Condenan al Ceiss a devolver 95.000 euros en dos contratos de preferentes
m. j. a. | ponferrada 08/02/2014
Continúa
el goteo de sentencias judiciales favorables a los clientes de la
antigua Caja España, ahora Banco Ceiss, por la contratación de
participaciones preferentes. Por una parte, el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 2 de Ponferrada declaró nulo hace unos
días el contrato suscrito por un matrimonio de jubilados de la capital
berciana que habían invertido 59.000 euros en preferentes en el año 2004
y ordenó a la entidad bancaria la devolución del dinero. Por otra
parte, el Juzgado de Instrucción número 8 declaró también la nulidad de
un contrato de suscripción de participaciones preferentes y condenó al
Banco Ceiss a devolver a un matrimonio formado por un albañil y un ama
de casa la cantidad de 36.000 euros que habían invertido en este
complejo producto financiero.
Ambas sentencias consideran que el Ceiss «incumplió el deber legalmente exigible de informar adecuadamente a sus clientes de las características y riesgos del producto, quienes prestaron su consentimiento por error y sin realmente saber que estaban adquiriendo unos productos complejos y de riesgo, totalmente contrarios a lo que ellos pretendían, que era noperder sus ahorros», detallaron fuentes del despacho de abogado Ábaco, que ha llevado ambos casos.
Es precisamente el error en el consentimiento el que determina la nulidad del contrato de adquisición de preferentes y condena a la entidad bancaria a devolver a los afectados la totalidad del dinero invertido en la compra de estos productos más los intereses generados desde la suscripción.
FUENTE: www.diariodeleon.es
Ambas sentencias consideran que el Ceiss «incumplió el deber legalmente exigible de informar adecuadamente a sus clientes de las características y riesgos del producto, quienes prestaron su consentimiento por error y sin realmente saber que estaban adquiriendo unos productos complejos y de riesgo, totalmente contrarios a lo que ellos pretendían, que era noperder sus ahorros», detallaron fuentes del despacho de abogado Ábaco, que ha llevado ambos casos.
Es precisamente el error en el consentimiento el que determina la nulidad del contrato de adquisición de preferentes y condena a la entidad bancaria a devolver a los afectados la totalidad del dinero invertido en la compra de estos productos más los intereses generados desde la suscripción.
FUENTE: www.diariodeleon.es
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