Un juez anula un contrato de 142.000 euros en preferentes firmado por una jubilada
El tribunal entiende que la mujer modificó su plazo fijo sin tener información suficiente acerca del producto y no se dio cuenta hasta que necesitó el dinero
04.11.2013 | 01:36 R. GARCÍA
El Juzgado de primera instancia número 7 de Gijón acaba de anular el
contrato de administración de activos financieros que una vecina de
Gijón había suscrito en 2009 con los responsables de una oficina
bancaria local. El tribunal da de esta manera la razón a la denunciante,
defendida por la letrada María Esther Morandeira Vega. La gijonesa
había invertido un total de 142.000 euros en un plazo fijo que en 2009
cambió -según el juez, sin entender bien los riesgos que asumía y bajo
la dirección de personal de la sucursal bancaria-, para convertirlo en
el contrato de preferentes que ahora ha quedado anulado.
La
pensionista gijonesa que llevó al banco ante el juez no se dio cuenta de
lo que sucedía hasta que a finales del año pasado necesitó dinero y
acudió a su oficina para retirar parte de su plazo fijo. Fue entonces
cuando, en palabras de su abogada, la demandante se dio cuenta de que el
contrato que había firmado apenas tres años antes con su entidad
bancaria no era, como creía, un plazo fijo con mayores beneficios que
los que le daba su anterior producto. En realidad, la gijonesa había
comprado preferentes de las que no se podía deshacer aunque necesitara
el dinero.
Para el magistrado encargado del caso está claro que el consentimiento de la pensionista estaba viciado. "La demandante no tiene la condición de inversora experta ni cualificada, sino que debe ser calificada como inversora ordinaria o minorista". "Como mucho", puntualiza el juez, "es titular de una cuenta corriente, de una tarjeta de crédito y de algún préstamo. No consta que tenga ningún conocimiento especial del modo en que funcionan los mercados de valores", argumenta el tribunal definiendo a la gijonesa como una "ahorradora ordinaria caracterizada por su típica aversión al riesgo" que no se hallaba en condiciones de entender la "posición jurídica que ocupaba".
El juez afirma que los bancos tienen una doble obligación: "Además de realizar los encargos que reciben de su cliente deben asesorarle" para que pueda tomar decisiones "con conocimiento de causa". El Banco Pastor tenía que haber sido, según el magistrado, "extremadamente diligente" a la hora de informar a su clienta acerca de la suscripción de participaciones preferentes por ser éstas "un producto complejo". Darle un folleto a la pensionista no fue, critica el tribunal, una medida suficiente para que "conociera en profundidad lo que contrataba, un producto del que no se podía deshacer". La única opción que le dieron a la pensionista era canjear las preferentes por otro tipo de acciones, que tampoco le garantizaban su inversión y que obligaban a la demandante a optar, tal y como se recoge en la sentencia, "entre lo malo y lo peor", amenazando a la mujer con que "en caso no de aceptar el canje no recuperaría el capital invertido", sin ofrecerle "ninguna alternativa real y auténtica a dicho canje".
El tribunal anula tanto el contrato de preferentes como el posterior canje de las mismas a bonos convertibles en acciones, obligando al banco a devolverle a la mujer todo el dinero con los intereses legales. La sentencia aún no es firme y contra ella cabe recurso ante el TSJA.
Para el magistrado encargado del caso está claro que el consentimiento de la pensionista estaba viciado. "La demandante no tiene la condición de inversora experta ni cualificada, sino que debe ser calificada como inversora ordinaria o minorista". "Como mucho", puntualiza el juez, "es titular de una cuenta corriente, de una tarjeta de crédito y de algún préstamo. No consta que tenga ningún conocimiento especial del modo en que funcionan los mercados de valores", argumenta el tribunal definiendo a la gijonesa como una "ahorradora ordinaria caracterizada por su típica aversión al riesgo" que no se hallaba en condiciones de entender la "posición jurídica que ocupaba".
El juez afirma que los bancos tienen una doble obligación: "Además de realizar los encargos que reciben de su cliente deben asesorarle" para que pueda tomar decisiones "con conocimiento de causa". El Banco Pastor tenía que haber sido, según el magistrado, "extremadamente diligente" a la hora de informar a su clienta acerca de la suscripción de participaciones preferentes por ser éstas "un producto complejo". Darle un folleto a la pensionista no fue, critica el tribunal, una medida suficiente para que "conociera en profundidad lo que contrataba, un producto del que no se podía deshacer". La única opción que le dieron a la pensionista era canjear las preferentes por otro tipo de acciones, que tampoco le garantizaban su inversión y que obligaban a la demandante a optar, tal y como se recoge en la sentencia, "entre lo malo y lo peor", amenazando a la mujer con que "en caso no de aceptar el canje no recuperaría el capital invertido", sin ofrecerle "ninguna alternativa real y auténtica a dicho canje".
El tribunal anula tanto el contrato de preferentes como el posterior canje de las mismas a bonos convertibles en acciones, obligando al banco a devolverle a la mujer todo el dinero con los intereses legales. La sentencia aún no es firme y contra ella cabe recurso ante el TSJA.
FUENTE: www.lne.es
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