jueves, 13 de junio de 2013

5 claves de la sentencia del Tribunal Supremo sobre preferentes


Ayer se hizo pública una sentencia del Tribunal Supremo en la que condena a BBVA a indemnizar a un matrimonio con 291.000 euros por los daños y perjuicios causados por la comercialización de participaciones preferentes de Lehman Brothers.
Éstas son las 5 claves del Supremo por las que ha condenado a la entidad financiera:

  
5 claves de la sentencia del Tribunal Supremo en la comercialización de preferentes

1.- El Alto Tribunal entiende que no se les facilitó información completa y clara y que el banco no actuó de buena fe al existir una contradicción entre el perfil de riesgo del cliente, muy bajo, y los valores elegidos, de riesgo elevado.
2.- El matrimonio demandó al BBVA por actuación negligente después de adquirir participaciones preferentes de Lehman Brothers Holding Inc en el marco de un contrato de gestión discrecional de carteras de inversión.
3.- La demanda fue estimada en primera instancia al considerar el juez que hubo un cumplimiento negligente del contrato al comprarse un producto no ajustado al perfil del cliente, pero la Audiencia valenciana revocó luego esa decisión, estimando el recurso del banco, al entender que se había dado la información adecuada para entender el producto adquirido y que la normativa sectorial no impedía a clientes conservadores solicitar productos de riesgo.
4.- Las indicaciones sobre el perfil de riesgo del cliente y sobre sus preferencias de inversión desempeñan “una función integradora del contenido del contrato”. Los magistrados añaden que es obligación de los bancos recabar de sus clientes datos sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión e informar de manera clara y transparente sobre los riesgos de las operaciones contratadas.
5.- La sala entiende que una actuación diligente y de buena fe por parte de BBVA hubiera exigido que se pusiera de manifiesto la incoherencia entre el perfil elegido y los productos de inversión aceptados para asegurarse de que la información era clara y había sido entendida.
Bonus tuitero: Como bonus añado otra clave recomendada por el compañero abogado Luis Cazorla (@LuisCazorlaGS):
- “La relación cliente- banco es calificada como mandato mercantil lo cuál es esencial para todo lo demás”.

BLOG DE CARLOS GUERRERO : http://www.carlosguerrero.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario