domingo, 12 de enero de 2014


Una sentencia obliga a Ceiss a pagar 6.000 euros por deuda subordinada

El juez entiende que la entidad omitió la información de las característias del producto y que la clienta, una bañezana, "fiándose del director" realizó la compra
leonoticias.com       11/01/2014
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de La Bañeza ha declarado la nulidad del un contrato por obligaciones subordinadas condenando a la Banco Ceiss a pagar 6.00 euros más los intereses devengados desde la fecha de la suscripción.

El juez determina que está probado que el banco Ceiss -antigua Caja España- que omitió informar a su cliente de todas las características del producto que iba a contratar y que en ningún caso se realizó un test de idoneidad para demostrar que tuviese los conocimientos sobre el producto que estaba adquiriendo.
Según recoge la sentencia, la demandante era cliente desde hace años de la entidad bancaria por lo que el director de la sucursal de este producto y, “fiándose de él”, aceptó la compra sin recibir información alguna, trasladando su deseo de adquirir “un producto sin riesgo diciéndole aquel que este producto le iba a generar buenos intereses”.
El director de la entidad simplemente le dio los papeles y ella los firmó, sin fijarse si eran o no obligaciones “puesto que no entendía nada”. Incluso, según recoge la sentencia, fue a la Caja a preguntar si lo que había contratado eran participaciones preferentes y le dijeron que no, que estuviera tranquila, que lo que tenía era como un plazo fijo. Tampoco le habló del mercado secundario.
De esta forma, el juez entiende que queda probado que fue la propia entidad quien le ofreció la adquisición de este nuevo producto, del cual no conocía absolutamente nada y que contrató porque se fiaba de la entidad la cual omitió informar al cliente las características del producto que estaba comprando.

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