Desestimada la demanda de un maestro de matemáticas que invirtió 50.000 euros en participaciones de Caja España-Duero
Ser maestro y estar acostumbrado a invertir en el mercado financiero han sido argumentos suficientes para convencer al juzgado de Primera Instancia número 2 de Salamanca de que no había lugar a la demanda que había interpuesto un preferentista contra Caja España-Duero (Banco Ceiss).
Además de desestimarla, el profesor tendrá que pagar las costas
procesales, porque la Justicia considera que entendía el producto que
adquirió, según informa Ical.
El denunciante invirtió 50.000 euros en
participaciones preferentes de Caja España-Duero (Banco Ceiss), el 27 de
marzo de 2009. En su denuncia aseguró que su inversión se produjo
porque este producto «altamente complejo fue comercializado como un
depósito a plazo fijo, facilitándose con insuficiente información e
infringiendo la normativa aplicable». Asimismo, aportó un informe de un
neurólogo con fecha 28 de septiembre de 2009, en el que aparece
diagnosticado de «alteración de memoria episódica y orientación
temporal».
Conocimiento «no superficial»
El tribunal remarca en su resolución con fecha 11 de diciembre de 2013, que el actor
es maestro nacional y ha dado clase de matemáticas, por lo que «se le
supone conocimiento no superficial de las cosas, en especial que no se
conformará con la simple explicación que se le dé». En este sentido, la
sentencia destaca que el denunciante se sometió a los denominados «test de conveniencia»
del producto, que apuntaron a que «no era adecuado» y a pesar de ello,
«bajo su responsabilidad», prestó su consentimiento para la adquisición y
lo rubricó con su firma. Asimismo, antes de emitir la orden, la
sentencia considera acreditado, con su firma, que se le entregó un
tríptico con información, donde se destacaba que este producto no era
una imposición a plazo, que la remuneración era variable y que la
emisión era de carácter perpetuo.
La sentencia también destaca que no se trata de
una persona no habituada a inversiones financieras. Por el contrario,
indica, «estaba acostumbrado a invertir en el mercado financiero
importantes cantidades de dinero, como lo revelan la diversidad de
productos financieros y su importe, que constan en la documentación
incorporada, adquisición de acciones en diversas empresas, y compra y
venta en bolsa».
En cuanto al informe del neurólogo,
el juzgado afirma que el diagnóstico «no implica que su capacidad de
entender y querer aparezca alterada, en cuestiones de capacidad todas
las dudas han de solucionarse a favor de la capacidad, sin que se
explique cabalmente que no podía contratar, que sus facultades volitivas
e intelectivas estuvieran afectadas al tiempo que se contratara».
FUENTE: www.abc.es
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