pagos efectuados mes a mes o trimestre a trimestre y aportar los justificante documentales de haber hecho el ingreso en Hacienda. Que se molesten en hacerlo.

d)    Si el banco no impugna la liquidación de intereses con la compensación propuesta por el cliente, entiendo que ya no podría exigir nada después.

e)     Si el banco no ingresa el principal y hay que ejecutarle, el proceso seria el mismo, pero la liquidación de intereses con la compensación de los ya cobrados (líquidos) se haria en la demanda en concepto de intereses ya devengados antes de la ejecución, sin perjuicio de presupuestar también los que se devenguen a posteriori, estos sobre la cantidad del principal a ejecutar (principal de la sentencia, más intereses devengados a favor, menos intereses líquidos compensados.

Este sistema al Juzgado le viene de maravilla, porque les quita trabajo y al banco le viene fatal, porque les hacer trabajar, con lo que…

En cuanto a los clientes que firmaron el arbitraje (que no fue tal, sino un mecanismo unilateral de revisión) y que ya se les ha comunicado por carta el resultado positivo del mismo , en este punto tal vez (es una idea preliminar) sí cabría estudiar una acción colectiva de los que firmaron ese “arbitraje” y no han recibido la respuesta ofertada. En este caso, no se trataría de anular los contratos de preferentes/subordinadas iniciales, sino de anular el proceso por el que fueron inducidos a renunciar a su derecho a la tutela judicial efectiva con una promesa (oferta) genérica que se ha demostrado engañosa. Por tanto, se podría intentar anular esa oferta engañosa, para lo cual todos los afectados por ellas estaría en las mismas condiciones y tendrían la misma causa de pedir, lo que entraría dentro del art. 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 72 Acumulación subjetiva de acciones
Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.
Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.

Un cordial saludo.
Basilio




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