viernes, 18 de octubre de 2013

La jurisprudencia en las participaciones preferentes está marcando pautas

Por el 17 de octubre de 2013

A golpe de  sentencias se va haciendo justicia  en materia de participaciones preferentes. La sensación  es  que estamos ante un gravisimo   problema nuevo, y que las  sentencias que se han dado a conocer son  igualmente inéditas.

 Pero la realidad es que el problema de las participaciones preferentes es algo que ya viene de lejos, aunque haya explotado  ahora de forma masiva después de que la CNMV obligara a dar transparencia al valor de cotización de estos productos. Igualmente el tratamiento judicial de este producto también viene de lejos, si bien actualmente estamos hablando de títulos emitidos y comercializados por bancos y empresas españoles, mientras que antaño, el problema se refería más bien a emisiones efectuadas por bancos y empresas extranjeras.

Hay que dejar muy claro, sin embargo, que el problema es exactamente el mismo. Es cierto que los casos Fórum y Afinsa tropezaron con Sentencias del Tribunal Supremo ( 9 y 13 de Diciembre de 2010) que rechazaron la responsabilidad patrimonial del Estado por la pasividad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.  Sin embargo, en aquél caso el Estado desempeñó un papel “desde la barrera” de mero espectador que distanciaba la responsabilidad, muy distinto del comentado, donde el Estado ha promocionado la corrida, impulsado los toreros del cartel y jaleado la fiesta nacional, hasta que el toro ha saltado el frágil burladero y se ha llevado por delante a inocentes repartiendo cornadas a diestro y siniestro.


Mucho en juego

El Estado de Derecho está en juego. Nunca tantos fueron burlados por tan pocos.  Fue Abraham Lincoln quién proclamó que “ Se puede engañar a todos poco tiempo, se puede engañar a algunos todo el tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo.”. Y creo que en el caso de las preferentes se engañó a todos inicialmente;  y  se engañó a algunos preferentistas que han tomado la miserable “oferta que no podían rechazar” ).

En cualquier caso, la principal premisa es que se trata de productos complejos y de riesgo comercializados en su mayor parte a personas con un perfil minoritario o no adecuado, es decir, sin especiales conocimientos o experiencia en materia financiera y, más importante aún, sin ofrecer la adecuada información sobre las características y riesgos del producto en cuestión.

Nulidad o resolución
En su gran mayoría, el resultado de este tratamiento judicial, tramitado por la vía civil, ha sido la declaración de nulidad o de resolución de estos contratos, lo que conlleva el derecho a rescatar el 100% de la inversión, más los intereses legales del capital depositado desde la fecha del cargo en cuenta, además de una condena en costas impuesta a la entidad bancaria comercializadora, si bien con el deber de devolver el cupón o intereses percibidos.

FUENTE: www.mundiario.com

1 comentario:

  1. Los afectados por preferentes echamos en falta un análisis político serio. Las únicas manifestaciones de "nuestros políticos regionales" han sido penosas para su dignidad y su futuro. Como si nos fuéramos a olvidar fácilmente todas las familias afectadas cuando vengan las elecciones. Alguna de sus declaraciones encima, han promocionado la fusión con UNICAJA como la solución .Ese responsable con y por sus "matizaciones posteriores" debería estar cesado en todas sus funciones fulminantemente por su partido.

    Sin embargo desde las asociaciones de afectados ya han empezado a solicitar información seria de lo que ha pasado:
    .- Cuantos créditos a partidos políticos han sido condonados ilegalmente. por CAJA ESPAÑA Y CAJADUERO y en que cuantía ?
    .- Porque se oculta la responsabilidad del Banco de España en el permiso de comercialización desde su edición en Diciembre del 1995?. En que términos fue concedido?
    .- Por qué la Fiscalía del TSCastilla y León empezó con mucho brío y ahora no se oye nada de su labor y de su obligación legal de actuar de oficio contra los responsables? .
    De seguir en su actitud de ocultación y dejación deberemos pensar que sigue criterios de beneficios personales de los Consejeros Regionales.

    Necesitamos respuestas a éstas preguntas y muchas otras que ya deberían tener luz y taquígrafos.

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