viernes, 1 de noviembre de 2013

Condenan a NCG a devolver 485.000 euros de preferentes a una anciana

Anulados los contratos de una berciana octogenaria que había emigrado a Francia.

C. FIDALGO | PONFERRADA 30/10/2013
Ya no es sólo el Banco Ceiss. El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Ponferrada acaba de anular los contratos de suscripción de participaciones preferentes que por importe de 485.000 euros había firmado una anciana octogenaria con la antigua Caixa Galicia. El fallo, con fecha del pasado lunes, estima la demanda presentada por la afectada, que junto a su marido ya fallecido invirtió los ahorros de una vida de trabajo en Francia en cuatro contratos de preferentes, y condena a Nova Caixa Galicia (NCG Banco) a devolver todo el dinero de los contratos.
Como en las dos sentencias dictadas la semana pasada en Ponferrada contra el Banco Ceiss, la entidad gallega también deberá pagar a la demandante los intereses devengados por los 485.000 euros desde la fecha de contratación; entre junio y noviembre de 2009.
En el caso de la anciana octogenaria, que ha llamado la atención porque se trata de una de las demandas más elevadas por participaciones preferentes, el juzgado declara la nulidad de contratos por valor de 82.000 euros, 13.000 euros, 215.000 euros y 175.000 euros. Además de los intereses devengados, la magistrada del juzgado número cuatro también impone a la entidad financiera el pago de las costas.
La entidad financiera trató de que la juez sólo le condenara al pago de intereses desde el momento de la presentación de la demanda, y que en lugar de ser el tipo legal, se tratar del interés medio de depósitos a plazo porque de lo contrario entendía que estaríamos ante un caso de «enriquecimiento injusto». Pero la magistrada no ha admitido sus argumentos. Al declarar la nulidad de los contratos, la titular del juzgado número cuatro de Ponferrada entiende que «no puede atenderse la petición de la entidad demanda» porque «el contrato nunca existió» y «en todo caso se desconoce cual es el interés medio de un depósito a plazo fijo de una obligación que tiene carácter perpetuo», argumenta en la sentencia.
La juez cita como fundamentos jurídicos de aplicación la Ley 26/1988 de 29 de julio de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y la Ley del Mercado de Valores.
 
Cabe recurso
La sentencia no es firme, según reconoció ayer el abogado de la demandante, Marco Morala, y la entidad financiera puede interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. De ser así, advierte el letrado, solicitará «de inmediato» la ejecución provisional de la sentencia.
 
FUENTE: www.diariodeleon.es

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