Condenan al Ceiss a devolver 95.000 euros en dos contratos de preferentes
Continúa el goteo de sentencias
judiciales favorables a los clientes de la antigua Caja España, ahora
Banco Ceiss, por la contratación de participaciones preferentes. Por una
parte, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de
Ponferrada declaró nulo hace unos días el contrato suscrito por un
matrimonio de jubilados de la capital berciana que habían invertido
59.000 euros en preferentes en el año 2004 y ordenó a la entidad
bancaria la devolución del dinero. Por otra parte, el Juzgado de
Instrucción número 8 declaró también la nulidad de un contrato de
suscripción de participaciones preferentes y condenó al Banco Ceiss a
devolver a un matrimonio formado por un albañil y un ama de casa la
cantidad de 36.000 euros que habían invertido en este complejo producto
financiero.
Ambas sentencias consideran que el Ceiss «incumplió el deber legalmente exigible de informar adecuadamente a sus clientes de las características y riesgos del producto, quienes prestaron su consentimiento por error y sin realmente saber que estaban adquiriendo unos productos complejos y de riesgo, totalmente contrarios a lo que ellos pretendían, que era noperder sus ahorros», detallaron fuentes del despacho de abogado Ábaco, que ha llevado ambos casos.
Es precisamente el error en el consentimiento el que determina la nulidad del contrato de adquisición de preferentes y condena a la entidad bancaria a devolver a los afectados la totalidad del dinero invertido en la compra de estos productos más los intereses generados desde la suscripción.
FUENTE: www.diariodeleon.es
Ambas sentencias consideran que el Ceiss «incumplió el deber legalmente exigible de informar adecuadamente a sus clientes de las características y riesgos del producto, quienes prestaron su consentimiento por error y sin realmente saber que estaban adquiriendo unos productos complejos y de riesgo, totalmente contrarios a lo que ellos pretendían, que era noperder sus ahorros», detallaron fuentes del despacho de abogado Ábaco, que ha llevado ambos casos.
Es precisamente el error en el consentimiento el que determina la nulidad del contrato de adquisición de preferentes y condena a la entidad bancaria a devolver a los afectados la totalidad del dinero invertido en la compra de estos productos más los intereses generados desde la suscripción.
FUENTE: www.diariodeleon.es
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