miércoles, 6 de noviembre de 2013

La primera sentencia de la juez de preferentes da la razón a un matrimonio vigués afectado

Condena al Banco CEISS a devolver los 4.000 euros que la pareja de septuagenarios invirtió en subordinadas - No ve probado que recibiesen información y aprecia "mala praxis bancaria"

05.11.2013 | 07:47

El primer juicio celebrado en el juzgado especializado en preferentes y subordinadas de Vigo ya tiene sentencia. Y en su primera resolución, la nueva juez da la razón a los afectados. La magistrada ha estimado la demanda presentada por un matrimonio septuagenario vigués contra la antigua Caja España y condena al Banco CEISS (donde en la actualidad está integrada esta entidad) a reintegrar a la pareja los 4.000 euros que habían invertido en obligaciones subordinadas al apreciar lo que en materia civil se denomina "error en el consentimiento". El abogado que representa a los perjudicados, Carlos Bueno, mostró su satisfacción con el fallo. "Es la resolución que esperábamos y aguardo que se continúe en las mismas directrices en próximas sentencias", valoró.

La juez declara "anulado" el contrato de obligaciones subordinadas suscrito en agosto de 2008 y condena al Banco CEISS a reintegrar al matrimonio el capital nominal invertido, 4.000 euros. La pareja había recibido en el canje forzoso bonos convertibles en acciones que ahora deberán devolver. En materia de intereses, la sentencia establece que el banco debe abonar a los afectados los intereses legales que habrían generado esos 4.000 euros desde que se los cargaron en cuenta hasta la sentencia, cantidad de la que se deducirán los 1.424 que éstos percibieron como rendimientos a un interés del 7,50% -la cantidad resultante de intereses será favorable al banco ya que el tipo marcado por la juez es más bajo-. La magistrada también condena en costas al banco.

Los demandantes eran un jubilado vigués septuagenario "con estudios primarios" y su esposa, que "carecía de cualquier tipo de formación académica". La magistrada establece que su perfil era el de "clientes minoristas" sin experiencia en productos financieros complejos. "No consta un mínimo indicio de que los demandantes tuviesen experiencia inversora que les permitiese decidir por si mismos la contratación", sostiene.

Sobre el asesoramiento del banco, la juez concluye que no consta probado que el matrimonio obtuviese información alguna sobre lo que iba a adquirir. Ni tampoco se acredita que, cuando firmaron la orden de compra, "se les informase por escrito de forma adecuada, con claridad y exactitud en qué consistía el producto" ni los "riesgos" que entrañaba la operación. En la sentencia se hace especial mención al test de idoneidad: la magistrada estima que es un "test tipo" hecho "unilateralmente" por la entidad ya que no responde a la realidad del perfil o experiencia de los clientes y que además consta emitido después que la orden de compra. "En fin, se concluye que con él lo único que hizo Caja España fue cumplir un formalismo, lo que ya de por si denota una mala praxis bancaria". En ese test, además, el matrimonio salía como "no conveniente" .

FUENTE:  www.farodevigo.es

 

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