Las preferentes – Por Jaime Rodríguez-Arana
Uno de los mayores
escándalos de este tiempo es, sin lugar a dudas, la comercialización de
preferentes, sobre todo entre quienes se puede presumir que no disponían
de los conocimientos suficientes para hacerse cargo de las
consecuencias de estos productos financieros. Si a eso se añade que
existe un colectivo de personas de edad avanzada que pensaba utilizar en
sus últimos años sus ahorros para llevar una vida digna, la existencia
de cláusulas abusivas en estas prácticas bancarias es sencillamente
inaceptable, se mire por donde se mire. La jurisprudencia europea ha
empezado a reconocer lo que todos los juristas sabemos: que un negocio
jurídico fraudulento es nulo; que una operación jurídica concluida en el
marco del abuso de la posición es nula. Por tanto, las personas que
hayan sido víctimas de fraude y de abuso podrán conseguir la nulidad de
dichos contratos. Obviamente, en estos casos, la existencia de cláusulas
abusivas invalida el negocio jurídico, y los jueces, que en España son
independientes mientras no se asomen al Supremo o al Constitucional, no
tendrán empacho en declarar, como ya están haciendo, no ajustadas a
derecho cláusulas que se puedan calificar de abusivas. El tema de las
preferentes es, desde luego, una manifestación del dominio de los
fuertes sobre los débiles. Algunas instituciones financieras encontraron
en estos usos y costumbres una forma de capitalización bien cómoda a
cargo de los contribuyentes. La cruzada para colocar preferentes con
ocasión y sin ella permitió cubrir aguas a algunos bancos que tenían
problemas de liquidez. Este es el problema: que precisamente quienes más
papeletas tienen para ser considerados responsables de la crisis se han
beneficiado de un engaño masivo que, como suele acontecer, han tenido
que financiar los de siempre, que son los que realmente menos culpa
tienen de lo que pasa. La comercialización de las preferentes tiene otra
arista también relevante. En efecto, la autoridad reguladora habrá
tenido que dar su opinión en algún momento sobre este y otros productos
financieros de dudosa juridicidad. Si así fuera, entonces podríamos
encontrar un supuesto de responsabilidad pública in vigilando. Y si
tales prácticas se realizaron al margen de la juridicidad estaríamos en
el mundo de los ilícitos, que tienen diferentes instancias procesales de
enjuiciamiento. Cuándo una parte en un contrato entiende que puede
estar viciado de nulidad una vez perfeccionado, lo que debe hacer es
ponerlo en conocimiento de un juez. La solución de los arbitrajes con
quita probablemente sean útiles para quienes tenían dudas acerca de su
suscripción, pero quienes puedan acreditar la existencia de estafa o de
abuso lo mejor que pueden hacer es acudir a la justicia. Es lo lógico,
pues la justicia está para dar a cada uno lo que es suyo.
*CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO / jra@udc.es
FUENTE : www.diariodeavisos.com
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