Ceiss devolverá 45.000 euros a unos clientes
El Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Salamanca estima que el empleado desconocía el funcionamiento del producto.
Buenas noticias para los preferentistas de Banco Ceiss
–resultante de la fusión entre Caja España y Caja Duero–. Un Juzgado de
Salamanca ha anulado un contrato de venta de unas obligaciones
subordinadas de Caja Duero y ha ordenado devolver los 45.000 euros a los
clientes.
El caso lo ha llevado el letrado de Ausbanc Salamanca, Antonio Acosta, quien presentó la demanda en nombre de unos asociados.
El juez rechaza la posible caducidad de
la acción de anulabilidad que argumentaba el banco, ya que considera que
el plazo de cuatro años comienza a contarse desde la fecha de
consumación del contrato, y aún no se habían cumplido las prestaciones
por ambas partes.
La sentencia refleja por escrito la
complejidad de las obligaciones subordinadas, “un producto híbrido entre
la deuda y las acciones, cuyo objeto principal es la financiación del
emisor. Destaca su baja liquidez, susceptibles de venta sólo en el
mercado secundario, con riesgo de pérdida del capital invertido”.
El
juez señala que al tratarse de productos complejos, se exige una
información “clara, precisa y completa”, así como un alto nivel de
diligencia en el cumplimiento de esta obligación de informar al cliente
por parte del profesional.
Aunque es cierto que entre las pruebas
aportadas figuraba el tríptico informativo firmado por el cliente, el
juez entiende que “la suscripción de este documento por sí sola no
significa que se haya informado al cliente acerca de la naturaleza,
características y riesgos del producto (...). La susripción del
documento no puede sustituir a la información verbal ni, mucho menos, a
las explicaciones que de conformidad con la legislación citada, el
empleado de la entidad demandada está obligado a suministrar al cliente
sobre los riesgos y características del producto”.
Información insuficiente
Según se recoge en la sentencia, la
prueba practicada demuestra que la información verbal y las
explicaciones dadas por el empleado fueron parciales e insuficientes, y
pudieron inducir a error al cliente.
Durante el juicio compareció como
testigo el empleado de Caja Duero que comercializó el contrato de
obligaciones subordinadas. En el interrogatorio se puso de relieve que
no conocía en profundidad el producto que vendía.
En palabras del juez: “este
desconocimiento es tal que en su declaración no sólo dudó sobre la
condición de profesional o minorista de la actora, sino que llegó a
comparar las obligaciones subordinadas con las obligaciones del Tesoro
Público, pero sin llegar a dar una explicación satisfactoria”.
La sentencia señala que “la falta o
insuficiencia de información proporcionada a la actora [demandante]
respecto de los riesgos del contrato fue la causa del error, al creer la
actora que contrataba un producto cuya suscripción no implicaba ningún
riesgo, por lo que prestó su consentimiento careciendo de conocimiento
preciso de las características del producto que contrataba y sobre los
riesgos que asumía”.
Al final, gracias a la intervención de
los Servicios Jurídicos de Ausbanc en Salamanca, los clientes han podido
recuperar los 45.000 euros que tenían invertidos en obligaciones
subordinadas.
Una sentencia más que prueba que la
mejor solución a los casos de participaciones preferentes y deuda
subordinada es la demanda judicial individual.
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