viernes, 16 de mayo de 2014

Los preferentistas critican el trato que Hacienda les da en su IRPF

No pudieron acceder al borrador y denuncian que tampoco es posible pedir cita previa

  • La plataforma leonesa asesora a los afectados - RUBÉN DELGADO
    La plataforma leonesa asesora a los afectados - RUBÉN DELGADO
                                                      MARÍA J. MUÑIZ | LEÓN 12/05/2014

Los problemas de los tenedores de participaciones preferentes y deuda subordinada parecen complicarse a cada trámite que deben realizar. Ahora, con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el que deben reflejar las operaciones realizadas por imposición del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), pero para lo que están encontrando problemas, según denuncian desde la plataforma de León. Su presidente, Basilio Garmón, explica el «enorme cabreo» con la Agencia Tributaria.
«Primero nos negaron el borrador por vender activos financieros, es decir, nos quitan el dinero por mandato del FROB y lo computan como si hubiéramos vendido. Y ahora nos deniegan la cita previa por superar el nivel de ingresos del apartado B. Es un incumplimiento de la Constitución, de la Ley de Protección al Consumidor y de la normativa europea», denuncia Garmón.

Sin borrador
Los afectados por las preferentes y la deuda subordinada no pudieron acceder al borrador de sus declaraciones de la renta «por obtener rendimientos de capital no sujeto a retención o ingreso a cuenta», independientemente del rendimento obtenido. «Eso nos obliga a acudir a un asesor, pedir cita en Hacienda o hacer la renta con el Programa Padre». Aunque la petición de la cita previa tampoco ha sido posible.
Los preferentistas tienen que tener en cuenta si han tenido rendimientos en 2013 por estos productos, que están sujetos a una retención del 21%. Ha sido en el caso del primer vencimiento de la deuda subordinada, porque las preferentes no tuvieron ningún rendimiento el año pasado.
Además hay que contabilizar el rendimiento obtenido por la venta de los productos híbridos, que se calcula por la diferencia entre el valor de suscripción y el de venta. «Estos rendimientos no están sujetos a retención. Pero el problema es que la diferencia entre entre compra y venta no viene reflejada en la información fiscal de Hacienda, ya que Caja España-Duero sólo ha comunicado el importe del canje. El rendimiento que ha generado debemos solicitarlo a la entidad», explica el presidente de la plataforma.

En el ejercicio
Ahora «se nos plantea el problema de que la Ley del IRPF nos obliga a imputar en el ejercicio que se produzca el hecho los rendimientos generados por el canje obligado por el FROB, y llevarlo al capítulo de rendimentos de capital mobiliario. Y aquí se pueden dar varios casos, sobre los que los preferentistas deben asesorarse».
Desde la plataforma recuerdan también que puede reflejarse la deducción de los gastos que haya cobrado la entidad financiera por la administración de las cuentas de los afectados.

FUENTE: www.diariodeleon.com

 

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