viernes, 14 de febrero de 2014

Desestimada la querella criminal contra Ceiss por la venta de preferentes
El juez entiende que los hechos no son constitutivos de un delito penal y señala la vía civil para lograr una respuesta rápida a la devolución invertido por los inversores
10/02/2014
 
 
El Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid ha desestimado una querella criminal presentada por la Unión de Consumidores (UCE) de Castilla y León contra los administradores de Caja España y Caja Duero, por la emisión y contratación de participaciones preferentes y deuda subordinada de los años 2009 y 2010. La querella llegó a la Audiencia Nacional el 28 de noviembre de 2013 y tras las diligencias efectuadas por el Ministerio Fiscal, el magistrado determina que los hechos denunciados no son constitutivos de delito y señala la vía civil como “la más adecuada para dar una respuesta rápida y eficaz a la finalidad buscada por los inversores, que no es otra aque la de obtener la devolución de su dinero”. 
 
En este sentido, la sentencia, a la que ha tenido acceso Ical, expone que la vía penal debe quedar para aquellos casos individuales, donde se han detectado indicios de delito de estafa por parte de empleados del banco que abusaron de la “incapacidad” de ciertos clientes que no podían conocer siquiera mínimamente el producto contratado. “Los hechos denunciados carecen de relevancia penal”, resume.

Las diligencias de la Fiscalía Especial coinciden en un punto con la querella, emanada de las denuncias formuladas por suscriptores ante la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Valladolid, en cuanto a la existencia de “irregularidades” en cuanto a la preevaluación del cliente y el doble test de idoneidad y conveniencia, lo que supone la nulidad de los contratos suscritos por los inversionistas. Así, recuerda que corresponde a la jurisdicción civil la declaración de nulidad de esos contratos. “Es en aquella jurisdicción y no en la penal donde los inversionistas perjudicados pueden encontrar satisfacción a sus reclamaciones”, asevera.

La sentencia expone que este producto en si mismo no puede considerarse fraudulento, se encontraba regulado por la CNMV y las entidades que lo comercializaban estaban supervisadas por el Banco de España. Lo que si se asume es que se ha podido incurrir en “graves deficiencias en su comercialización” e “incluso han primado sus propios intereses por encima de los de sus clientes”, pero “resulta difícilmente sostenible la existencia de un `plan preconcebido claramente orquestado por las entidades querelladas”. En este contexto, sentencia que esta actuación “no es suficiente para generar el engaño bastante exigido por el tipo penal”; y también se asegura que no existe en la querella presentada “dato objetivo alguno” que apunte a una práctica de negocio jurídico criminalizado.

Y es que UCE denunciaba en su escrito la existencia de una información “engañosa e inveraz” en los folletos de emisión, circunstancia que “no es apreciada” desde el juzgado. Asimismo, la denuncia se basaba en la existencia de datos económicos que UCE interpretó como “indicios de engaño” de las cajas sobre su situación financiera, mientras que la sentencia señala que los folletos “permitían conocer una información real” de la misma. UCE también alegó que estas entidades incumplieron la ratio de solvencia para la emisión de estos productos, cuando ese precepto no existe.

El querellante también alegó que el valor de venta de las preferentes fue a un precio superior al verdadero del mercado a clientes minoristas, mientras la Comisión Nacional del Mercado de Valores, asegura en un informe que estas entidades cumplieron en general con la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Un hecho que “no es incompatible con la existencia de numerosas reclamaciones de inversores” que recibieron una información verbal “contradictoria” con los documentos que firmaron.

Con todo, el juzgado insiste en que “la comercialización de estos productos financieros se acomoda al ámbito civil mucho más propiamente que al penal”. “La jurisdicción civil es la que está dando cumplida respuesta a aquellos adquirientes de estos productos financieros que no fueron debidamente informados de la naturaleza y riesgos del producto”, sentencia.

Cabe recordar que la Fiscalía de Valladolid abrió diligencias por un escrito de denuncia que presentó la UCE el 16 de abril de 2013; y tras la querella criminal de la organización ante la Audiencia Nacional, se encomendaron a la Fiscalía Especia el 1 de agosto en relación a la posible comisión de un delito de estafa. La Fiscalía de Valladolid remitió toda la documentación que conformaban sus diligencias, ocho archivadores, donde obraba la denuncia formulada por UCE en representación de 25 suscriptores de estos productos financieros, que luego fue ampliada a 93.

La querella de UCE estaba dirigida contra los entonces presidentes de estas entidades, Santos Llamas y Julio Fermoso; sus directores generales, Javier Ajenjo y Lucas Hernández; sus directores financieros, Antonio Fernández y Arturo Jiménez; el director comercial Óscar Fernández, por delitos de estafa agravada, administración fraudulenta y desleal y maquinación para alterar el precio de las cosas.
 
FUENTE: www.leonoticias.com

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