NCG devolverá 60.000 euros en preferentes que un director le colocó a su hermana
La mujer y su marido ya recibieron la otra mitad del Fondo de Garantía de Depósitos el año pasado
El juzgado de Primera Instancia número 14 de Vigo anuló un contrato de preferentes
de 60.027 euros que el director de una sucursal de NCG le colocó a su
propia hermana. La mujer y su marido reclamaban la devolución de 120.000
euros pero 59.972 ya le fueron devueltos a la clienta por el Fondo de
Garantía de Depósitos en el 2013.
La sentencia sostiene que la mujer y su marido
incurrieron en un error por consentimiento porque la entidad «incumplió
con los deberes de información que legalmente le eran exigibles acerca
del riesgo de iliquidez». Los clientes se fiaron por su relación de
confianza y creyeron que si daban una orden de venta y tendrían liquidez
en 15 días.
La sentencia explica que la perjudicada, una
maestra, y su marido, un mecánico, eran clientes de NCG desde hacía años
en la sucursal de Quintela de Leirado, en Ourense, y carecían de
formación financiera. El director del banco era el hermano de la clienta
y en el 21 de marzo del 2005 le colocó participaciones preferentes. Le
aseguró verbalmente que había una circular que decía que si en el
mercado secundario no se vendía, «la caja en 15 días devolvía el
dinero». En el juicio, el director no recordó haberles dicho a su
hermana y cuñado que podían perder su dinero. El 16 de marzo del 2005
suscribieron un contrato de depósito y una orden de compra de 1.000
títulos de preferentes valorados en 60.000 euros con un rendimiento del
3,25%. El documento advertía de los riesgos, que iban más detallados en
un tríptico.
El 9 de junio del 2009, el nuevo director de la
sucursal les colocó otros 60.000 euros en preferentes, que gestionó por
teléfono y luego les mandó ir a firmar a la oficina.
La sentencia destaca que este tipo de productos
son valores perpetuos o sin vencimiento y su liquidez solo puede
conseguirse mediante su venta en el mercado secundario, lo que suponía
un riesgo alto de pérdida de inversión, iliquidez y rentabilidad. La
sentencia cree que la orden de suscripción del 2005 omitió toda
referencia al riesgo de iliquidez y ni siquiera mencionó cómo el cliente
podía hacer líquidos sus valores y le daba instrucciones «abstrusas y
de oscura redacción». El contrato del 2009 aportó más información del
riesgo de la incertidumbre del mercado pero «insuficiente» para
entenderlo.
FUENTE: www.lavozdegalicia.es
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