lunes, 24 de febrero de 2014

Ceiss obligado a pagar 6.000 euros a dos hermanas por deuda subordinada
 
El juez entiende que la entidad omitió la información de las características del producto que habían adquirido las clientes de Fabero en 2008
El Juzgado de Primera Instancia nº4 de Ponferrada ha dictado una sentencia por la que condena al Banco Ceiss a devolver a dos hermanas de Fabero 6.000 euros más los intereses y las costas por la comercialización de participaciones preferentes en el año 2008.
 
 
El juez determina que está probado que el banco Ceiss -antigua Caja España- que omitió informar a su cliente de todas las características del producto que iba a contratar y que en ningún caso se realizó un test de idoneidad para demostrar que tuviese los conocimientos sobre el producto que estaba adquiriendo.

La sentencia recuerda que Ceiss no es una mero intermediario de venta de recepción y transmisión de las ordenes que les da el cliente sino que debe realizar una labor de asesoramiento activo que, en este caso, no llevo a cabo con las dos clientas. Así, señala que la carga de probar la información corresponde a la entidad.
Por tanto, el juez entiende que la entidad ha ejercicio una infracción de las normas bancarias de protección del cliente minorista que tiene carácter obligatorio e imperativo, supone la nulidad del contrato de preferentes.

Ello implica que el banco deberá devolver los 6.000 depositados y pagar al cliente los intereses legales desde Junio de 2008 y los intereses legales más dos puntos desde la sentencia y el cliente deberá devolver los intereses efectivamente percibidos.
FUENTE: www.leonoticias.com

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