martes, 24 de diciembre de 2013

Bankia, condenada a devolver 1,99 millones a un matrimonio compró preferentes

Noticias EFE

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Coslada ha condenado a Bankia a devolver 1,99 millones de euros a un matrimonio que invirtió esta cantidad en participaciones preferentes porque "ocultó" el riesgo de estos productos.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el titular del citado juzgado anula el contrato que suscribieron los dos clientes el 22 de mayo de 2009 y condena además a la entidad a pagar las costas del proceso.

La sentencia destaca que los dos afectados, un comercial con formación de bachiller superior y ella con graduado escolar y trabajadora en un comercio de marroquinería, eran clientes minoristas, sin experiencia previa en productos de inversión.

Según explica, "la complejidad de estas participaciones preferentes, en relación a otros contratos y productos bancarios, determina que la entidad bancaria deba ser extremadamente diligente en la emisión y comercialización de estos productos", más aún cuando los destinatarios son "consumidores", subraya el juez.
El error se produce cuando, argumenta, la voluntad del contratante se ha formado anormalmente a partir de una creencia inexacta sobre el objeto esencial del contrato.

Así, considera probado que Bankia no se limitó a informarles sobre las características de la inversión sobre las características de la inversión, sino que les asesoró sobre la conveniencia de adquirir preferentes por su alta rentabilidad, "ocultando los riesgos" que podrían derivarse de su adquisición.

Rechaza así los argumentos de Bankia, que alegó que cumplió "escrupulosamente" con sus deberes de información y que nunca prestó labores de asesoramiento, sino que se limitó a ejecutar las órdenes que dieron los clientes, y afirma el juez que, según relató el propio director de la sucursal en el juicio, fue la entidad la que ofreció a estos clientes el producto.

"Es decir, que no fueron los demandantes -representados por el despacho V Abogados- los que acudieron a dicha sucursal solicitando información expresa sobre tal producto, sino que fue él quien tomó la iniciativa de ofrecerles dichas participaciones", explica la sentencia.

De esta forma, señala que Bankia realizó una "verdadera labor de asesoramiento", sin "ni siquiera cerciorarse de los posibles conocimientos financieros" de los demandantes, ya que no realizó de forma adecuada el test de conveniencia a uno de los cónyuges y al otro ni siquiera se lo hizo.

Tampoco les dio tiempo a que reflexionaran sobre las características del producto, pues el contrato fue suscrito tan solo un día después de que la CNMV autorizara la emisión.

Por todo ello, el juez aprecia un vicio en el consentimiento, ya que Bankia la entidad les aconsejó invertir esta cantidad "desproporcionada" de sus ahorros pero "ocultó" sus riesgos, a lo que se une la "inmediatez" entre la información prestada y la suscripción de las participaciones, concluye.

FUENTE: www.finanzas.com

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