lunes, 3 de febrero de 2014

El Juzgado de lo Mercantil da la razón a dos preferentistas de la capital

maría j. muñiz | león 01/02/2014 
 
El Juzgado de lo Mercantil de León ha dictado las dos primeras sentencias en la capital por las demandas presentadas por clientes de Caja España-Duero por considerar que los productos híbridos que adquirieron se comercializaron de forma incorrecta.

En concreto se trata de un caso de 12.000 euros en obligaciones subordinadas a un hombre de 86 años; y en el otro de 8.000 euros en participaciones preferentes. En ambos casos el juez considera que los afectados estaban muy lejos del perfil requerido para adquirir este tipo de productos, que no se les informó correctamente de los riesgos que asumían y que no entendían la naturaleza de la inversión.

En el caso del hombre que compró 12.000 euros en obligaciones subordinadas, el juez concluye en su sentencia que «resulta imposible que, en atención a su perfil, formación, edad e historial financiero el suscriptor de las obligaciones pudiera no ya comprender el alcance del riesgo asumido, sino incluso llegar a leer el contenido del documento». El demandante además carece de estudios y nunca había realizado inversiones. Además, la caja no le informó de un riesgo concreto, incluso del «no previsible para la propia entidad» de intervención del Estado o insolvencia.

Plazos fijos
En el otro caso la demandante «únicamente había confiado sus ahorros en productos de bajo riesgo (plazos fijos)», y su inversión se basó en la confianza que a lo largo de diez años tenía con el empleado de la entidad financiera, que le aconsejó las participaciones preferntes que su madre también había comprado.
Además, la información sobre la posibilidad de retirar el dinero fue inexacta, «sin referencia al riesgo de pérdida». Considera el juez que se vulneraron los derechos del consumidor y se infringe el deber de información.
En ambos casos el juez declara nulos los contratos, obliga a restituir las sumas entregadas, incrementadas con los intereses devengados y condena a la entidad financiera al pago de las costas procesales.

FUENTE: www.diariodeleon.es

 

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