Almería
La Fiscalía de Almería archiva dos casos de preferentes y espera el informe policial para decidir sobre otros cinco
En uno de los casos sobre los que
se ha decretado decreto de archivo se ha resuelto mediante acuerdo entre
el cliente y la entidad financiera con las que las suscribió mientras
que en otro caso "no se acreditan mínimamente las circunstancias para
que concurran relevancia penal"
24.06.13 - 13:02 -
La Fiscalía Provincial de Almería ha decretado el archivo
de dos de las siete diligencias de investigación que se incoaron en
febrero para dirimir si existía en estos casos indicios de delito en la
contratación de participaciones preferentes por parte de consumidores,
mientras que otras dos están bajo estudio y las tres restantes,
pendientes del informe oficiado a la Policía.
Las citadas diligencias de investigaciones se abrieron
después de que la Fiscalía Superior de Andalucía emitiese un decreto en
el que ordenaba a las fiscalías provinciales de la Comunidad Autónoma
analizar la posible ilicitud en la emisión estas productos financieros,
dando por sentado que había existido "mala praxis generalizada" por
parte de las entidades financieras denunciadas por este asunto.
Fuentes de la Fiscalía han indicado que uno de los casos
sobre los que se ha decretado decreto de archivo se ha resuelto mediante
acuerdo entre el cliente y la entidad financiera con las que las
suscribió mientras que en otro caso "no se acreditan mínimamente las
circunstancias para que concurran relevancia penal" ni se aprecian
signos de "engaño torticero".
Las mismas fuentes han precisado que, en la provincia, se
han dado "relativamente" pocos casos de denuncias por la contratación de
participaciones preferentes aunque han trasladado que, en caso se que
se decrete archivo, se comunica a los afectados que "pueden acudir al
juzgado o ejercitar acciones civiles", quizá la vía, han subrayado, más
directa para conseguir sus pretensiones.
La Fiscalía ofició al abrir diligencias de investigación a
la Policía Especializada en Delitos Económicos y Financieros para que
elaborase un informe sobre cada uno de los siete casos. Dos de los cinco
sobre los que aún no se ha adoptado resolución, ya tienen el preceptivo
informe, por lo que siguiente paso es su estudio para dirimir si
procede o no formular denuncia.
Desde el Ministerio Público han subrayado, al hilo de esto,
que, en el caso de las participaciones preferentes contratadas con
anterioridad a la reforma del Código Penal, es decir, anteriores a 2010,
concurrirían causas de prescripción de un posible delito.
La Fiscalía Superior de Andalucía remitió los 300
expedientes de reclamaciones y denuncias recibidas en relación a estos
productos financieros casos a raíz de una investigación policial en el
que se señalaba que en la mayoría de los casos era posible una "acción
de nulidad" de los contratos.
En concreto, aludía a, por ejemplo, la "suscripción de
participaciones sin que conste la firma del inversor, la variedad de
supuestos en que no se ha hecho test de conveniencia o se han suscrito
participaciones a pesar del test de conveniencia negativo, los contratos
concertados con personas de quienes cabe suponer un perfil inadecuado
para este tipo de productos bien sea por su edad o por su escasa
formación, o la ausencia de una información adecuada".
En esta línea, señalaba que "la inmensa mayoría" de las
denuncias formuladas podrían prosperar convenientemente reconducidas a
esta vía de resolución contractual por defecto total o vicio de
consentimiento, por lo que, "dada la gran cantidad de denuncias
recibidas" y teniendo en cuenta la "enorme dispersión geográfica" de los
presuntos ilícitos penales, acordaba remitir a cada una de las
fiscalías provinciales las denuncias recibidas, ordenándoles a abrir la
investigación de los hechos que aún no han sido analizados e incoar las
diligencias de investigación penal correspondientes.
Además, recomendaba consultar a la Fiscalía Superior
"cuantas dudas puedan asaltarles" y, en todo caso, dando cuenta de las
vicisitudes procesales, y poniendo en su conocimiento la resolución que
en cada caso se adopte, a los efectos del control y la unidad de
actuación del fiscal superior de Andalucía.
FUENTE: www.elideal.es
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