Un juzgado obliga a Caja España a reembolsar las preferentes a un cliente
Norberto Rodríguez, de 83 años, recuperará 39.000 euros porque la entidad no le informó de los riesgos debidamente
El magistrado juez del juzgado de primera instancia número
cuatro de Gijón ha emitido una sentencia en la que obliga a la entidad
Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte
de Piedad a reintegrar a un cliente, Norberto Rodríguez, de 83 años y
representado por el abogado Julio Pedro Rodríguez, los 39.000 euros que
invirtió en acciones preferentes de la entidad, así como al abono de las
costas causadas.
El fallo estima que, pese a que la entidad bancaria aseguró
que se había proporcionado al cliente «previa y suficiente información
como para poder adoptar una decisión informada acerca del producto
contratado», en realidad «es dudoso que esta información, de haberse
facilitado, haya sido adecuada para que el señor Rodríguez López pudiera
saber y entender, a ciencia cierta, qué era lo que estaba adquiriendo»
cuando tuvo lugar la operación, en noviembre de 2007.
El nivel formativo del cliente tiene un peso determinante
en la sentencia, máxime si se tiene en cuenta que la entidad bancaria
hizo constar en el «test de conveniencia» que se le efectuó que Norberto
Rodríguez tiene «estudios superiores», en tanto que éste afirmó en el
juicio que «sólo estudió hasta los catorce años y que trabajó en
talleres y almacenes de Endesa como listero».
El test de conveniencia obligatorio no se le aplicó, por
otra parte, a la esposa del contratante, que era cotitular de sus
cuentas y de la operación. Y subraya el juez que «no hay constancia» de
que la información que reciben los empleados de las entidades
financieras sobre los riesgos de las preferentes fuese transmitida al
cliente «de forma comprensible para su nivel de conocimientos y
formación» y que en el caso de su esposa, cuya firma falta en uno de los
documentos de la operación, «se puede presumir sin temor a equivocarse
que la información fue inexistente o mínima».
FUENTE: www.elcomercio.es
Un juzgado obliga a Caja España a reembolsar las preferentes a un cliente
Norberto Rodríguez, de 83 años, recuperará 39.000 euros porque la entidad no le informó de los riesgos debidamente
El magistrado juez del juzgado de primera instancia número
cuatro de Gijón ha emitido una sentencia en la que obliga a la entidad
Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte
de Piedad a reintegrar a un cliente, Norberto Rodríguez, de 83 años y
representado por el abogado Julio Pedro Rodríguez, los 39.000 euros que
invirtió en acciones preferentes de la entidad, así como al abono de las
costas causadas.
El fallo estima que, pese a que la entidad bancaria aseguró
que se había proporcionado al cliente «previa y suficiente información
como para poder adoptar una decisión informada acerca del producto
contratado», en realidad «es dudoso que esta información, de haberse
facilitado, haya sido adecuada para que el señor Rodríguez López pudiera
saber y entender, a ciencia cierta, qué era lo que estaba adquiriendo»
cuando tuvo lugar la operación, en noviembre de 2007.
El nivel formativo del cliente tiene un peso determinante
en la sentencia, máxime si se tiene en cuenta que la entidad bancaria
hizo constar en el «test de conveniencia» que se le efectuó que Norberto
Rodríguez tiene «estudios superiores», en tanto que éste afirmó en el
juicio que «sólo estudió hasta los catorce años y que trabajó en
talleres y almacenes de Endesa como listero».
El test de conveniencia obligatorio no se le aplicó, por
otra parte, a la esposa del contratante, que era cotitular de sus
cuentas y de la operación. Y subraya el juez que «no hay constancia» de
que la información que reciben los empleados de las entidades
financieras sobre los riesgos de las preferentes fuese transmitida al
cliente «de forma comprensible para su nivel de conocimientos y
formación» y que en el caso de su esposa, cuya firma falta en uno de los
documentos de la operación, «se puede presumir sin temor a equivocarse
que la información fue inexistente o mínima».
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