lunes, 3 de marzo de 2014

Declaran nulos tres contratos de preferentes de Novagalicia Banco por 800.000 euros

A Coruña, 28 feb (EFE).- Los juzgados coruñeses han declarado nulos en tres sentencias contratos de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de Novagalicia Banco por valor de casi 800.000 euros, así como otro contrato de la entidad Caja España por 38.000 euros.

El Juzgado de Primera Instancia de refuerzo y los números 5 y 9 de A Coruña han dictado este mes tres sentencias contra NCG Banco por sendos nominales de 152.200 euros, 124.760 euros y 516.400 euros, informa el despacho de abogados responsable de las demandas.

En el caso del juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, el único que explicita, se condena a NCG por unas preferentes y subordinadas de un nominal de 516.400 euros adquiridas de 2009 a 2011 por un grupo familiar compuesto por abuelos, hijos y nietos menores de edad y su empresa familiar de alimentación.
Con respecto al perfil inversor de los afectados, la sentencia alega que "de conformidad con lo manifestado literalmente por el director de la sucursal, cabe afirmar que el perfil inversor del demandante era conservador moderado. Ser administrador de una empresa familiar no lo convierte en conocedor de los mercados financieros" pues, agrega, "la mera contabilidad de la empresa familiar era llevada por una asesoría".

En cuanto a la información sobre el producto la sentencia afirma que "no se le advirtió de la posibilidad que existía en el futuro de no recuperar el dinero ni de la conexión de la desactivación del sistema de rentabilidad de la participación preferente con la desaparición de la liquidez de la inversión y la pérdida de su seguridad o posibilidad real de recuperar el dinero invertido".

"El producto, en definitiva, se le ofreció y vendió como seguro, tan seguro era para el vendedor que también él compró participaciones preferentes. Prueba de que el actor compró el producto como seguro es el hecho no controvertido de que la totalidad de los ahorros familiares se invirtieron en los productos litigiosos", sostiene el juez.

Sobre los riesgos, indica que "el riesgo de pérdida de liquidez por falta de compradores en el mercado secundario no sólo es que no fuese advertido o contemplado por el director de la sucursal sino que, antes al contrario, fue él mismo quien descartó todo riesgo en tal sentido al afirmar que en un máximo de dos o tres semanas podría venderlas y recuperar su dinero".

Novagalicia Banco y Caja España deberán abonar el interés legal del dinero desde la fecha de cada cargo en cuenta y pagar las costas procesales, concluyen los letrados.

FUENTE: http://es.finance.yahoo.com

 

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