Un industrial de Benavente gana juicio contra Caja España con un valor de 132.000 en preferentes
Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Benavente
condena a Caja España a restituir la cantidad aportada por su cliente en
participantes preferentes por valor aproximado de 132.000 €
El cliente de Caja España, un empresario textil de Benavente,
presentó demanda contra esta entidad en el mes de julio del año 2013,
solicitando la declaración de nulidad de los contratos de depósito en
participaciones preferentes suscritos en el año 2008, por error en el
consentimiento, entendiendo que no tenía perfil de inversor y que
realizó este contrato basándose en la confianza que tenía con la
entidad.
En esta sentencia ha sido importante la declaración del trabajador
que comercializó este producto, asegurando que comunicó a su cliente que
“eran títulos de renta fija con un rendimiento a 10 años y que en el
2018 su capital estaría disponible” y “que se lo vendió como un producto
asegurado de renta fija”, no valorando en ningún caso la posibilidad de
dejar de percibir intereses ni de quiebra de la entidad porque en
aquella época no podría imaginárselo. Con este testimonio queda
acreditado, según argumenta la defensa, que no se suministró al cliente
toda la información sobre los riesgos que asumía con la contratación de
este producto, además de no tener en cuenta el perfil minorista y
conservador de su cliente, ya que por su formación y no vinculación al
mundo de las finanzas era difícil que pudiera suscribir tales
obligaciones subordinadas.
En base a todas las pruebas y argumentos presentados por un
prestigioso gabinete de abogados de León, el juez estima íntegramente la
demanda formulada y ha declarado la nulidad del contrato, por lo tanto
Caja España deberá reintegrar al demandante la cantidad invertida,
incrementada con el interés legal del dinero, además de hacerse cargo
de las costas procesales. Por su parte el cliente deberá devolver los
títulos a Caja España y los intereses percibidos por los mismos desde el
año 2008.
Desconocemos si la entidad demandada ha hecho uso del recurso de apelación.
FUENTE: www.interbenavente.es
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