Los jueces tratan de evitar fallos contradictorios en los recursos sobre preferentes
Los magistrados de las audiencias gallegas han unificado sus criterios con el fin de que las sentencias lleven la misma línea
Son miles los afectados por la comercialización
de productos financieros como las participaciones preferentes y la deuda
subordinada, sin saber exactamente dónde estaba su dinero y en qué
invertían. La justicia ha intervenido en muchos de los casos, casi
siempre a favor de los particulares. Ante un eventual aluvión de
recursos de apelación, presidentes y magistrados de las audiencias
provinciales de Galicia han hecho causa común para evitar que ante casos
similares haya sentencias contradictorias en forma o fin.
En el caso concreto de Ourense, la Audiencia
Provincial aún no ha dictado fallo alguno, pero el escenario está bien
definido. Presidentes y magistrados gallegos han hecho una puesta en
común y redactado unas conclusiones que, sobre el papel, evitarán
desajustes, entre otros aspectos, a la hora de fijar las costas. Y
aunque los acuerdos tomados en unas jornadas de trabajo no tienen
carácter vinculante, es previsible que las resoluciones se ajusten a
esos principios generales.
El hecho de que todavía no haya una resolución
firme mantiene la incertidumbre entre el colectivo de afectados y los
despachos de abogados que han dirigido estos pleitos. Uno de los puntos
más controvertido está, precisamente, en el de las tasas. Los
magistrados han dicho en sus conclusiones que a estos efectos se tendrá
en cuenta el interés económico real del procedimiento. Significa esto, a
modo de ejemplo, que si un cliente con 10.000 en preferentes reclama
judicialmente la recuperación del total de su dinero y no solo los 7.700
que le reconoció y ya abonó el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada
Bancaria), las costas del pleito -que, si se confirma la tendencia, se
cargarían a NCG o a Bankia, entidades más afectadas en Ourense- el
cálculo se harían únicamente sobre 2.300 euros.
Los magistrados de las salas de lo civil de
Galicia muestran una doble vía para la restitución de prestaciones. Un
recálculo: el perjudicado devolverá los intereses percibidos y, por
otro, la entidadse hace cargo del total con el interés legal del dinero.
Consideran los magistrados que se debe aplicar la
normativa sobre derechos de consumidores y usuarios y, en este sentido,
la vulneración del derecho a la información justifica la nulidad de los
contratos. En esta misma línea, los actos ejecutados a instancia de las
entidades mientras persista la situación de error, con soluciones
parciales, no se consideran actos propios o de confirmación.
FUENTE: www.lavozdegalicia.es
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