Banco Ceiss tendrá que devolver 1.421 euros a unos preferentistas segovianos
Es la primera sentencia que se produce en Segovia en la que un juez da la razón al demandante en este tipo de litigio
El Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 4 de la capital hacondenado a la antigua Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria –hoy constituida como banco Ceiss después del proceso de integración con Caja Duero– a devolver la inversión efectuada en su día por unos preferentistas segovianos.
El pequeño inversor reclamaba la nulidad de la orden de compra de
participaciones firmado con la entidad y la devolución del capital
depositado, que ascendía a 2.000 euros. Aunque la cantidad a reintegrar –1.421 euros–
no es demasiado elevada una vez devengados los intereses, sí es
relevante la «trascendencia» que encierra el fallo judicial favorable,
subraya el letrado que ha defendido los intereses de la parte
demandante, un matrimonio residente en la ciudad.
Santiago Herrero, en representación del despacho vallisoletano Iurisval,
destaca la importancia de este nuevo precedente sentado por la
jurisprudencia en la lucha que mantienen en los tribunales los
ciudadanos perjudicados por las entidades financieras. Asimismo, intuye
que se trata de la primera sentencia que se produce en Segovia en la que
un juez da la razón al demandante en un litigio de preferentes.
La anulación de la orden de compra dictada por el Juzgado equivale a decir que «ese contrato nunca existió»,
expone el letrado. Herrero también hace hincapié en los argumentos
desgranados por el magistrado en la valoración probatoria a través de la
cual concluye la condena. En ella recoge que los demandantes
desconocían el objeto del contrato perfeccionado, «tanto por la falta
absoluta de información a uno de los contratantes como por la
información parcial a otra».
Asimismo, la sentencia expresa que es la entidad
financiera a la que incumbe la responsabilidad de acreditar la
información facilitada a los demandantes sobre la situación económica
del banco emisor de las participaciones preferentes. En este sentido, la
resolución incide en que «no está probada la realidad de la existencia
de información clara y transparente». En palabras del abogado, el banco
«engañó» a sus representados en el juicio al «no transmitir
adecuadamente las condiciones del contrato».
Consentimiento erróneo
La parte demandante ha esgrimido durante el
proceso un perfil conservador y la carencia de conocimientos financiero y
bancarios. A pesar de ello, los inversores segovianos aseveran que «se
les ofreció el producto haciéndoles saber que tenía una alta
rentabilidad, que no entrañaba riesgos y que el capital invertido iba a
ser recuperado». A tenor de esta oferta, suscribieron un contrato «de
custodia y administración de valores» con la entidad de ahorros.
«Simultáneamente habrían firmado un contrato básico MIFID, un
cuestionario y la orden de valores sin informar de los riesgos, el
carácter perpetuo del producto y el riesgo de perder la inversión,
conteniendo referencias que no aluden al producto concreto y que constan
en letra diminuta y minúscula», señala el magistrado en los fundamentos
de derecho sobre los que articula la sentencia.
En su alegato, la demanda sostiene que uno de los
inversores no rubricó el contrato MIFID y que tampoco firmó el
cuestionario, que «además contiene «información falsa, como la relativa a
la formación» de su pareja. El abogado añade que ese test de idoneidad
«ya venía con las cruces marcadas», por lo que subyace «un
consentimiento erróneo».
FUENTE: www.elnortedecastilla.es
El Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 4 de la capital hacondenado a la antigua Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria –hoy constituida como banco Ceiss después del proceso de integración con Caja Duero– a devolver la inversión efectuada en su día por unos preferentistas segovianos.
El pequeño inversor reclamaba la nulidad de la orden de compra de
participaciones firmado con la entidad y la devolución del capital
depositado, que ascendía a 2.000 euros. Aunque la cantidad a reintegrar –1.421 euros–
no es demasiado elevada una vez devengados los intereses, sí es
relevante la «trascendencia» que encierra el fallo judicial favorable,
subraya el letrado que ha defendido los intereses de la parte
demandante, un matrimonio residente en la ciudad.
Santiago Herrero, en representación del despacho vallisoletano Iurisval,
destaca la importancia de este nuevo precedente sentado por la
jurisprudencia en la lucha que mantienen en los tribunales los
ciudadanos perjudicados por las entidades financieras. Asimismo, intuye
que se trata de la primera sentencia que se produce en Segovia en la que
un juez da la razón al demandante en un litigio de preferentes.
La anulación de la orden de compra dictada por el Juzgado equivale a decir que «ese contrato nunca existió»,
expone el letrado. Herrero también hace hincapié en los argumentos
desgranados por el magistrado en la valoración probatoria a través de la
cual concluye la condena. En ella recoge que los demandantes
desconocían el objeto del contrato perfeccionado, «tanto por la falta
absoluta de información a uno de los contratantes como por la
información parcial a otra».
Asimismo, la sentencia expresa que es la entidad
financiera a la que incumbe la responsabilidad de acreditar la
información facilitada a los demandantes sobre la situación económica
del banco emisor de las participaciones preferentes. En este sentido, la
resolución incide en que «no está probada la realidad de la existencia
de información clara y transparente». En palabras del abogado, el banco
«engañó» a sus representados en el juicio al «no transmitir
adecuadamente las condiciones del contrato».
Consentimiento erróneo
La parte demandante ha esgrimido durante el
proceso un perfil conservador y la carencia de conocimientos financiero y
bancarios. A pesar de ello, los inversores segovianos aseveran que «se
les ofreció el producto haciéndoles saber que tenía una alta
rentabilidad, que no entrañaba riesgos y que el capital invertido iba a
ser recuperado». A tenor de esta oferta, suscribieron un contrato «de
custodia y administración de valores» con la entidad de ahorros.
«Simultáneamente habrían firmado un contrato básico MIFID, un
cuestionario y la orden de valores sin informar de los riesgos, el
carácter perpetuo del producto y el riesgo de perder la inversión,
conteniendo referencias que no aluden al producto concreto y que constan
en letra diminuta y minúscula», señala el magistrado en los fundamentos
de derecho sobre los que articula la sentencia.
En su alegato, la demanda sostiene que uno de los
inversores no rubricó el contrato MIFID y que tampoco firmó el
cuestionario, que «además contiene «información falsa, como la relativa a
la formación» de su pareja. El abogado añade que ese test de idoneidad
«ya venía con las cruces marcadas», por lo que subyace «un
consentimiento erróneo».
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