Condenan a Banco Ceiss a devolver 142.000€ a dos bembibrenses por preferentes
Las dos sentencias declaran la nulidad de los contratos y condena a
la entidad bancaria a devolver, además del dinero invertido, los
intereses y a hacerse cargo de las costas de los dos juicios
Los Juzgados de Ponferrada continúan
dando la razón a quienes han demandado al Banco Ceiss por la masiva e
incorrecta comercialización a clientes minoristas y ahorradores
tradicionales de Participaciones Preferentes y Obligaciones
Subordinadas, productos catalogados por la CNMV y el Banco de España
como complejos y de riesgo.
En esta ocasión se trata de dos
sentencias. La primera dictada por el Juzgado de Primera Instancia
número 2, en la que se declara la nulidad del contrato de suscripción de
participaciones preferentes y ordena al Banco Ceiss a devolver a una
mujer de Bembibre, sin conocimientos ni experiencia en inversiones, la
cantidad de 48.000 euros. Y la segunda del Juzgado de Primera Instancia
número 1 en la que también se declara la nulidad de los contratos por
suscripción de preferentes y obligaciones subordinadas. En ella condena a
la entidad bancaria a devolver a otra mujer de la capital del Bierzo
Alto, también sin conocimientos ni experiencia en inversiones, 94.000
euros que invirtió en estos productos.
Los demandantes, que pertenecen al
colectivo de la Asociación de Preferentistas afectados por Caja España
con sede social en El Toralín, interpusieron las correspondientes
demandas en los Juzgados de Ponferrada en octubre de 2013, han sido
defendidos por los abogados de Despacho Ábaco de Ponferrada, que están
asumiendo la defensa de este colectivo.
Las Sentencias consideran que el Banco
Ceiss incumplió el deber legalmente exigible de informar adecuadamente a
sus clientes de las características y riesgos del producto, quienes
prestaron su consentimiento por error y sin realmente saber que estaban
adquiriendo unos productos complejos y de riesgo, totalmente contrarios a
lo que ellos pretendían. Este error en el consentimiento determina la
nulidad de los contratos.
Yendo más allá la Magistrada-Juez del
Juzgado de l-e lnstancia número 2 de Ponferrada al considerar que la
violación del deber de información ordenado legalmente implica la
nulidad radical o de pleno derecho del contrato.
En ambos casos se condena a la entidad
bancaria a devolver a las demandantes la totalidad del dinero invertido
en la compra de esos productos, más los intereses legales desde la fecha
de suscripción hasta la fecha de la sentencia, y desde la sentencia los
intereses de mora procesal. Asimismo, los clientes deberán abonar a
Banco Ceiss los intereses correspondientes y la entidad deberá también
pagar las costas de los dos juicios.
FUENTE: www.elbierzodigital.com
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