Dos nuevas sentencias condenan a Ceiss por obligaciones subordinadas
Dos nuevas sentencias de obligaciones
subordinadas dictadas por los Juzgados de Ponferrada que condenan a
Banco Ceiss a devolver a los clientes los respectivos importes
invertidos en las compras de estos productos, concretamente a uno la
importante cantidad de 300.000€, y a otro 3.000€.
Ambas demandas, cuya defensa jurídica se ha llevado a cabo por
DESPACHO ABACO de Ponferrada -que defiende a la Asociación
Preferentistas afectados por Caja España (hoy BancoCeiss)-, las
interpusieron un matrimonio sexagenario de Ponferrada, sin ningún
conocimiento ni experiencia en inversiones y en mercados financieros; y
otro matrimonio de Bembibre, más joven, pero también carentes de
cualquier experiencia en la contratación de estos productos complejos y
de riesgo.
Las sentencias las han dictado en el primer caso, el Juez Decano y
titular del Juzgado de Primera lnstancia número 8 de Ponferrada y en
ella se declara la nulidad de la orden de canje de 300 títulos de
obligaciones subordinadas de Caja España, suscrita en el año 2010 por
importe nominal de 300.000€; y en el segundo caso, la Jueza titular del
Juzgado de Primera lnstancia número 2 de Ponferrada y en ella se declara
la nulidad de las ordenes de compra inicial y posterior canje de 3
títulos de obligaciones subordinadas de Caja España, suscritas en 2009 y
en 2010 respectivamente por valor de 3.000€.
En ambos casos se declara también la nulidad de las acciones
ejecutadas en cumplimiento de la Resolución de la Comisión Rectora del
FROB de recompra de obligaciones subordinadas y reinversión en bonos
necesaria y contingentemente convertibles.
Los Juzgadores entienden que los contratos son nulos, puesto que los
clientes de Caja España los firmaron mediando error invalidante en el
consentimiento prestado, dado que no recibieron de los empleados de Caja
España una información clara, veraz y suficiente respecto al tipo de
producto contratado (obligaciones subordinadas), sus características
esenciales y sus elevados riesgos, además de no haber evaluado
adecuadamente sus conocimientos y experiencia inversora, incumpliendo
así la entidad bancaria sus obligaciones de información, lealtad y
diligencia para con sus clientes a las que viene obligada tanto por
imperativo legal y como contractual.
Además, las sentencias condenan BANCO CEISS a pagar los intereses
legales desde la fecha de contratación de las obligaciones subordinadas,
y al pago de las costas de los juicios, y obliga a los clientes a
devolver de los intereses percibidos mientras los pagaron.
FUENTE: www.elbierzodigital.com
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