Ceiss obligado a pagar 6.000 euros a dos hermanas por deuda subordinada
El
juez entiende que la entidad omitió la información de las
características del producto que habían adquirido las clientes de Fabero
en 2008
El Juzgado de
Primera Instancia nº4 de Ponferrada ha dictado una sentencia por la que
condena al Banco Ceiss a devolver a dos hermanas de Fabero 6.000 euros
más los intereses y las costas por la comercialización de
participaciones preferentes en el año 2008.
El juez determina
que está probado que el banco Ceiss -antigua Caja España- que omitió
informar a su cliente de todas las características del producto que iba a
contratar y que en ningún caso se realizó un test de idoneidad para
demostrar que tuviese los conocimientos sobre el producto que estaba
adquiriendo.
Por tanto, el juez entiende que la entidad ha ejercicio una infracción de las normas bancarias de protección del cliente minorista que tiene carácter obligatorio e imperativo, supone la nulidad del contrato de preferentes.
Ello implica que el banco deberá devolver los 6.000 depositados y pagar al cliente los intereses legales desde Junio de 2008 y los intereses legales más dos puntos desde la sentencia y el cliente deberá devolver los intereses efectivamente percibidos.
FUENTE: www.leonoticias.com
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