Anulan un contrato de preferentes y condenan a Bankia a devolver 18.000 euros
El juzgado de Valencia considera que se incumplió la obligación de la entidad de informar a sus clientes
El juzgado de Instrucción número 1 de Valencia ha declarado la nulidad del contrato de suscripción de preferentes de un matrimonio con Bankia,
a la que condena a devolverles los 18.000 euros que invirtieron por
considerar que incumplió su obligación de información con sus clientes.
Según consta en la sentencia hecha pública hoy
por el despacho de abogados Ortega & García, los demandantes, un
jubilado y un ama de casa, «durante toda su vida siempre han invertido
su dinero en depósitos garantizados al 100 % debido a su perfil de
clientes ahorradores y conservadores, no teniendo experiencia
financiera». El director de la oficina les ofreció suscribir
participaciones preferentes por importe de 18.000 euros «sin recibir
ningún tipo de información de la inversión y los riesgos que conllevaba»
y «sin la entrega de documentación detallada de la misma», según
refiere la parte demandante.
La defensa de Bankia alegó que la edad de
los demandantes «no es impedimento ni óbice para la contratación que
hicieron», rechaza que «las participaciones estuvieran calificadas como
producto complejo» y argumenta que «no se podía prever la crisis
financiera mundial y española existente en la actualidad». La sentencia
concluye que «el prestado por la demandante lo fue viciado de error, al
recaer sobre la esencia del producto financiero (naturaleza y riesgo de
tipo específico de instrumento financiero y conflicto de intereses) y
excusable, al estar provocado por el incumplimiento de la entidad
bancaria de su obligación de información, cuando era en la que la
clienta confiaba el resultado de sus inversiones».
Por ello, declara nulo el correspondiente
contrato de suscripción de participaciones preferentes y pide la
restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del
contrato, con sus frutos y el precio de los intereses. Igualmente,
condena a Bankia a la devolución de los 18.000 euros reclamados
en concepto de principal, «pero deduciendo de dicho importe la
cantidades percibidas por la actora como intereses abonados por la
demandada», además de imponer las costas a Bankia, que podrá apelar la citada sentencia.
La sentencia se basa en un informe de la Comisión
Nacional de Mercado de Valores (CNMV) que señala que «las entidades no
actuaron como era su obligación en interés de los inversores», porque
«no establecieron procedimientos para informar a los compradores de que
estaban ordenando la compra a precios significativamente alejados de su
valor razonable» ni para informarles periódicamente sobre su producto.
El informe también concluye que Bancaja, CajaMadrid y Bankia
«no revelaron previamente» la naturaleza de posibles conflictos de
intereses a los clientes «antes de actuar por cuenta de los mismos
perjudicándolos en beneficio de otros clientes y de las propias
entidades que estaban interesada en facilitar liquidez a los
vendedores».
Según Ortega & García por primera vez en
Valencia se establece la nulidad en base a un informe de la CNMV
«estableciendo así un nuevo argumento de peso para que los afectados
recuperaren su inversión».
FUENTE: www.lavozdegalicia.es
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