El juez anula las preferentes suscritas a una monja de Palencia
El titular del Juzgado de
Primera Instancia Número 7 de Palencia ha anulado mediante sentencia el
contrato de participaciones preferentes suscrito en noviembre de 2004
entre la entidad Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, y
la demandante, una mujer que estuvo más de 40 años de monja, y que
destinó a este fin el dinero invertido (36.000 euros) procedente de la
herencia de sus padres.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino y que se
puede recurrir ante la Audiencia Provincial, el juez ha declarado la
consecuente anulación de la conversión de las participaciones
preferentes en bonos convertibles.
Asimismo, el dictamen supone la condena a la entidad demandada,
retrotrayendo los efectos del contrato, a reintegrar a la mujer
demandante, cuyos intereses legales han sido defendidos por los abogados
palentinos Aurora Gutiérrez y Juan Manuel Alonso Cruz, la cantidad
inicialmente invertida (36.000 euros), más los intereses devengados por
esta cantidad desde la fecha de la adquisición hasta su efectiva
devolución, minorando esta cantidad en la suma recibida por la
demandante en concepto de intereses brutos (12.478,79 euros),
incrementados por los intereses legales.
MÁS DE 40 AÑOS EN LA CONGREGACIÓN. En la sentencia se explican las
circunstancias personales de la demandante, que durante más de 40 años y
hasta 1999 vivió en el seno de una congregación religiosa, sin
patrimonio propio alguno que administrar, dedicándose a su tarea como
profesora de Lengua y Literatura en un colegio concertado de Madrid.
El salario recibido por su condición de profesora era destinado a la
propia congregación religiosa a la que pertenecía, dado que contaba con
un voto de pobreza. Sin embargo, en 1999 solicitó un permiso para dejar
la congregación al objeto de cuidar a sus padres en Palencia. Cuando
estos fallecieron, la mujer heredó una cantidad de dinero que fue
invertida en participaciones preferentes por consejo de un responsable
de la entidad financiera situada en una localidad de la provincia
La demandante declaró durante la vista oral que se le presentó el
producto «como un plazo fijo», con posibilidad de disponer del capital
invertido en cualquier momento, perdiendo los intereses obtenidos,
ofreciéndole el producto como «lo mejor» y «muy seguro», sin recibir más
explicaciones sobre cómo podía recuperar el dinero, aseveraciones que
fueron rebatidas por la testigo de la entidad financiera.
El juez considera, tras analizar el documento de participaciones
preferentes suscrito entre las partes, que en el mismo «no se explicaba
claramente, ni cuáles son las características del producto, ni cuáles
son los elevados riesgos que asume el inversor con su adquisición. No se
explica que el adquirente no puede recuperar su inversión libremente,
existiendo posibilidad de pérdida del 100% de la misma, no concretándose
tampoco que la remuneración que se ofrece no es segura, dependiendo la
misma de diferentes parámetros».
El magistrado argumenta que en este caso no se ha acreditado que la
demandante tuviera experiencia ni conocimiento alguno en materia
financiera, con lo que puede ser definido como un cliente minorista, que
la demandante tenía la condición de consumidora en el momento en que
suscribió las participaciones preferentes y que carecía de experiencia
previa en materia de productos de inversión. El tribunal considera
además que la entidad demandada no se limitó a informar a la demandante
sobre el producto que le ofrecía, sino que «le asesoró» sobre la
conveniencia de la suscripción de las participaciones preferentes en
orden a su rentabilidad, «ocultando los riesgos que podían derivarse de
su adquisición, tales como la pérdida del capital invertido, u otras
características esenciales como su carácter perpetuo».
«Que la información y la posterior suscripción de las participaciones
preferentes se realizó sin conceder a la demandante un periodo de tiempo
suficiente para que pudiera reflexionar sobre la naturaleza y riesgos
del producto de inversión que le era ofrecido por la entidad», añade el
juez.
SE OCULTÓ INFORMACIÓN. El juez subraya que se le asesoró sobre la
suscripción de un producto que le ofrecería una interesante
rentabilidad, «pero se ocultó información relevante sobre la naturaleza y
riesgos de este producto, lo que unido a la inmediatez entre el hecho
de la prestación de información y la suscripción del producto determina
que pueda darse como probado que en el momento en que suscribió la orden
de valores, la demandante no era realmente conocedora de la verdadera
naturaleza de lo que estaba contratando».
FUENTE: www.diariopalentino.es
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