jueves, 14 de noviembre de 2013

Un matrimonio alega que Ceiss les engañó al comprar subordinadas por 74.000 euros

Los afectados dicen en el juzgado de Villalpando que «el marido recibió la información y la mujer firmó el contrato»

14.11.2013 | 00:48 DIEGO G. TABACO
 
Los juzgados de Villalpando acogieron ayer un juicio entre Ceiss y un matrimonio al que vendió obligaciones subordinadas por valor de 74.000 euros y que ahora quiere recuperar su dinero. Según detalló el letrado Antonio del Castillo a este diario el contrato de subordinadas, que afecta al dinero conjunto de la pareja, «lo firmó la mujer mientras había sido el marido el que habría recibido toda la información». Según la misma fuente miembros de Caja España que acudieron a la vista declararon que la venta fue «totalmente legal pues informaron de las condiciones del producto al marido». Del Castillo estima que, al ser una persona diferente de la que firmó aquella que recibió la información el contrato carece de validez.

«La mujer se limitó a estampar su firma en el contrato», dice el letrado. Además, indica, «no existe informe de conveniencia ni test de idoneidad». En el primer caso se trata de preguntas que hace la entidad para comprobar que el producto es conveniente para el comprador. Estaría hecho, dice el abogado, «pero no se incluyen las conclusiones». Son cinco preguntas al término de las cuales el banco tiene que decidir si vende o no ese producto, «y no lo cumple». El test de idoneidad, que implica el nivel de estudios o la experiencia en inversiones, «tampoco» estaría hecho.

Se da la circunstancia, dice Antonio del Castillo, de que en este caso primero se firma la orden de compra de subordinadas y luego se firman los contratos, hecho que de ser cierto hace que sea imposible que el banco conociera las características del comprador antes de recibir su dinero. «Es posible saber esto porque las firmas están informatizadas y sabemos a que hora se firmó cada documento». Además, hay que recordar que las obligaciones subordinadas no tienen las mismas características que las participaciones preferentes porque, entre otras cuestiones, tienen un plazo de vencimiento (las preferentes son perpetuas) por lo que, dice el abogado, «aunque el contrato no sea nulo los afectados tienen razón en sus protestas porque la entidad ha dejado de pagar los intereses pactados». El plazo cumplía en 2018. Tampoco se habría cumplido la condición de informar a los compradores antes, durante y después de la firma del contrato, algo obligado para la venta de estos productos híbridos a inversores minoristas. Aunque hay que ser prudentes, los afectados esperan que los tribunales acepten sus demandas.

Una última cuestión, asegura del Castillo, es que el contrato en el que la mujer estampó su firma no recogía el tipo de interés acordado ni la fecha en la que la entidad tendría que liberar el importe total. Representantes de Caja España habrían indicado en el juicio que esta información estaba disponible en los «folletos informativos» que hay a disposición de los clientes en las oficinas. La defensa estima que esta cláusula debería estar incluida sí o sí en el contrato.
 
FUENTE: www.laopiniondezamora.es

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