lunes, 31 de marzo de 2014

Absuelto el afectado por preferentes que tiró carbón en entidades de Liberbank

El juez considera que no concurren los elementos característicos para condenarles por falta de coacciones y de injurias como pide Liberbank

   SANTANDER, 19 Mar. (EUROPA PRESS) -
   El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Torrelavega ha absuelto al integrante de la Plataforma de Afectados por las Preferentes en Cantabria que, ejerciendo de "carbonero real" y con motivo de la festividad de los Reyes Magos, arrojó el pasado 2 de enero carbón en varias oficinas de Liberbank durante una concentración de afectados.
   Liberbank pedía que se le condenara por una falta de coacciones y otra de injurias, por la que reclamaba 200 euros de multa, 100 por cada falta, por "arrojar carbón" en oficinas, así como "el despliegue de carteles con contenido difamatorio".

NO CONCURRENCIA DE REQUISITOS

   El juicio por estos hechos se celebró el pasado 13 de marzo en el Juzgado de Instrucción y Primera Instancia Número 2 de Torrelavega, que dictó sentencia el mismo día, a la que ha tenido acceso Europa Press y, en ella, el magistrado de este órgano considera que no concurren en la actitud del acusado los "elementos" o "requisitos" que caracterizan a esas infracciones penales.
   Según los hechos que se consideran probados en la sentencia, el acusado fue una de las personas que el 2 de enero entró "de forma tumultuosa" a la oficina que Liberbank tiene en la calle José María de Pereda de Torrelavega tras varios "empujones" entre afectadis y miembros de la empresa de seguridad que tiene contratada la entidad.
   El acusado, ataviado con un pañuelo atado a la cabeza y ropa de trabajo portando carteles que expresaban 'Carbones El Timau' y 'Caja Estafa', arrojó al suelo el contenido de un saco de carbón "parodiando el regalo próximo de los Reyes Magos de Oriente a los directivos y empleados de la mercantil", actuación que repitió en otras cinco oficinas de la entidad en esa ciudad.
   En la sentencia, el magistrado señala que "no queda constancia alguna" de que, con su vestimenta y con el acto de arrojar carbón al suelo, el acusado tuviera una conducta de "atentado, ni siquiera de naturaleza leve, contra la libertad, intimidad y seguridad de nadie", que es lo que, según apunta, caracteriza a una infracción penal de coacciones.
   Según señala, la finalidad de la concentración "no era quebrantar por la fuerza" la voluntad de los directivos y empleados de las sucursales para que le devolvieran el dinero de las preferentes, algo que ya están exigiendo por reclamación judicial, sino expresar en la vía pública, y también en el interior de las sedes de la entidad "que le ha ocasionado el denunciado perjuicio", sus ideas sobre su problema.
   "Arrojar carbón al suelo en época de Reyes, parodiando el regalo que les esperaba a los directivos y empleados de dicha entidad bancaria, no puede calificarse como una falta de coacciones", ha afirmado el magistrado, que afirma que los afectados están amparados en el derecho a la libre expresión y derecho de manifestación.
   El juez ha recordado que las protestas sociales son una "forma genuinamente democrática de expresar el descontento" y, aunque pueda resultar "molesto" o, incluso, "injusto", "no cabe, sin más, criminalizar tal comportamiento" y hay analizar pormenorizadamente los hechos.
   Sin embargo, apunta que "no debe amparar el insulto, ni la violencia o la intimidación", pues supondría coacción.
   Además, el magistrado considera un "hecho notorio que no precisa de probanza" que Liberbank ha desarrollado en Cantabria una política financiera de captación de recursos de pequeños inversores "manifiestamente perniciosa para los intereses de un importante grupo de personas, que invocan engaño, información deficiente, nula información o inadecuada e, incluso, intencionadamente inadecuada selección del cliente" para comercializar sus preferentes o subordinadas.
   Volviendo a los hechos, el juez añade que, por la documental aportada por el acusado, ha quedado "acreditado" que los afectados limpiaron el carbón que habían tirado.
   En contraposición, en la sentencia, señala que los empujones o el informe de la empresa de seguridad no han sido ratificados por sus autores en el juicio y tampoco ha quedado acreditado que los hiciera el acusado. Además, sobre ellos, "no consta" qué entidad tuvieron, "que se revela escasa" y ninguno de los supuestamente perjudicados por el maltrato denunció los hechos.

LA FALTA DE INJURIAS

   En cuanto a la falta de injurias, ha opinado que las expresiones en la vestimenta del acusado cuando accedió a las sucursales --'Carbones El Timau' y 'Caja Estafa'-- "no pueden ser en modo alguno consideradas como constituivas de una falta de injurias".
   El juez afirma que esas palabras, no solo no se dirigieron a "menospreciar o vejar a Liberbank" sino que "carecen de la entidad suficiente para ser cnsideradas hecho injurioso".
   Esta sentencia no es firme y con ella cabe interporner recurso de apelación.

FUENTE: www.europapress.es

 

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