Bankia deberá indemnizar con 430.000 euros a un afectado por preferentes
La sentencia señala que la entidad no informó al usuario del funcionamiento y los riesgos
Asociación Valenciana de Consumidores ha atendido a más de 1.200 por el mismo problema
EFE
Valencia
6 JUN 2013 - 12:31 CET
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia ha condenado a
Bankia Banca Privada SAU a indemnizar con más de 430.000 euros a un
usuario por los "daños y perjuicios" derivados de la actuación realizada
por Caja Madrid por la adquisición de participaciones preferentes.
La sentencia, hecha pública hoy por la asociación de consumidores
Avacu, señala que la entidad financiera incumplió "de forma esencial" el
contrato de prestación de servicios de asesoramiento en materia de
inversión e intermediación, al no facilitar al usuario la información
sobre el funcionamiento y los riesgos de los contratos de adquisición de
participaciones preferentes suscritos.
Además, el fallo destaca la existencia de "mala práctica de la parte
demandada conforme a la normativa" existente y la "concurrencia de vicio
en el consentimiento determinante de un error esencial y excusable de
los contratos de participaciones preferentes imputables a la parte
demandada".
Por ello, Bankia debe indemnizar al usuario con la suma de 430.294,58
euros, que corresponde, principalmente, a las comisiones cobradas, la
diferencia entre el importe invertido y la cantidad recuperada y los
intereses y comisiones cargados en la cuenta de crédito.
La sentencia, contra la que cabe recurso, ha sido ganada por el
gabinete jurídico de la Asociación Valenciana de Consumidores, entidad
que en lo que va de año ha atendido a más de 1.200 personas afectadas
por las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.
Según señala Avacu en un comunicado, se trata de "reponer al actor en
el estado que se hallaba antes de incurrir en el error esencial y
excusable del que arranca su pretensión y que se declara probado".
Las participaciones preferentes se enmarcan dentro de la legislación
relativa al Mercado de Valores, la cual establece que es un producto de
alto riesgo, por lo que para su contratación exige, de las entidades que
proporcionan este tipo de productos, un deber de información óptimo a
sus clientes en todo momento.
También exige a estas entidades comportarse con diligencia y
transparencia en interés de sus clientes, información que debe
desplegarse con carácter previo y con las características señaladas por
la ley.
La consecuencia de que se infrinja el deber de información sobre el
funcionamiento y riesgos del producto puede producir un consentimiento
no informado, según Avacu.
La sentencia concluye que no existió esa información previa por parte
de la entidad hacia el usuario, por lo que declara nulos los contratos
suscritos y obliga a pagar dicha indemnización.
FUENTE:http://ccaa.elpais.com
Es cierto y claro que las preferentes y subordinadas son producto de un engaño perfectamente estructurado y diseñado con sumo cuidado, pero qué sucede si CAJAESPAÑA se disuelve?, de quien se cobrarán (quien pagará) las indemnizaciones en caso de condena favorable al demandante?
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