IMPORTANTISIMO
RENTA 2013
Lo primero que nos ha
sucedido a los que hemos intentado acceder al BORRADOR de la declaración
de Renta del 2013, es que nos dice que NO SE LO PODEMOS CONFECCIONAR POR
OBTENER RENDIMIENTOS DE CAPITAL
MOBILIARIO NO SUJETO A RETENCION O INGRESO A CUENTA, da igual el
importe del rendimiento obtenido,pero de entrada ya tenemos la primera
complicación, tenemos que acudir a un asesor, pedir cita en Hacienda a partir
del dia 5 de mayo o hacernos la Renta con el programa PADRE.
En primer lugar tenemos que
tener en cuenta dos hechos diferentes, uno los rendimientos que hemos tenido en
el año 2013 por las preferentes y deuda subordinada por los intereses generados
que es un rendimiento explicito y que por tanto están sujetos a retención del
21%, y que en el caso de la deuda subordinada asi ha sido en el primer
vencimiento, pero no en las preferentes que no han tenido rendimiento por
intereses en todo el año 2013.SE DECLARAN EN LA CASILLA 21( ya viene
reflejado en nuestra información fiscal con el resto de intereses)
En segundo lugar estaria el
rendimento obtenido por la venta de los productos híbridos(preferentes y deuda
subordinada) que es un rendimiento implícito que se calcula por la diferencia
entre el valor de suscripción y el de venta.
Ejemplos:
-se compró a valor 100 y se
vende a valor 100 = rendimiento 0
-se compró a valor 100 y se
vende a valor 90 = rendimiento negativo
de 10 euros.
-se compró a valor 70 y se vende a valor 90 =
rendimiento positivo de 20 euros.
Este tipo de rendimientos no
están sujetos a retención.SE DECLARAN EN LA CASILLA 25 y aquí radica el
problema, pues la diferencia entre compra y venta no viene reflejado en la
información fiscal de Hacienda, ya que Caja España-Duero solo han comunicado el
importe del Canje por lo tanto el
rendimiento generado por el Canje, debemos de pedirlo a la Caja.
De acuerdo a la Ley 35/2006
del IRPF los rendimientos de las
preferentes y deuda subordinada serán considerados como “ Rendimientos obtenidos
por la cesión a terceros de capitales propios”.
Se nos presenta el problema
de que la Ley del IRPF nos obliga a imputar en el ejercicio que se produzca el
hecho (2013) los rendimientos generados por el Canje obligado por la Resolución
del FROB y al llevarlo al capitulo B- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
se pueden dar circunstancias diversas:
1º.- Que en la casilla 21 y siguientes
la cifra sea 0 o negativa por no tener intereses o tenerlos negativos por sumar
más los pagados que los cobrados.
2º.- Que la casilla sea
positiva, pero que la cifra sea inferior o superior a la casilla 25( os
recuerdo que en esta tenemos que poner el rendimiento positivo o negativo del
Canje, casi todos los afectados serán negativos.
Si después de consignar los
importes en las casillas 21 y 25 el
resultado en la casilla 28(Total ingresos integros) es negativa, este resultado
lo podremos compensar con resultados positivos de los cuatro años siguientes,
pero siempre sobre esta parte de la declaración(Rendimientos de Capital
Mobiliario) independientemente del restos de rendimientos.
Os recuerdo que en la casilla
29, podeis reflejar la deducción de los gastos que os haya cobrado la Caja por
la administración de vuestras cuentas.
Cuando obtengamos por
sentencia judicial, laudo arbitral, acuerdo extrajudicial, etc... la restitución
de nuestro Capital, tendremos que reflejar en la declaración de la renta de ese
ejercicio los rendimientos obtenidos, menos los gastos fiscalmente deducibles,
pero de eso hablaremos el año que viene.
BASILIO GARMÓN. Presidente de la Asociación