Banco CEISS tendrá que devolver por sentencia 212.982€ a un matrimonio de jubilados de Ponferrada
Martes, 6 de mayo de 2014
Los beneficiarios son afectados por Preferentes de Caja
España que rechazaron la oferta de Unicaja cuando ya estaba iniciado el
pleito. Creían haber firmado un plazo fijo.
La sentencia considera que la estimación de la demanda es
“sustancial” y por este motivo condena a la entidad financiera a pagar
todas las costas del pleito.
Los hechos se remontan a mayo de 2013, cuando se produjo el canje
forzoso por bonos del Banco CEISS decretado por el FROB, y el matrimonio
recibió una desagradable sorpresa al enterarse de que se encontraban
entre los miles de afectados por las Preferentes de Caja España, y lo
que creían que era un plazo fijo con el que asegurar los años de su
jubilación se había convertido en papel sin ningún valor real lo que de
hecho suponía la pérdida de todos sus ahorros.
Estando ya el pleito en marcha, los demandantes recibieron oferta de
Unicaja que conllevaba la renuncia a sus reclamaciones a cambio de un
supuesto mecanismo de revisión tras el cual se les ofrecía recuperar una
parte de su dinero.
Sin embargo, este matrimonio decidió no aceptar la oferta de Unicaja y
continuó con su demanda judicial, tutelada por e despacho de abogados
ponferradino Laudo Abogados, gracias a lo cual ahora van a recuperar
todo su dinero.
La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de
Ponferrada, anula la suscripción de las Participaciones Preferentes
erróneamente efectuada por los demandantes y también anula su posterior
canje forzoso por Bonos Contingentemente Convertibles, obligando de esta
forma a Banco CEISS a devolver a los demandantes la cantidad de
212.982,86 euros más intereses legales de un 4% anual desde la
suscripción hasta la fecha de la sentencia y de un 6% desde la sentencia
hasta la fecha de pago del capital.
La sentencia estima que la voluntad emitida en relación con la
suscripción de las participaciones preferentes adolece de un vicio de
consentimiento por error, motivo que se viene reiterando en la gran
mayoría de las sentencias dictadas hasta el momento.
La estimación de la demanda es “sustancial” y por este motivo se
condena a la entidad financiera a pagar todas las costas del pleito.
La sentencia ya es firme, al no haber sido recurrida, y, por tanto, Banco CEISS tiene veinte días hábiles para devolver el dinero en el plazo o en caso contrario los demandantes podrían solicitar el embargo de los bienes de la entidad bancaria.
FUENTE: www.infobierzo.com
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