miércoles, 31 de julio de 2013

Reclaman 31.000 euros por preferentes que incluyeron el dinero de un fallecido

Una viuda y su hijo piden al Banco Ceiss la nulidad del contrato firmado en Bembibre

C. FIDALGO | PONFERRADA 31/07/2013
 
El rigor contractual no importaba a la hora de «atrapar» un cliente de participaciones preferentes. Al menos, así lo entienden una viuda de Bembibre y su hijo, que acaban de presentar una demanda contra el Banco Ceiss en los juzgados de Ponferrada para reclamar la devolución de 31.032 euros de un contrato financiero que incluyó como cliente al marido y padre de los demandantes a pesar de que había fallecido diez años atrás.
Los demandantes piden al juez que anule los contratos que en noviembre del 2004 y septiembre del 2006 firmaron en la sucursal de la entonces Caja España en Bembibre, convencidos de que contrataban «un depósito garantizado a largo plazo» —según se lee en la denuncia a la que ha tenido acceso este periódico— y que dieron lugar a la compra de 44 títulos de preferentes de mil euros cada uno. La demanda advierte de que la entidad financiera detrajo el dinero necesario para la compra de una cuenta en la que también figuraba el fallecido, sin contar con el consentimiento de todos sus herederos. Después de reclamar ante la entidad financiera, los demandantes, que hasta noviembre del 2012 recibieron 12.967 euros en concepto de intereses, exigen ahora por vía judicial que el banco les reintegre los 31.000 euros restantes.
Emiliano A.G, había fallecido en 1994 y era titular de un tercio de la cuenta que compartía con su esposa y uno de sus hijos. Cuando diez años después, la entidad financiera donde tenían depositada la cuenta les propuso firmar un contrato de participaciones preferentes, siempre con la creencia de que en cualquier momento podrían hacer uso de ese dinero, usando el dinero de la cuenta conjunta. Y la firma de los dos contratos se hizo «en base a la confianza existente por aquel entonces con el señor director de la sucursal de la demandada en Bembibre, que sugirió depositar prácticamente la totalidad de sus ahorros (44.000 euros) en un producto financiero seguro y con un interés rentable», que dio pie a que la viuda y su hijo, sin historial inversor, pensaran que estaban contratando «un depósito garantizado a plazo».
Los demandantes insisten en que el uso del dinero de la cuenta conjunta sin el consentimiento de todas las partes es motivo por sí mismo para anular los contratos, al margen de que información que recibieran sobre la naturaleza del producto financiero de alto riesgo que estaban suscribiendo también fuera «engañosa, parcial, sesgada y notoriamente insuficiente», afirma la demanda.
Y la conclusión a la que llega es clara: «Caja España incluyó en la inversión de la compra de participaciones preferentes la parte proporcional del saldo de un titular que el momento de la contratación ya había fallecido»

FUENTE: www.diariodeleon.es

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