viernes, 9 de mayo de 2014

Banco Ceiss tendrá que devolver 1.421 euros a unos preferentistas segovianos

Es la primera sentencia que se produce en Segovia en la que un juez da la razón al demandante en este tipo de litigio
 
El Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 4 de la capital hacondenado a la antigua Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria –hoy constituida como banco Ceiss después del proceso de integración con Caja Duero– a devolver la inversión efectuada en su día por unos preferentistas segovianos. El pequeño inversor reclamaba la nulidad de la orden de compra de participaciones firmado con la entidad y la devolución del capital depositado, que ascendía a 2.000 euros. Aunque la cantidad a reintegrar –1.421 euros– no es demasiado elevada una vez devengados los intereses, sí es relevante la «trascendencia» que encierra el fallo judicial favorable, subraya el letrado que ha defendido los intereses de la parte demandante, un matrimonio residente en la ciudad. 

Santiago Herrero, en representación del despacho vallisoletano Iurisval, destaca la importancia de este nuevo precedente sentado por la jurisprudencia en la lucha que mantienen en los tribunales los ciudadanos perjudicados por las entidades financieras. Asimismo, intuye que se trata de la primera sentencia que se produce en Segovia en la que un juez da la razón al demandante en un litigio de preferentes.
La anulación de la orden de compra dictada por el Juzgado equivale a decir que «ese contrato nunca existió», expone el letrado. Herrero también hace hincapié en los argumentos desgranados por el magistrado en la valoración probatoria a través de la cual concluye la condena. En ella recoge que los demandantes desconocían el objeto del contrato perfeccionado, «tanto por la falta absoluta de información a uno de los contratantes como por la información parcial a otra». 

Asimismo, la sentencia expresa que es la entidad financiera a la que incumbe la responsabilidad de acreditar la información facilitada a los demandantes sobre la situación económica del banco emisor de las participaciones preferentes. En este sentido, la resolución incide en que «no está probada la realidad de la existencia de información clara y transparente». En palabras del abogado, el banco «engañó» a sus representados en el juicio al «no transmitir adecuadamente las condiciones del contrato».

Consentimiento erróneo
La parte demandante ha esgrimido durante el proceso un perfil conservador y la carencia de conocimientos financiero y bancarios. A pesar de ello, los inversores segovianos aseveran que «se les ofreció el producto haciéndoles saber que tenía una alta rentabilidad, que no entrañaba riesgos y que el capital invertido iba a ser recuperado». A tenor de esta oferta, suscribieron un contrato «de custodia y administración de valores» con la entidad de ahorros. «Simultáneamente habrían firmado un contrato básico MIFID, un cuestionario y la orden de valores sin informar de los riesgos, el carácter perpetuo del producto y el riesgo de perder la inversión, conteniendo referencias que no aluden al producto concreto y que constan en letra diminuta y minúscula», señala el magistrado en los fundamentos de derecho sobre los que articula la sentencia.

En su alegato, la demanda sostiene que uno de los inversores no rubricó el contrato MIFID y que tampoco firmó el cuestionario, que «además contiene «información falsa, como la relativa a la formación» de su pareja. El abogado añade que ese test de idoneidad «ya venía con las cruces marcadas», por lo que subyace «un consentimiento erróneo».
 
FUENTE: www.elnortedecastilla.es

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