jueves, 6 de junio de 2013

Un leonés logra que se condene al Popular por la venta de 'fondos convertibles' que dejaron 200.000 euros en ahorros en solo 30.000
El abogado Mario García Méndez asegura que la sentencia es aplicable a las preferentes porque se trata "del mismo caso" / El banco deberá devolver todo el dinero al cliente
 



J.C. / @Javi_Calvo       06/06/2013
José Fernández Rabanal acudió al Banco Popular buscando un destino para "los ahorros de toda la vida". En total, 200.000 euros. Acudió a su sucursal habitual, al hombre que más confianza le ofrecía. Y lo hizo como siempre, con seguridad, convencido de que no sufriría engaño alguno.La realidad, sin embargo, fue bien diferente. Era 2009 y los 200.000 euros invertidos en "fondos convertibles" prometían altos intereses y un 'poder de recuperación real' cuatro años después.
Sin más miramiento y con confianza absoluta en los representantes de la entidad José Fernández dejó en el Banco Popular todos los ahorros que tenía en su poder. "Pero la realidad fue bien diferente", recuerda ahora Mario García Méndez, el letrado que le ha llevado su caso.
Tan diferente que la inversión "segura" se convirtió en términos legales en una "operación financiera complicada y de riesgo". Y tan diferente era que el 'producto fiable' pasó a ser acciones compradas a un valor altísimo y depreciadas con el paso del tiempo en una caída de vértigo.
De 200.000 a 30.000 euros
Así cuatro años después, cuando el producto 'caducaba' José Fernández Rabanal se dio de frente con una terrible realidad. Sus 200.000 euros de ahorros en realidad sólo eran ya 30.000 euros. Una ruina. "Todo era legal", argumentó el Banco Popular.
Ahora una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de León ha dictado una sentencia pionera que reconoce que el banco no actuó con la claridad necesaria que precisaba un producto como el adquirido por el cliente, 'fondos convertibles'.
Tanto es así que obliga a reintegrar al cliente ("el actor tiene la calificación de consumidor, de ahí, que la protección del mismo, conforme a la legislación tuitiva que le es aplicable") la totalidad del dinero invertido así como los intereses.
"Un producto igual que las preferentes"
"La sentencia es muy interesante porque se trata de un producto igual que las preferentes, ofrecido con altos intereses y con un retorno en base al valor de venta de las acciones, aunque en el caso de las preferentes es aún más grave porque las acciones no están a libre disposición del cliente", asegura ahora Mario García Méndez.
La sentencia advierte que "existe error esencial en el actor sobre el contrato que creía que concertaba, no entendiendo ni comprendiendo el real contrato pactado, con las características y riesgos que conllevaba y, por consecuencia, de todo lo argumentado precedentemente, se llega a la conclusión, que el consentimiento del actor, consumidor, a los efectos de la legislación tuitiva del mismo, se hallaba viciado al concertar el contrato de suscripción de valores y de depósito y administración de los mismos, hasta tal punto, que de no haberlo estado, no habrían firmado tales contratos, lo que conlleva, la nulidad de los mismos".
"Es un alivio"
Para la familia del denunciante la sentencia supone "un alivio porque aunque es recurrible deja bien claro los principios en los que se sustenta y obliga al banco a resarcir el daño cometido".
La sentencia obliga a realizar una "recíproca devolución de las prestaciones aportadas/percibidas por ambas partes contratantes derivadas de los mismos, más los intereses legales de las mismas desde la fecha en que se efectuó la aportación o entrega de cantidades de una de las partes a la  otra y, todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada".

FUENTE: www.leonoticias.com

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