Cuatro juzgados fallan a favor de NCG Banco sobre preferentes y subordinadas
Cuatro juzgados gallegos han emitido desde el
pasado octubre sendas sentencias, a las que ha tenido acceso Efe,
favorables a NCG Banco en respuesta a las demandas por nulidad
contractual sobre la comercialización de participaciones preferentes y
obligaciones subordinadas.
EFE Viernes, 22 de Noviembre de 2013 - 15:01 h.
En el caso de Cambados (Pontevedra), el fallo con fecha 18 de noviembre de 2013 sobre preferentes por valor
de 175.000 euros, establece que M.P.S.F., una mujer asesorada en el
proceso de compra por su marido, economista, profesor de universidad y
exdirector de oficina bancaria, recibió una "correcta, adecuada y
completa información" antes de contratar este producto.
Asimismo,
el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 indica que "el
marido de la demandante ha realizado declaraciones evasivas que denotan
haber recibido y manejado mayor información de la que se refleja en la
demanda" y concluye que "la correcta comercialización de las
participaciones preferentes ha quedado cumplidamente demostrada".
En Ribeira, la sentencia de 21 de octubre del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, favorable al banco
sobre obligaciones subordinadas por valor de 99.000 euros con venta
parcial de 48.600 euros, señala que "se esgrime a favor de los clientes
-el matrimonio E.V.M. y J.B.I.- sus escasos estudios y preparación,
circunstancias estas que no pueden estimarse como constitutivas del
error invalidante".
Además, explica que "la carencia de estudios específicos en finanzas
o en inversiones, propia de la inmensa mayoría de la población, no es
óbice para actuar con sentido común y responsabilidad", y añade que la
situación sobrevenida de la "debacle" de Caixa Galicia "no invalida el
contrato inicialmente celebrado pues no ha quedado probada la
concurrencia de un vicio en el consentimiento de acuerdo".
En
Vigo, el Juzgado de Primera Instancia número 8 ha dictado sentencia
favorable al banco sobre obligaciones subordinadas por valor de 21.600
euros al señalar que "no existe constancia de que la información
prestada a la demandante -G.G.F.- hubiera sido deficiente, pues los
documentos suscritos por ella advierten adecuadamente -en forma visible y
fácilmente apreciable- de los riesgos del producto".
"Otra cosa
-continúa el fallo con fecha 19 de noviembre- es que el rendimiento del
producto no fuera finalmente el esperado por la actora, pero forma parte
del riesgo asumido con la libre contratación de valores menos seguros
que inicialmente suelen ofrecer rendimientos más atractivos".
En
Lugo, el Juzgado de Primera Instancia número 4 también ha emitido una
sentencia favorable al banco sobre participaciones preferentes por valor
de 18.000 euros pues, señala el fallo de 8 de noviembre, la
documentación estaba toda firmada y los demandantes, además, tenían
contratados otros productos de inversión.
"Los actores no podían
desconocer en el momento de contratar que se trataba de participaciones
preferentes -no de un depósito a plazo fijo- sin descartar que actuaran
con una finalidad especulativa inherente a toda operación financiera de
inversión, seguramente buscando la rentabilidad más atractiva posible",
sostiene.
El fallo argumenta que recibieron información con
carácter previo a la firma del contrato y añade que hasta ese momento
pasaron varios días, por lo que si no leyeron los documentos "se trata
de una omisión que, además de no ser imputable al personal de la
entidad, excluiría, en todo caso, el carácter excusable de un posible
error en que pudieran haber incurrido, ya que podrían haberlo evitado
posponiendo la firma del contrato y proceder a una lectura más
detallada".
FUENTE: www.invertia.com
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