El TSJM ve «claros indicios» para juzgar al juez Silva
El
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado hoy que
existen indicios de que el juez Elpidio José Silva cometió un delito de
prevaricación y dos contra la libertad individual al encarcelar en dos
ocasiones al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa.
En un auto
notificado hoy, la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM desestima el
recurso de apelación que interpuso el magistrado contra la resolución
del instructor de la querella que interpuso contra él la Fiscalía, el
magistrado Jesús Gavilán, de transformar las diligencias previas en
procedimiento abreviado, dando así el primer paso para sentarle en el
banquillo.
Los magistrados tumban cada uno de los argumentos
esgrimidos por Silva para precisarle que existen "indiciariamente" los
delitos de los que le acusó la Fiscalía -que podrían acarrearle 40 años
de inhabilitación-, "al menos la probabilidad de su existencia", y que
ello deberá aclararse en el acto de juicio oral.
En concreto, el
auto sostiene la "posibilidad de existencia" de dos delitos contra la
libertad individual al encarcelar a Blesa en dos ocasiones que debe
esclarecerse en un juicio, ya que "de los hechos imputados se desprende
una situación obvia de abuso, que excede de las meras infracciones
administrativas".
Y ello porque dictó un primer auto de prisión
bajo fianza de 2,5 millones el 22 de mayo sin motivación, solicitado por
una acusación particular -el sindicato Manos Limpias- que no estaba
personada, por lo que no puede hablarse de meros "errores judiciales",
tal y como se justificó Silva en su recurso.
Pocos días después,
el 5 de junio, volvió a encarcelarle, esta vez sin fianza, sin haber
resuelto sobre la devolución por parte de Blesa de la fianza que le
había impuesto un día después de haber entrado en la cárcel.
Silva alegó que estos supuestos errores correspondían al ámbito
administrativo y no penal, pero el TSJM insiste en que estos hechos
"exceden o tienen un plus sobre las distintas faltas imputables a jueces
y magistrados" previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo, la sala aclara al juez Elpidio Silva que la designación de
Gavilán fue "correcta" como instructor de esta causa al cumplir todas
las normas contempladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y asegura
que este juez ha practicado "todas las diligencias esenciales o
necesarias para el esclarecimiento de los hechos".
Tampoco
comparte el TSJM que se tratase de un instructor imparcial, ya que "en
ningún momento" utilizó "términos, expresiones o conclusiones" que lo
sugieran.
El Alto tribunal explica que Gavilán no hizo ningún
juicio predeterminado al usar expresiones como "infundada" o usar de un
"modo torticero" al hablar de alguna de las decisiones de Silva, sino
que ante el delito de prevaricación que le imputa es necesario que,
además de los hechos, el instructor debe reflejar unas "intenciones".
La sala añade que las resoluciones de Gavilán están "muy bien
motivadas, aunque el recurrente discrepe del contenido de las mismas".
Respecto al delito de retardo malicioso en la Administración de
Justicia que también se le imputa, que Silva achacó a la alta carga de
su juzgado, la sala vuelve a insistir en que deberá resolverse en un
juicio.
Por último, considera, en contra de lo mantenido por
Silva, que han sido contestadas todas sus peticiones de practicar
diligencias, incluyendo la de acceder a los 8.777 correos que ordenó
incautar a Blesa, y que le fue denegada.
De esta forma, el TSJM
concluye que no se puede hablar de "infracción de normas de
procedimiento ni de indefensión", por lo que no procede acceder a la
petición de nulidad hecha por Silva, en la que aludía al "innegable
deseo" que había visto para apartarle de la carrera judicial por
investigar a "poderosos".
FUENTE: www.larazon.es
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